1523 055-2006/CDS-INDECOPI - Se modifican derechos antidumping definitivos a las importaciones de productos planos de acero laminados en caliente originarios de la República de Kazajstán incluso los aleados con boro

Fecha de disposición22 Junio 2006
Fecha de publicación22 Junio 2006
NORMAS LEGALES
El Peruano
jueves 22 de junio de 2006 322163
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RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar a la EDPYME EFECTIVA
la apertura de una oficina especial ubicada en el pasaje
Jazmín 142 - Plazuela Belén - Pisco, del distrito y
provincia de Pisco, departamento de Ica.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO LUIS GRADOS SMITH
Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas
10944
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
FONAFE
Designan Miembros de los Directorios
de las Empresas en las que FONAFE
participa como accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 001-2006/016-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º
del Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de
Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado -
FONAFE, aprobado por Decreto Supremo Nº 072-2000-
EF y normas modificatorias, la designación de los
Directores de las empresas del Estado comprendidas
bajo el ámbito de FONAFE es potestad del Directorio de
dicha Empresa, asimismo la designación deberá ser
publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Se comunica que, por Acuerdo de Directorio Nº 001-2006/
016-FONAFE, correspondiente a la sesión instalada con fecha
16 de junio de 2006, se designó como miembros de los
directorios de las empresas en las que FONAFE participa
como accionista, a las personas que se señalan a continuación:
NOMBRE EMPRESA CARGO
BARDALES ROJAS, MAGALY ACTIVOS MINEROS S.A.C. PRESIDENTE
RODRÍGUEZ VILLANUEVA, CÉSAR ACTIVOS MINEROS S.A.C DIRECTOR
ALMORA AYONA, CARLOS TITO ACTIVOS MINEROS S.A.C DIRECTOR
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
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Se toma conocimiento de la renuncia
de miembro de Directorio de empresa
en la que FONAFE participa como
accionista
ACUERDO DE DIRECTORIO
Nº 001-2006/016-FONAFE
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24º del
Reglamento de la Ley del Fondo Nacional de Financiamiento
de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE, aprobado
por Decreto Supremo Nº 072-2000-EF y normas
modificatorias, la designación de los Directores de las empresas
del Estado comprendidas bajo el ámbito de FONAFE es
potestad del Directorio de esta Empresa.
Se comunica que, mediante Acuerdo de Directorio de
FONAFE Nº 001-2006/016-FONAFE, correspondiente a la
Sesión de Directorio instalada con fecha 16 de junio de 2006,
se tomó conocimiento de las renuncias al cargo de miembros
de los Directorios de las empresas en las que participa
FONAFE, presentadas por la persona señalada a continuación:
NOMBRE DEL RENUNCIANTE EMPRESA CARGO
NORIEGA LORES, JOSE LUIS ENAPU S.A. PRESIDENTE
HILDA SANDOVAL CORNEJO
Directora Ejecutiva
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INDECOPI
Se modifican derechos antidumping
definitivos a las importaciones de
productos planos de acero laminados
en caliente originarios de la República
de Kazajstán incluso los aleados con
boro
RESOLUCIÓN Nº 055-2006/CDS-INDECOPI
Lima, 15 de junio de 2006
LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING
Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI
Visto, el Expediente Nº 003-2005-CDS; y,
CONSIDERANDO
Que, el 11 de enero de 2005, las empresas
Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. solicitaron a la
Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios
del INDECOPI, el inicio de un procedimiento de
examen intermedio por cambio de circunstancias
respecto de los derechos antidumping definitivos
impuestos con anterioridad, a las importaciones de
productos planos de acero laminados en caliente
(LAC) -incluidos los aleados con boro-, originarios
de la República de Kazajstán;
Que, mediante Resolución Nº 079-2005/CDS-
INDECOPI publicada en el Diario Oficial El Peruano los
días 19 y 20 de junio de 2005, la Comisión dispuso el
inicio del procedimiento de examen;
Que, los procedimientos de examen intermedio
tienen por finalidad evaluar la necesidad de mantener
o modificar los derechos definitivos a la luz de
circunstancias cambiantes que habrían surgido con
posterioridad al análisis realizado por la autoridad
investigadora;
Que, el procedimiento de examen intermedio está
previsto en el artículo 28º del Decreto Supremo
Nº 133-91-EF, que señala que la Comisión podrá de
oficio o a petición de parte, luego de haber transcurrido
un período prudencial, examinar la necesidad de
mantener los derechos definitivos impuestos.
Asimismo, el artículo 59º del Decreto Supremo
Nº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria, estipula
lo siguiente:
Art. 59º.- “Luego de transcurrido un periodo no
menor de doce (12) meses desde la publicación de la
Resolución que pone fin a la investigación, a pedido
de cualquier parte interesada o de oficio, la Comisión
podrá examinar la necesidad de mantener o modificar
los derechos antidumping o compensatorios
definitivos vigentes. Al evaluar la solicitud la Comisión
tendrá en cuenta que existan elementos de prueba
suficientes de un cambio sustancial de las
circunstancias, que ameriten el examen de los
derechos impuestos.”
Que, la Comisión puso fin a la investigación del
caso de aceros LAC originarios de Kazajstán,
mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI,
publicada los días 11 y 12 de abril de 2003,
aplicándose desde esa fecha derechos antidumping
definitivos sobre las importaciones de productos
planos de acero laminado en caliente originarios de
Kazajstán;
Que, tanto los montos como el ámbito de aplicación
de los derechos antidumping impuestos por la
Comisión fueron luego modificados por la Resolución
Nº 007-2004/TDC-INDECOPI emitida por la Sala de
Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa
de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del
INDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el Diario
Oficial El Peruano los días 2 y 3 de mayo de 2004,
siendo los derechos vigentes a la fecha los que se
muestran en los siguientes cuadros:

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