Resumen
1. La instauración de la Corte: razones y circunstancias. 2. La organización de la Corte y el status de los magistrados. 3. Las funciones de la Corte. 4. El control «incidental» de constitucionalidad de las leyes. 5. El control «principal» de constitucionalidad de las leyes. 6. Los conflictos de competencias entre el Estado, las regiones y las provincias de Trento y Bolzano. 7. Los conflictos de atribución entre los poderes del Estado. 8. Los juicios de admisibilidad del referéndum abrogativo. 9. Los juicios penales por los delitos presidenciales. 10. Los juicios sobre recursos de los empleados de la Corte relativos a su relación de trabajo. 11. Los problemas de la Corte en la época contemporánea.
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Extracto
La justicia constitucional en Italia
1. La instauración de la Corte: razones y circunstancias Según la opinión manifestada por Constantino MORTATI1 poco después de la entrada en vigor de la Constitución de 19472, las razones que indujeron a los constituyentes italianos a introducir el control jurisdiccional de la constitucionalidad de las leyes consistían en el propósito de predisponer de obstáculos al resurgimiento de gobiernos tiránicos, como el fascista, y (en) la necesidad de encontrar un órgano regulador de los conflictos derivados de la nueva estructura regional atribuida al Estado. No obstante, si interrogásemos a un constitucionalista italiano contemporáneo sobre la principal función desarrollada por la Corte Costituzionale en los más de cuarenta años de actividad, la respuesta sería probablemente muy diversa. En estos años, en efecto, la Corte no ha tenido grandes ocasiones de comprobar retornos autoritarios y su labor en la resolución de los conflictos entre el Estado y las regiones, aun cuando dotada de una cierta importancia, nunca ha asumido un papel determinante. En efecto, si en estos cuarenta años existió algún momento en el que el neofascismo italiano ha dado que hablar, las principales cuestiones que el mismo ha suscitado casi nunca han tenido la ocasión de ser llevadas al examen de la Corte. Los pocos pronunciamientos que la misma ha adoptado sobre esta materia3 no resaltan en el ámbito de su jurisprudencia, ni nadie se hubiese esperado de la misma una contribución mayor de lo que ellas han dado. El contencioso Estado-Regiones, por otro lado, ha quedado fuertemente devaluado por la constitución retrasada de las regiones de estatuto ordinario —no llevada a cabo hasta 1970— y por la forma, muy limitadora de la autonomía regional, en que la misma se ha producido. Esto ha reubicado la posición de la competencia de la Corte de decidir las cuestiones de constitucionalidad planteadas mediante recurso y la relativa a los conflictos de competencias entre el Estado y las regiones, hasta dar a veces la impresión de un acercamiento de estas funciones suyas a aquellas propias de la jurisdicción administrativa. Puede presumirse, en cambio, que un constitucionalista contemporáneo revisaría la función principal de la Corte en la fuente valoración de la posición de la Constitución como texto jurídico que han significado algunas modalidades del control de constitucionalidad de las leyes introducido en Italia. Una evolución de este tipo se ha producido, en el curso de siglo XX, en muchos países europeos, donde se han llegado a abandonar gradualmente los planteamientos de desconfianza que en el pasado habían impedido seguir el ejemplo ofrecido por la jurisprudencia americana a partir de la decisión Marbury vs. Madison. Pero en Italia se han producido algunas circunstancias que han acentuado notablemente el fenómeno. La primera de estas circunstancias deriva de la decisión, que fue adoptada en la primavera de 1946 por los dirigentes de los partidos que conducían la transición a la democracia, de reenviar las reformas legislativas necesarias para eliminar los elementos del fascismo presentes en el ordenamiento jurídico italiano al primer parlamento que habría de elegirse conforme a la nueva Constitución, limitando la competencia de la Asamblea constituyente que se iba a elegir a la redacción de la misma Constitución y a otras pocas funciones, prevalentemente no legislativas. Independientemente de cuales hubiesen sido las finalidades perseguidas por los dirigentes políticos italianos que tomaron esta decisión, lo cierto es que los efectos de la misma resultaron muy diversos de los que se habrían podido prever en el momento en que fue adoptada y esto debido a una serie de acontecimientos sobrevenidos, el principal de los cuales fue el estallido de la «Guerra Fría» que sucedió a lo largo de 19474 y que hizo difícil la colaboración entre los partidos italianos de cara a la construcción del Estado democrático que, en cambio, se había podido realizar en la fase inmediatamente sucesiva a la Liberación y que continuó durante los trabajos de la Asamblea constituyente5. Estos sucesos determinaron que, en el momento en que la Constitución republicana entró en vigor el 1 de enero de 1948, su aplicación resultase políticamente difícil, puesto que la falta de desarrollo de los principios constitucionales devino un motivo de constante polémica entre la mayo...
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