La justicia militar en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Tribunal Constitucional y reforma de la justicia militar › Sumario
Enlazado como:
Tribunal Constitucional y reforma de la justicia militar › Sumario
Enlazado como:Resumen
1. Principio de unidad jurisdiccional. 2. Principio de exclusividad jurisdiccional. 3. Diseño orgánico de la justicia militar. 4. Principio de independencia. 5. Imparcialidad judicial. 6. Inamovilidad de los jueces. 7. Régimen disciplinario de jueces militares. 8. Consejo Nacional de la Magistratura y designación de jueces y fiscales militares. 9. La autonomía del Ministerio Público no admite excepciones. 10. Juez o fiscal militar incompatible con condición de oficial en actividad. 11. La revisión por parte de la Corte Suprema. 12. Carácter complementario de Academia de la magistratura militar. 13. Delimitación del delito de función. 1) Que se trate de conductas que afectan bienes jurídicos de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional. Criterio material. 2) Que el sujeto activo sea un militar que realice la conducta cuando se encontraba en situación de actividad. 3) La acción u omisión típica debe perpetrarse cuando el militar o policía se encuentre en acto de servicio. El delito de función en la sentencia de Inconstitucionalidad del Decreto Legislativo N.° 961. 14. Estándares internacionales de derechos humanos y justicia militar. 1) Marco general: el deber de garantía. 2) Competencia funcional de la justicia militar. 3) Prohibición de juzgamiento de violaciones a derechos humanos. 4) Prohibición de juzgar a civiles. 5) Separación de poderes y unidad jurisdiccional. 6) Independencia e imparcialidad. 7) Justicia militar e impunidad.
Ver el contenido completo de este documento
Extracto
La justicia militar en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional
Es poco común que en una sola materia –en este caso, la justicia militar– el Tribunal Constitucional (TC) se haya pronunciado en cinco oportunidades en la vía del control concentrado –y ciertamente excepcional pues culmina con la expulsión total o parcial del ordenamiento jurídico de la ley cuestionada– de la demanda de inconstitucionalidad, en el lapso de dos años; ello, sin contar algunos procesos de hábeas corpus resueltos por el Tribunal sobre la materia. Estos hechos reflejan la relevancia constitucional del tema y permite, ahora, contar con una valiosa jurisprudencia que ha establecido los parámetros constitucionales que deben ser tomados en cuenta al momento de legislar y por los actos administrativos o jurisdiccionales referidos a la justicia militar. Primero, en el año 2004 el TC declaró inconstitucionales aspectos medulares del marco legal de la justicia militar que la Defensoría del Pueblo calificaba de «preconstitucional» y exhortó al Parlamento a aprobar una nueva legislación sobre la materia. Posteriormente, en el año 2006 declaró inconstitucional parte de la nueva legislación aprobada por el Congreso por que ésta no se ajustaba a la Constitución ni a la Convención Americana de derechos humanos y volvió a exhortar al Poder Legislativo a que legislara sobre la materia. Número de Expediente Leyes impugnadas Demandandante Fecha de la sentencia Resolución Aclaratoria 1 Exp. N.º 0017-2003-AI/TC Ley N.º 24150 Defensoría del Pueblo 16 de marzo del 2004 Exp. N.º 0017-2003-AI/TC, Resolucion Aclaratoria, 31 de agosto del 2004 2 Exp. N.° 0023-2003-AI/TC Decreto Ley N.º 23201 y Decreto Ley N.º 23214 Defensoría del Pueblo 09 de junio del 2004 Exp. N.° 0023-2003-AI/TC, Resolucion Aclaratoria, 4 de noviembre del 2004 3 Exp. N.º 0004-2006-PI/TC Ley N.º 28665 Ministerio Público 17 de abril de 2006 Exp. N.º 0004-2006-PI/TC, Aclaración 13 de junio del 2006 4 Exp. N.º 0006-2006-PI/TC Ley N.º 28665 Colegio de Abogados de Lima 13 de junio del 2006 NO 5 Exp. N.º 0012-2006- PI/TC Decreto Legislativo N.º 961 Colegio de Abogados de Lima 15 de diciembre del 2006 NO La relevancia de esta jurisprudencia constitucional sobre la justicia militar radica, además, en el hecho que a partir de ella se han desarrollado jurisprudencialmente algunos principios de la jurisdicción62, que hasta ahora había sido sólo un modesto esfuerzo de la doctrina nacional. En efecto, la unidad y exclusividad jurisdiccional, la independencia judicial, la imparcialidad, la inamovilidad o la autonomía del CNM y del Ministerio Público, son algunos de los aspectos desarrollados por el TC en esta jurisprudencia y que confia-mos que, en el futuro, seguirán desarrollando y afinando. A continuación hacemos un intento de sistematizar y comentar este desarrollo jurisprudencial. 1. Principio de unidad jurisdiccional Como se sabe, el principio de unidad jurisdiccional está reconocido en el artículo 139.1 de la Carta constitucional de 1993 de la siguiente manera: «Son principios y derechos de la función jurisdiccional:… La unidad y exclusividad jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente, con excepción de la militar y la arbitral». Es un principio de origen decimonónico y, por ende, aparece en todas las Constituciones peruanas más o menos con similar redacción. Como se sabe, el Poder Judicial es el titular indiscutido en el ejercicio de la jurisdicción en todo ordenamiento constitucional contemporáneo que se rija por el principio de la separ...
Ver el contenido completo de este documento
Enlaces patrocinados
ver las páginas en versión mobile | web
ver las páginas en versión mobile | web
© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.
Contenidos en vLex Perú
Explora vLex
Para Profesionales
Para Socios
Otros documentos:
Designan representante del Ministerio ante Comisión Multisectorial encargada de seguimiento de accione... | Actualizan Bandas de Precios para todos los combustibles y determinan Factores de Compensación y Aportación | autorizan a fiscales de diversos distritos judiciales para que participen en curso de derecho civil y procesal civil, ... | demandan reformar pacto federal | Niega IMSS el servicio a 3 Alcaldías | breves | Alto ¿Revisó su vehículo?