La justicia administrativa en Europa

AutorJuan José Díez Sánchez
Cargo del AutorCatedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante.
Páginas29-55
LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA EN EUROPA 29
* Catedrático de Derecho Administrativo de la Universidad de Alicante.
1. La larga travesía del sistema de justicia administrativa hacia su ple-
na normalización parece ya def‌i nitivamente asentada en los ordena-
mientos jurídicos europeos. Al menos eso se deduce de las profundas
transformaciones llevadas a cabo en las postrimerías del siglo pasado
y/o en los primeros años del actual, en algunos de los ordenamientos
europeos y, particularmente en Francia, cuna y origen del singularísi-
mo modelo de control jurisdiccional de la actuación de la Administra-
ción Pública. (Sobre la concepción de la separación de poderes y sus
diferentes interpretaciones, así como sobre el origen de la jurisdicción
administrativa no como fruto de la revolución sino como consecuencia
de un largo proceso histórico, Casagne, 2007, 9 y ss.).
El estudio de esas renovaciones en todos sus aspectos esenciales (fun-
damentos, proceso empleado, novedades institucionales, funcionales,
objetivas, con sus correspondientes valoraciones generales), ha sido
llevado a cabo de forma magistral por el maestro García de Enterría
en múltiples trabajos, todos los cuales constituyen referentes inevita-
bles —sin perjuicio de otros tratamientos específ‌i cos— para entender
los cambios que se han producido, entre otros, en los ordenamientos
jurídicos de Inglaterra, Italia, Portugal y por supuesto Francia y Espa-
ña, al margen de la “premonitaria” o “adelantada” (García de Enterría,
2009, 180) ley alemana de 1960. Esa luminosa obra doctrinal constituye,
por ello, la base de esta modesta aportación, cuya f‌i nalidad no puede
ser otra que la de representar una aproximación —a modo de cróni-
ca o repaso—, sucinta, a ese proceso evolutivo que culmina en lo que
convenimos en llamar la consagración de una “jurisdicción plenaria y
La justicia administrativa en Europa
(Anotaciones en torno a su evolución hacia un sistema
de plena jurisdicción y sobre otros retos actuales)
Juan José DÍEZ SÁNCHEZ*
JUAN JOSÉ DÍEZ SÁNCHEZ
30
efectiva” (En su momento, sobre el proceso evolutivo de reconducción
del poder al Derecho, Díez Sánchez, 1999, 31 y ss; 2004, 327 y ss.). De
paso, aprovechamos, para ofrecer, a modo de complemento, el enun-
ciado de algunas de las cuestiones que bien como desafíos, bien como
propuestas, bien como problemas de una u otra naturaleza, se plantean
doctrinalmente en torno a esta jurisdicción y en relación con el ejercicio
de su función.
2. De todos es conocido que únicamente en el Derecho alemán se admite
expresamente que en la técnica procesal de cualquier recurso contra
la Administración pública se están protegiendo verdaderos derechos
subjetivos, conforme al artículo 19.4 de su Ley Fundamental (García
de Enterría, 2007, 136). Ese precepto determina que al “núcleo esencial
de la Administración del Estado de Derecho en Alemania pertenece la
obligación del Estado de garantizar la justicia”; que los derechos de
los ciudadanos se protegen procesalmente gracias al derecho funda-
mental a la tutela judicial efectiva”, (“principal derecho fundamental
procesal y, al mismo tiempo, elemento central del principio alemán de
control”); que “los principales garantes del derecho de los ciudadanos
a un control de hecho efectivo son los tribunales independientes”, y
que el mismo “no garantiza al ciudadano ningún control general de le-
galidad de la Administración sino una decisión sobre la tutela judicial
individual” (Khal, 2010,75). Control al que contribuyen con un signif‌i -
cado papel, como asimismo se destaca en relación con la actividad de la
Administración y a f‌i n de proteger los derechos fundamentales, ciertos
derechos procedimentales de los particulares como el trámite de au-
diencia, el trámite de vista y el derecho de acceso a la información, que
les asegura un “status activus processualis” (Khal, 2010, 75).
Con la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 21 de ene-
ro de 1960, Alemania rompía “el mítico sistema francés” (García de En-
terría, 2009, 182), asumiendo la constitución de un verdadero Estado
material de Derecho, reconociendo que la infracción de la legalidad
por la Administración de la cual derive un perjuicio para uno o va-
rios ciudadanos, otorga a éstos un verdadero derecho subjetivo a la
eliminación de ese perjuicio, a la remoción del obstáculo que impide a
ese derecho ser realmente efectivo. Para ello, además, prescribirá que
para la ejecución de las sentencias contencioso-administrativas será de
aplicación lo dispuesto para la ejecución de las sentencias civiles por
su Ley de Enjuiciamiento Civil, al igual que lo referente a la genera-
lización de las medidas cautelares, instaurando así “el nuevo modelo
de justicia administrativa integral y efectiva, al otorgar al juez esos dos

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR