RESOLUCION SUPREMA N° 033-2010-JUS - Conceden la gracia de conmutación de la pena a internos sentenciados de diversos Establecimientos Penitenciarios de la República

Fecha de disposición09 Febrero 2010
Fecha de publicación09 Febrero 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, martes 9 de febrero de 2010 413501
recibirá del Decano del colegio de notarios convocante
o la Secretaria Técnica del Consejo del Notariado en su
caso, bajo cargo, el Registro de Postulantes, con todas
las solicitudes y documentación, estableciéndose en dicha
sesión las fechas de las demás actuaciones del jurado.
Asimismo, al recibir el Registro de Postulantes, los
miembros del jurado verif‌i carán que entre ellos y los
postulantes no exista relación de parentesco dentro del
cuarto grado de consanguinidad, segundo de af‌i nidad
o que no sean cónyuges o concubinos o no existan
vinculaciones laborales directas que pongan en duda la
imparcialidad del miembro del jurado. Si existiera alguna
de las incompatibilidades indicadas, el jurado se integrará
con el suplente que corresponda, debiendo realizar con
éste la misma indagación.
La instalación del jurado y la verif‌i cación a que se
ref‌i ere el párrafo precedente, así como su resultado
constarán en acta, la que deberá contener la siguiente
información:
a) Lugar, fecha y hora de instalación del jurado y de
la constancia de citación cursada por el Presidente a los
demás miembros.
b) Nombre y cargo de cada uno de los miembros.
c) Constancia del quórum de ley.
d) Nombramiento del secretario del jurado.
e) Relación completa de los postulantes.
f) El acuerdo respecto al lugar, fecha y hora para la
calif‌i cación del currículum vitae, evaluación escrita y
evaluación oral y la publicación respectiva.
g) Otras que considere el Jurado.
El acta deberá estar debidamente f‌i rmada por cada uno
de los miembros asistentes a la instalación del jurado.
Artículo 16º.- De las etapas de evaluación
Las etapas de la evaluación durante el Concurso
Público de Méritos para el acceso a la función notarial son
las siguientes:
a) Calif‌i cación del currículum vitae.
b) Examen escrito.
c) Examen oral.
Los resultados de cada etapa de evaluación son
eliminatorias e irrevisables.
El puntaje aprobatorio mínimo para cada una de las
etapas de evaluación será de catorce (14) puntos sobre
veinte (20) puntos. El postulante debe obtener el puntaje
aprobatorio para pasar a la siguiente etapa del concurso
público.
En los casos que por factores y características
socio económico cultural de la zona que corresponda
al distrito notarial, el Consejo del Notariado mediante
resolución debidamente motivada y fundamentada,
podrá excepcionalmente establecer que la nota o puntaje
aprobatorio mínimo sea de doce (12) puntos sobre veinte
(20) puntos.
Cumplidas las etapas del concurso, para la obtención
del promedio f‌i nal, se aplicarán pesos diferenciados de
acuerdo a cada etapa de la evaluación, conforme a los
siguientes términos:
a) Calif‌i cación del currículum vitae, peso 1;
b) Examen escrito, peso 2;
c) Examen oral, peso 1.
Artículo 20°.- De la calif‌i cación del examen escrito
El Consejo del Notariado designará a una institución
especializada y de prestigio, para que elabore un banco de
preguntas e implemente un sistema informático que permita
la selección aleatoria de preguntas que conformarán el
contenido del examen escrito. La información de este
banco de preguntas se mantendrá en estricta reserva por
dicha institución durante un período de cinco (5) años,
periodo durante el cual deberán mantener actualizado
dicho banco conforme la vigencia de las normas legales.
En el lugar, día y hora convocada para el examen
escrito y una vez ingresado la totalidad de los postulantes
al ambiente donde se desarrollará el examen respectivo,
el jurado dispondrá la aplicación del sistema informático
de selección aleatoria de preguntas, emisión, impresión
y entrega del examen escrito a los postulantes. La
institución a que se ref‌i ere el párrafo anterior, brindará la
asistencia técnica que el jurado requiera para el uso del
sistema informático.
Si se detecta infracción a la reserva del examen
durante su ejecución o con posterioridad, se anula
el examen. En ambas situaciones resuelve el jurado
mediante resolución inimpugnable, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas, civiles o penales que
puedan ser atribuidas al infractor.
En la calif‌i cación del examen escrito, las respuestas
erróneas generarán la aplicación de un puntaje negativo,
que será informado por el Jurado antes de iniciar el
mismo.”
Artículo 2º.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- Los certif‌i cados de evaluación psicológica
que fueran expedidos con anterioridad a la vigencia del
presente decreto, les será aplicable lo establecido en
el artículo 4º del Reglamento del Concurso Público de
Méritos para el ingreso a la función Notarial, modif‌i cado
por la presente norma.
Segunda.- Los concursos públicos de acceso a la
función notarial que estuvieran convocados a la fecha
deberán observar el procedimiento correspondiente
conforme a las modif‌i caciones previstas al Reglamento
del Concurso Público de Méritos para el ingreso a la
función Notarial dispuesto por el presente decreto.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ocho
días del mes de febrero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESO
Ministro de Justicia
455671-1
Conceden la gracia de conmutación de la
pena a internos sentenciados de diversos
Establecimientos Penitenciarios de la
República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 033-2010-JUS
Lima, 8 de febrero de 2010
Vistas las solicitudes presentadas por internos de
diversos Establecimientos Penitenciarios del país, con
recomendación favorable de la Comisión de Indulto
y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y
Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, por las condiciones de progresión en el
tratamiento penitenciario de los internos solicitantes,
corroboradas con los informes emitidos por los
profesionales competentes, con los certif‌i cados de
estudios y/o trabajo respectivos y con los requisitos
establecidos en el artículo 24° de la Resolución Ministerial
N° 193-2007-JUS, resulta pertinente otorgar la gracia de
conmutación de la pena;
De conformidad con el Decreto Supremo N° 004-
2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto
y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y
Conmutación de la Pena, la Resolución Ministerial N°
193-2007-JUS, Reglamento de la Comisión de Indulto
y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y
Conmutación de la Pena y los incisos 8) y 21) del artículo
118° de la Constitución Política del Perú; corresponde al
Presidente de la República dictar resoluciones, conceder
indultos y conmutar penas;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder la gracia de conmutación
de la pena a los internos sentenciados de los diferentes
Establecimientos Penitenciarios de la República:

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