RESOLUCION SUPREMA N° 087-2014-JUS - Autorizan viaje al Reino de España de representante del Poder Judicial ante el Consejo Nacional de Política Criminal (CONAPOC) y de servidor de la Dirección General de Política Criminal y Penitenciaria del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en comisión de servicios

Fecha de publicación22 Abril 2014
Fecha de disposición22 Abril 2014
El Peruano
Martes 22 de abril de 2014 521335
Autorizan intervención de las Fuerzas
Armadas en apoyo a la Policía Nacional
del Perú en los departamentos de
Arequipa, Puno y Madre de Dios
RESOLUCIÓN SUPREMA
N° 079-2014-IN
Lima, 21 de abril de 2014
VISTO, el O cio N° 609-2014-IN-DM de fecha 21 de
abril de 2014;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 44 de la Constitución Política
del Perú, es deber primordial del Estado proteger a la
población de las amenazas contra su seguridad;
Que, el numeral 5.3 del artículo 5, concordante con
los artículos 21, 22, 23, 24 y 25 del Decreto Legislativo
Nº 1095, que establece Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
nacional, disponen que las Fuerzas Armadas pueden
actuar en apoyo a la Policía Nacional del Perú en caso
de Trá co Ilícito de Drogas, Terrorismo, Protección de
Instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país
y servicios públicos esenciales, así como en otros casos
constitucionalmente justi cados, en que la capacidad de
la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno,
sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera;
Que, en los casos descritos en el párrafo precedente
la autoridad política o policial del lugar en que se producen
los hechos debe solicitar la intervención de las Fuerzas
Armadas al Ministro del Interior quien, una vez evaluados
los hechos, formaliza el pedido al Presidente de la
República el que, a su vez, autorizará la actuación de las
Fuerzas Armadas mediante Resolución Suprema;
Que, mediante Resolución Suprema N° 065-2014-IN
del 21 de marzo de 2014, se autorizó la intervención de las
Fuerzas Armadas en apoyo a la Policía Nacional del Perú, en
los departamentos de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del
22 de marzo al 20 de abril de 2014; con el n de asegurar el
control del orden interno y evitar actos de violencia o cualquier
ilícito penal que se pudiera cometer con ocasión de las
movilizaciones promovidas por la minería ilegal e informal;
Que, a través del O cio del visto, el señor Ministro
del Interior ha solicitado al Presidente de la República la
intervención de las Fuerzas Armadas para los departamentos
de Arequipa, Puno y Madre de Dios a partir del 21 de abril
de 2014, con el objeto de garantizar el derecho a la libertad
y seguridad personales, a la libertad de tránsito por las vías
y carreteras del territorio de la República, el derecho a la
paz, a la tranquilidad, a n de asegurar el control del orden
interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal
derivado de las movilizaciones promovidas por la minería
ilegal e informal;
Que, en consecuencia es conveniente disponer la
intervención de las Fuerzas Armadas en Apoyo a la Policía
Nacional del Perú;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y lo establecido
en el Decreto Legislativo Nº 1095;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de Intervención de las
Fuerzas Armadas
Autorícese la intervención de las Fuerzas Armadas en
apoyo a la Policía Nacional del Perú, en los departamentos
de Arequipa, Puno y Madre de Dios, del 21 de abril al 20 de
mayo de 2014; con el n de asegurar el control del orden
interno y evitar actos de violencia o cualquier ilícito penal
que se pudiera cometer con ocasión de las movilizaciones
promovidas por la minería ilegal e informal.
Artículo 2.- De la actuación de las Fuerzas
Armadas
2.1. La actuación de las Fuerzas Armadas constituirá
una tarea de apoyo a la misión de la Policía Nacional del
Perú y no releva la activa participación de esta. El control
del orden interno permanece en todo momento a cargo de
la Policía Nacional del Perú.
2.2. La actuación de las Fuerzas Armadas estará
dirigida a contribuir y garantizar la plena vigencia del
derecho a la libertad y seguridad personales, a la libertad
de tránsito por las vías y carreteras, el derecho a la paz,
a la tranquilidad, el adecuado funcionamiento de los
servicios públicos esenciales y resguardar puntos críticos
vitales para el normal desarrollo de las actividades de
la población afectada, facilitando de este modo que los
efectivos de la Policía Nacional del Perú concentren su
accionar en el control del orden público y la interacción
con la población de los departamentos a que se re ere el
Artículo 1 de la presente Resolución Suprema.
Artículo 3.- De la Intervención de las Fuerzas
Armadas
La intervención de las Fuerzas Armadas se efectuará
conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº
1095, que establece las Reglas de Empleo y Uso de la
Fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio
nacional.
Artículo 4.- Estado de Derecho
La intervención de las Fuerzas Armadas, conforme
a la presente Resolución Suprema, no implica en modo
alguno la restricción, suspensión ni afectación de los
derechos fundamentales consagrados en la Constitución
Política del Perú, las leyes y los Tratados Internacionales
sobre Derechos Humanos de los que el Perú es parte.
Artículo 5.- Refrendo
La presente Resolución Suprema será refrendada por
el Ministro de Defensa y el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
WALTER ALBÁN PERALTA
Ministro del Interior
1075308-2
JUSTICIA Y DERECHOS
HUMANOS
Autorizan viaje al Reino de España
de representante del Poder Judicial
ante el Consejo Nacional de Política
Criminal (CONAPOC) y de servidor
de la Dirección General de Política
Criminal y Penitenciaria del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, en
comisión de servicios
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 087-2014-JUS
Lima, 21 de abril de 2014
VISTOS, la Carta s/n y correos electrónicos del Director
del Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología; los
O cios N.° 158, 159 y 167-2014-UE-PMSAJ-MINJUS del
Director Ejecutivo del Programa de Modernización del
Sistema de Administración de Justicia – PMSAJ; el Informe
N.° 014-2014-JUS/DGPCP del Director General de la
Dirección General de Política Criminal y Penitenciaría; el
Informe N.° 374-2014-JUS/OGAJ, de la O cina General
de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de visto el Director del
Instituto Andaluz Interuniversitario de Criminología de
la Universidad de Málaga, atendiendo a la solicitud del

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR