Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabilitación de Lima *

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 1997
NORMAS LEGALES
Pág. 146630 Lima, viernes 7 de febrero de 1997
tro de Agricultura y los citados Organismos Internaciona-
les, en un plazo perentorio de treinta días de concluida la
evaluación.
Regístrese y comuníquese.
DANIEL HOKAMA TOKASHIKI
Ministro de la Presidencia
Encargado de la Cartera de Agricultura
Sancionan con destitución a servidor
de la institución
RESOLUCION JEFATURAL
Nº 012-97-INIA
Lima, 30 de enero de 1997
VISTO:
El Acta Nº 13 del Comité de Honor del instituto
Nacional de Investigación Agraria - INIA; y,
CONSIDERANDO:
Que, a mérito del Informe Nº 004-96-INIA-OAJ emiti-
do por la Auditoría Interna del Instituto Nacional de
Investigación Agraria - INIA, se expidió la Resolución
Jefatural Nº 111-96-INIA, instaurándose mediante ella, y
de acuerdo a lo establecido en el Artículo 96º del Regla-
mento Interno de Trabajo aprobado por Resolución Jefa-
tural Nº 087-93-INIA, Proceso Investigatorio a don José
Carpio Salazar, Despachador Oficial de Aduanas;
Que, el Comité de Honor designado mediante Resolu-
ción Jefatural Nº 023-95-INIA ha evacuado sus conclu-
siones y recomendaciones según Acta Final Nº 13 del 11 de
enero de 1997;
Que, de las investigaciones practicadas por la Audito-
ría Interna del INIA y las actuaciones efectuadas por el
Comité de Honor, así como de los demás elementos puesto
a su disposición, fluye que el servidor en mención quien se
desempeñaba como Despachador Oficial de Aduanas, no
ha desvirtuado fehacientemente los cargos formulados en
su contra en la Resolución de apertura de proceso inves-
tigatorio, por lo que subsiste la falta grave de responsabi-
lidad administrativa, al omitir efectuar rendición de anti-
cipos por la suma de S/. 16,543.89 (Dieciséis Mil Quinien-
tos Cuarentitrés y 89/100 Nuevos Soles), cantidad que se
le otorgó afectando los recursos del Programa Nacional de
Investigación de Papa y Camote para el desaduanaje de
productos importados durante los años 1994 y 1995.
Hecho, que ha sido reconocido por el propio trabajador, en
el punto quinto de su documento de descargo presentado
ante el Comité de Honor, al señalar que "... resulta que al
momento de consolidar y realizar las liquidaciones corres-
pondientes, he podido darme con la sorpresa de que
aparece un faltante de S/. 16,543.89...".
Que, a mérito de lo actuado se establece que el servidor
José Carpio Salazar no ha enervado los cargos formulados
en su contra, ni ha mostrado interés alguno en solucionar
su infracción subsistiendo así la grave irregularidad en
que incurrió, tipificada en el inciso a) del Artículo 57º del
Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo
aprobado por Decreto Supremo Nº 05-95-TR y Artículo 94º
del Reglamento de Trabajo del INIA, por lo que deviene en
consecuencia, la aplicación de la sanción de destitución en
concordancia con la recomendación tomada por unanimi-
dad en el Comité de Honor, además de la denuncia en la
vía penal;
De conformidad con lo establecido en las normas
legales anteriormente acotadas y el Artículo 10º del Re-
glamento de Organización y Funciones del Instituto Na-
cional de Investigación Agraria - INIA, aprobado por
Decreto Supremo Nº 23-94-AG;
Estando al Acta del Comité de Honor y con las visacio-
nes de los Directores Generales de las Oficinas de Aseso-
ría Jurídica y Administración;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.-
Imponer la sanción disciplinaria de des-
titución al trabajador JOSE CARPIO SALAZAR, Nivel T-
2, por los fundamentos expuestos en la parte considerati-
va de la presente Resolución.
Artículo 2º.-
Autorícese a la Oficina de Asesoría
Jurídica, para que inicie la acción penal respectiva en
contra del mencionado trabajador.
Artículo 3º.-
Transcríbase la presente Resolución a
insértese en el Legajo Personal del referido servidor.
Artículo 4º.-
Notifíquese la presente Resolución a
través del Diario Oficial El Peruano para los fines consi-
guientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIO RODRIGUEZ ROJAS
Jefe
Instituto Nacional de Investigación Agraria
F2-134032 1v. 7 febrero
DECRETO DE
URGENCIA
FE DE ERRATAS
D.U. Nº 007-97
Fe de Erratas del Decreto de Urgencia Nº 007-97,
publicado en nuestra edición del día 31 de enero de 1997,
página Nº 146413.
Artículo 3º.-
DICE:
"Artículo 3º.- Autorízase una operación de transferen-
cia de Partidas ....
AL:
ASIGNACION GENERICA
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.20 OTRAS
DEBE DECIR:
"Artículo 3º.- Autorízase una operación de transferen-
cia de Partidas ....
AL:
ASIGNACION GENERICA
04.00 TRANSFERENCIAS CORRIENTES
04.16 OTRAS
PODER JUDICIAL
Aprueban el Reglamento de Organiza-
ción y Funciones del Centro Juvenil de
Diagnóstico y Rehabilitación de Lima
RESOLUCION ADMINISTRATIVA DEL
TITULAR DEL PLIEGO DEL PODER JUDICIAL
Nº 028-97-SE-TP-CME-PJ
Lima, 6 de febrero de 1997
Visto el proyecto de Reglamento de Organización y
Funciones del Centro Juvenil de Diagnóstico y Rehabili-
tación de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, la Cuarta Disposición Complementaria del De-
creto Legislativo Nº 866 Ley de Organización y Funciones
del Ministerio de Promoción de la Mujer y del Desarrollo
Humano ha dispuesto la transferencia a la Secretaría
Ejecutiva de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, las
funciones del Instituto Nacional de Bienestar Familiar -
INABIF- relacionadas con la rehabilitación para la rein-
serción en la sociedad de los adolescentes infractores;
Que, mediante Resolución Administrativa del Titular
del Pliego del Poder Judicial Nº 428-96-SE-TP-CME-PJ
de fecha 24 de diciembre de 1996, se dispone la unificación
administrativa de los Centros Juveniles "Juan Pablo II" y

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