Lavado de Activos provenientes del Delito Tributario
Autor | Dino Carlos Caro Coria |
Cargo | Doctor en Derecho por la Universidad de Salamanca/España |
Páginas | 216-232 |
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Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
Resumen:
que proceden de un delito t ributario, en concord ancia con los postulados del
que el espacio para la comisión de estas formas de lavado, es bastante
reducido. En la medida que no es aceptable la tesis de la contaminación
total del patrimoni o del defraudador, la dimensión del lavado de acti vos está
segura, con las mínimas garantías probatorias, de los concretos bienes
que provienen de un delito anterior. Si a ello se suma que la prescripción
del delito tributario y la llamada regularización tributaria dan lugar a la
descontaminaci ón del objeto material, entonces el ámbito de est as formas
de blanqueo es aún más acotado. Por lo demás, este grupo de delitos
proporciona un ter reno bastante fértil para inter pretaciones estrict as, cuando
no restringidas, conforme a la imputación objetiva, como se aprecia por
ejemplo en el tratami ento de los casos de mezcla de bienes.
Palabras clave: Lavado de Activos - Delito Tributario - Postulados GA FI
Abstract: Although many legal systems criminalizing the laundering of assets
other international b odies, in this contribution it is ar gued that the space for
the commission of these forms of washing is quite small. Insofar as is not
acceptable the th esis of the pollution of the total assets of t he fraudster, the
scale of money laundering is conditioned, as in all cases of laundering, to
goods that come fro m a previous crime. If this is added to th e prescription of
of the material object, then the scope of these forms of laundering is even
Católica del Perú y en la Universidad de Lima. Socio Fundador y Gerente General del Centro de Estudios de Derecho Penal
Económico y de la Empresa (www.cedpe.com) y Caro & Asociados ().
(**) Esta contribución corresponde a la ponencia presentada el 28 de mayo de 2014 en el Seminario de Derecho Penal y
Procesal Penal de la Cátedra del profesor Dr. Daniel Pastor en la Universidad Buenos Aires, y en el Seminario “Lavado
de Activos y : comparación Perú-Alemania” organizado en Göttingen el 18 y 19 de septiembre de 2014 por el
Centro de Estudios de Derecho Penal Económico y de la Empresa y el Centro de Estudios de Derecho Penal y Procesal
Penal Latinoamericano de la Universidad de Göttingen.
Dino Carlos Caro Coria(*)
Lavado de Activos provenientes del Delito
Tributario(**)(***)
Laundering of Proceeds of Crime Asset Tax
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Revista IUS ET VERITAS, N° 50, Julio 2015 / ISSN 1995-2929
Lavado de Activos Provenientes del Delito Tributario
Laundering of Proceeds of Crime Asset Tax
more limited. Further more, this group of crimes provides a fe rtile
ground for strict interpretations, or even restricted, accorded to
Keywor ds: Principles.
1. I ntroducción
La casuística en torno a la rel ación entre el lavado de activos
y el delito tributario e s especialmente compleja. Ambo s delitos
aparecen en ocasiones entremezclados, de modo que puede
evidenciarse dos grupos de casos.
En el primero de ellos, el objeto material deriva del lavado
tributos por las rentas ilícitas generadas por el blanqueo(1).
Por ejemplo, en la Sentencia 64 9/1996 de 17 de Diciembre de
1996, el Tribunal Supremo(2) estableció que los procesados,
conociendo las actividades relativas al transporte y
distribución de droga a l a que se venían dedicando personas
íntimamente relacionadas con ellos, invirtieron en el mercado
con las ilícitas actividades. Para dar apariencia de licitud,
efectuaron operaciones de divisas en la entidad bancaria y
se valieron de un complejo societario de propiedad de una
empresa constituida para tal efecto en Panamá, en cuyas
operaciones insertaron dinero ilícito. Durante los años 1987
y 1988 los procesados tuvieron incrementos patrimoniales
por actividades ilícitas, los que fueron ocultados a la
hacienda pública. El Tribunal Supremo resolvió condenar a
Dada la amplitud de la línea jurisprudencial marcada por
precedentes como el anterior, la Sala II de lo Penal del
de Setiembre de 2005, estableció li mitaciones a la posibilidad
(1) Véase Luis Miguel Reyna Alfaro, ADPE 1 (2011), 97 y siguientes.
véase la STC 974/2012 de
5/12/2012, en
. Sobre las implicancias de esto para el lavado de dinero véase: Kai Ambos,
también Enrique Bacigalupo, , también en otros pasajes.
(Paris, 2012), 120. También véase: FATF, , en http://www.coe.
de imputar un delito tributario en los casos
de desbalance patrimonial, imponiendo una
regla de persecución subsidiaria. La Sentencia
indica que:
“Esta Sala Casacional ya ha declarado que
tales incrementos patrimoniales cuando
son consecuencia directa de un delito no
pueden servir, a su vez, para formar una
omisión tributaria que configure delito
posterior transformación en otros activos
patrimoniales (…). En consecuencia los
patrimoniales que podrían tener origen
delictivo deben ser en todo caso objeto
de investigación y acusació n, como delito
contra la hacienda públic a pues solamente
si el delito del que proceden los ingresos
no lo es por cualquier causa, los delitos
fiscales deberán ser autónomamente
sancionados”.
En el segundo grupo de casos sucede lo
contrario, el delito tributario es el delito
precedente o fuente del lavado de acti vos. Esta
posibilidad viene impulsada por los organismos
supranacionales que impulsan la prevención y
la persecución del blanqueo de capitales, en
particular por las nuevas 40 recomendaciones
del
como delito determinante los “
(relacionados con impuestos directos e
impuestos indirectos)”, opción que ya ha
sido asumida por la legislación de múltiples
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