RESOLUCION SUPREMA N° 092-2010-JUS - Conceden gracia de conmutación de la pena a internos extranjeros sentenciados recluidos en diferentes Establecimientos Penitenciarios de la República

Fecha de publicación06 Mayo 2010
Fecha de disposición06 Mayo 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, jueves 6 de mayo de 2010
418448
COE-TC del 20 de abril de 2010, sobre la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano ROGER
FERNANDO NEGRETE MALPARTIDA, formulada por la
Segunda Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel
de la Corte Superior de Justicia del Callao;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Consultiva de fecha 09 de abril
de 2010, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema
de Justicia de la República declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano ROGER
FERNANDO NEGRETE MALPARTIDA, por la presunta
comisión del Delito contra Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de
Drogas y por el Delito contra la Fe Pública - Falsif‌i cación de
Documentos, en agravio del Estado Peruano (Expediente
Nº 24-2010);
Que, mediante el Informe Nº 034-2010/COE-TC del
20 de abril de 2010, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones
y Traslado de Condenados ha emitido la opinión
correspondiente;
Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo
514º del Código Procesal Penal promulgado por el
Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS,
el Tratado de Extradición suscrito entre la República del
Perú y la República Italiana, suscrito en Roma el 24 de
noviembre de 1994, la Convención de las Naciones Unidas
contra el Tráf‌i co Ilícito de Estupefacientes y Sustancias
Sicotrópicas, suscrita en Viena el 20 de diciembre de 1988
y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto
Supremo Nº 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa
del ciudadano peruano ROGER FERNANDO NEGRETE
MALPARTIDA, formulado por la Segunda Sala Penal
para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior
de Justicia del Callao y declarado procedente por
la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de
Justicia de la República, por la presunta comisión del
Delito contra Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas
y por el Delito contra la Fe Pública - Falsif‌i cación de
Documentos, en agravio del Estado Peruano y disponer
su presentación por vía diplomática, al Gobierno de
la República Italiana, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones
Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
VÍCTOR GARCÍA TOMA
Ministro de Justicia
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDE
Ministro de Relaciones Exteriores
490255-10
Conceden gracia de conmutación
de la pena a internos extranjeros
sentenciados recluidos en diferentes
Establecimientos Penitenciarios de la
República
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 092-2010-JUS
Lima, 5 de mayo de 2010
Vistas las solicitudes presentadas por internos
extranjeros de diversos establecimientos penitenciarios
del país, con recomendación favorable de la Comisión de
Indulto y Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y
Conmutación de la Pena;
CONSIDERANDO:
Que, por las condiciones de progresión en el
tratamiento penitenciario de los internos extranjeros
solicitantes, corroboradas con los informes emitidos
por los profesionales competentes, con el certif‌i cado
de trabajo y/o estudio respectivos y con los requisitos
establecidos en el artículo 24º de la Resolución
Ministerial Nº 193-2007-JUS, para otorgar la gracia de
conmutación de la pena;
Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-
2007-JUS norma de creación de la Comisión de Indulto y
Derecho de Gracia por Razones Humanitarias y Conmutación
de la Pena, la Resolución Ministerial Nº 193-2007-JUS,
Reglamento de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia
por Razones Humanitarias y Conmutación de la Pena y los
incisos 8) y 21) del artículo 118º de la Constitución Política
del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar
resoluciones, conceder indultos y conmutar penas;
Que, los solicitantes extranjeros han sido condenados
a pena privativa de libertad por las instancias judiciales,
siendo su situación migratoria actual irregular, por lo
que corresponde su expulsión del territorio nacional de
conformidad con lo dispuesto por los artículos 60º y 64º
numeral 2) y el artículo 66º del Decreto Legislativo Nº 703,
Ley de Extranjería;
Que, mediante documento of‌i cial enviado por las
embajadas correspondientes, se garantiza la salida del
Perú de los solicitantes a sus países de origen;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Conceder la Gracia de Conmutación
de la Pena a los internos extranjeros sentenciados quienes
se encuentran recluidos en los diferentes Establecimientos
Penitenciarios de la República:
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DEL
CALLAO
1. LOPEZ PEREZ, JUAN GABRIEL, conmutarle de 6
años 8 meses a 4 años 6 meses 15 días de pena privativa
de libertad; la que vencerá el 17 de mayo de 2010.
2. JAIME BARBOZA, BORIS JAVIER, conmutarle de
6 años 8 meses a 3 años de pena privativa de libertad; la
que vencerá el 7 de diciembre de 2011.
ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE
CHORRILLOS I
3. RODRIGUEZ NARRO, MARIA JOSE, conmutarle
de 7 años 6 meses a 3 años 3 meses de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 8 de mayo de 2011.
4. JIMENEZ PISA, MARIA DOLORES, conmutarle de
6 años 8 meses a 3 años de pena privativa de libertad; la
que vencerá el 5 de diciembre de 2011.
5. RODRIGUEZ NARRO, ANA MARIA, conmutarle de
6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 8 de agosto de 2010.
6. MNKANI MARGARET, conmutarle de 7 años 6
meses a 3 años 3 meses de pena privativa de libertad; la
que vencerá el 10 de septiembre de 2011.
7. BATTAGLIA MELANIE o MELANIE BATTAGLIA,
conmutarle de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena
privativa de libertad; la que vencerá el 14 de agosto de
2011.
8. ROSNA BINTI, SHARIFF o BINTI SHARIFF,
ROSNA, conmutarle de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses
de pena privativa de libertad; la que vencerá el 29 de
octubre de 2010.
9. PAMETLAN NENA o NENA PAMETLAN, conmutarle
de 6 años 8 meses a 2 años 6 meses de pena privativa de
libertad; la que vencerá el 20 de junio de 2011.
10. RODRIGUEZ GOMEZ, YOLANDA, conmutarle de
6 años 8 meses a 3 años de pena privativa de libertad; la
que vencerá el 3 de abril de 2012.

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