RESOLUCION SUPREMA N° 211-2011-JUS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación al Reino de España

Fecha de disposición03 Diciembre 2011
Fecha de publicación03 Diciembre 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 3 de diciembre de 2011
454316
Nacional del Perú, quien integrará la Comisión
Ejecutiva Multisectorial contra el Lavado de Activos y el
Financiamiento del Terrorismo.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente
resolución en el Diario Of‌i cial “El Peruano” y hacer de
conocimiento del Presidente de la referida comisión y a
las personas designadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OSCAR VALDÉS DANCUART
Ministro del Interior
724015-1
JUSTICIA
Acceden a solicitudes de extradición
activa de ciudadanos peruanos y
disponen su presentación al Reino de
España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 210-2011-JUS
Lima, 2 de diciembre de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 134-2011/
COE-TC, del 16 de noviembre de 2011, sobre la solicitud
de extradición activa al Reino de España del ciudadano
peruano HUGO HOOSWENS ARISTA BARZOLA,
formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo
Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
06 de octubre de 2011, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano HUGO
HOOSWENS ARISTA BARZOLA, por la presunta comisión
del delito contra la Seguridad Pública - Peligro Común en
la modalidad de Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en
agravio del Estado peruano (Expediente Nº 94-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 134-2011/COE-TC, del 16 de
noviembre de 2011, en el sentido de acceder a la solicitud
de extradición;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución
Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros,
previo informe de la referida Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre
la República del Perú y el Reino de España, suscrito
en la ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989; y su
Enmienda ratif‌i cada por Decreto Supremo Nº 70-2011-
RE, del 02 de junio de 2011, la misma que elevó de 60
días a 80 días el plazo para presentar el cuaderno de
extradición;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano HUGO HOOSWENS
ARISTA BARZOLA, formulada por el Primer Juzgado
Especializado en lo Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, por la presunta comisión del delito contra
la Salud Pública - Peligro Común en la modalidad de
Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio del Estado
peruano y disponer su presentación por vía diplomática al
Reino de España, de conformidad con el Tratado vigente
y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables
al caso.
Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Ministro de Justicia y por el Ministro de
Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
SALOMÓN LERNER GHITIS
Presidente del Consejo de Ministros
Encargado del Despacho del Ministerio
de Relaciones Exteriores
FRANCISCO JOSÉ EGUIGUREN PRAELI
Ministro de Justicia
724843-6
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 211-2011-JUS
Lima, 2 de diciembre de 2011
VISTO; el Informe de la Comisión Of‌i cial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 113-2011/
COE-TC, del 26 de agosto de 2011, sobre la solicitud
de extradición activa al Reino de España del ciudadano
peruano HENRY CORREA REVILLA, formulada por el
Cuarto Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia del
Callao;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
16 de agosto de 2011, declaró procedente la solicitud
de extradición activa del ciudadano peruano HENRY
CORREA REVILLA, por la presunta comisión del delito
contra la Salud Pública - Tráf‌i co Ilícito de Drogas, en
agravio del Estado peruano (Expediente Nº 71-2011);
Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas
al comportamiento judicial y gubernamental en materia de
extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por
Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, establece que es
función de la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados proponer al Consejo de Ministros, a
través del Ministro de Justicia, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, la Comisión Of‌i cial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 113-2011/COE-TC, del 26 de
agosto de 2011;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al
Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa,
mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo
del Consejo de Ministros, previo informe de la referida
Comisión Of‌i cial;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y el Reino de España, suscrito en la
ciudad de Madrid el 28 de junio de 1989;

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