Resumen
La idea de una justicia constitucional limitada a la aplicación de la ley ha sido superada desde hace buen tiempo, en el sentido de que el juez constitucional ha alcanzado una participación activa en la creación del Derecho. Sin embargo, el autor cuestiona los alcances de ésta labor creativa en la que el Tribunal Constitucional, al acoger el concepto de “autonomía procesal”, ha creado instituciones procesales muchas veces controvertidas. Así, señala que no puede entenderse al derecho procesal constitucional como “derecho constitucional concretizado”, una categoría separada del derecho procesal general, pues, de lo contrario, se estaría confundiendo con el derecho material. Por ello, la “autonomía procesal” sería innecesaria en nuestro ordenamiento.
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Extracto
La creación jurisprudencial de normas procesales: la “autonomía procesal” del Tribunal Constitucional. Un análisis preliminar
La creación de instituciones procesales por los órganos jurisdiccionales encargados de defender la Constitución, sea la Corte Suprema o un Tribunal Constitucional, se ha presentado en diversos ordenamientos jurídicos en circunstancias y momentos distintos. Así ha sucedido desde el origen jurisprudencial del control difuso en 1803 en los Estados Unidos para garantizar la primacía de la Constitución, hasta la creación del proceso de amparo en Argentina a través de los casos Angel Siri (1957) y Samuel Kot (1958). Además, los tribunales constitucionales europeos de la segunda postguerra se han caracterizado por desarrollar tipos de sentencias que no se han circunscrito a eliminar las leyes inconstitucionales –es decir, actuando como simples “legisladores negativos”– sino que, además, han dictado sentencias interpretativas e incluso recomendaciones al legislador. Incluso, en otros países, algunos tribunales constitucionales han extendido los efectos de las sentencias de amparo, tal como ha sucedido en Colombia con el argumento de estar ante un “estado de cosas inconstitucional”, o ampliando su legitimación para declarar de oficio la inconstitucionalidad de un decreto gubernamental que perpetraba un golpe de Estado, como ocurrió en Guatemala. Es decir, la idea de una democracia constitucional basada exclusivamente en la ley, donde los jueces o juezas se limitan a aplicarla y carecen de una función creativa, es parte de una historia del pasado. El Perú no ha sido ajeno a estas experiencias aunque en una menor medida debido a una tradición “legalista” del sistema de justicia. Sin embargo, en los últimos años estamos asistiendo a una activa labor creativa del Tribunal Constitucional (TC) que ha acogido la denominada “autonomía procesal” del TC, de conocido origen alemán, para justificar la creación de instituciones procesales que muchas veces han causado polémica por afirmarse qu...
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