Jurisprudencia constitucional y teoría de la interpretación

AutorRafael Escudero/Susana Pozzolo
Páginas19-38
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JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL Y TEORÍA DE LA INTERPRETACIÓN
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Tullio Ascarelli
1. Algunas sentencias de la Corte constitucional
italiana han declarado infundada la cuestión de le-
gitimidad planteada a partir de determinadas normas.
Sin embargo, la Corte misma promueve expresamente
una determinada interpretación de tales normas e
incluso auspicia una revisión del texto analizado para
que sea más conforme, también formalmente, a la
Norma Constitucional. Así, por ejemplo, la sentencia
N.º 3 del 23 de junio de 1956 acerca de la constitu-
cionalidad del art. 57.1 del Código Penal y del art. 3
de la Ley N.º 47 sobre la Prensa del 8 de febrero de
1948; y la N.º 8 del 2 de julio de 1956 acerca del art.
2 de la Ley de Seguridad Pública N.º 772 del 18 de
junio de 1931. En sede de impugnación directa, sobre
relaciones entre el Estado y las regiones, la sentencia
N.º 13 del 4 de julio de 1956 y la N.º 20 del 16 de
julio de 1956 rechazaban la demanda —presentada
* Traducción: Alberto Puppo.
TULLIO ASCARELLI
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en el primer caso por la Región Trentino-Alto Adige
y, en el segundo, por la Región autónoma de Cerde-
ña— precisamente sobre la base de una determinada
interpretación de los textos, en contraste con otras
interpretaciones igualmente propuestas.
La doctrina ya examinó con agudeza1 las cuestio-
nes planteadas por esta jurisprudencia con respecto
a la posibilidad de una interpretación distinta de la
norma objeto de una cuestión de constitucionalidad,
después declarada infundada por parte de los jueces
del proceso “principal” o de otro proceso. El plan-
teamiento de esas cuestiones surge de forma natural
cuando se admite la premisa, generalmente aceptada,
que niega el carácter vinculante de las motivaciones
seguidas por la Corte constitucional.
Las observaciones que siguen no pretenden exa-
minar estas cuestiones, ni por consiguiente tomar
partido entre las distintas soluciones propuestas al
respecto. Solo se trata de llamar la atención sobre un
punto preliminar que se refiere básicamente: 1) a la
perspectiva general del problema; 2) a la tarea de la
Corte en la interpretación de los textos, cuya legiti-
midad constitucional ha sido sometida a su examen.
Soy consciente de que, afirmando lo que sigue, haré
gala de una heterodoxia quizá demasiado grave.
1 Cfr. G, M. S. y C, V., “Alcuni caratteri della
giurisdizione di legittimità delle norme”, en Giurisprudenza cos-
tituzionale, 1956, pp. 902-928; C, V., “Questioni in
tema di interpretazione della Corte costituzionale nei rapporti con
l’interpretazione giudiziaria”, en Giurisprudenza costituzionale,
1956, p. 928; y C, M., “A proposito dell’interpretazione
delle leggi nel processo costituzionale, nota alla sentenza Corte
costituzionale 23/6/1956 N.º 3”, en Rivista di Diritto Processuale,
1957, pp. 88-109.

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