Jurisprudencia Nacional e Internacional

La libertad de declarar y el derecho a la no incriminaciónSumario (2002)

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1. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español. 2. Jurisprudencia Nacional.

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Jurisprudencia Nacional e Internacional

1. Jurisprudencia del Tribunal Constitucional Español.

SUMILLA: Se señala los alcances del derecho a la no incriminación a raíz de la cuestión de inconstitucionalidad planteada contra el artículo 380 del C.P. que tipifica como delito, la omisión del conductor a someterse a las pruebas de alcoholemia cuando es requerido por los agentes de seguridad. Se establece que dicho sometimiento no sólo no supone una autoincriminación en relación con un delito contra la seguridad en el tráfico, sino que constituye un delito específico de desobediencia.

N.º 197/1995, del 21-12-1995,

Fecha BOE 04-01-96. Pte.: Ruiz Vadillo, Enrique

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente cuestión de inconstitucionalidad tiene por objeto el enjuiciamiento del art. 380 C.P. desde la perspectiva de los arts. 1,1, 9,3, 17,3, 24,2, 25,2 y 53 CE. El nuevo tipo penal establece que "El conductor que, requerido por el agente de la autoridad, se negare a someterse a las pruebas legalmente establecidas para la comprobación de los hechos descritos en el artículo anterior, será castigado como autor de un delito de desobediencia grave, previsto en el art. 556 de este Código (265)". El Juzgado de lo Penal núm. 1 de Palma de Mallorca considera que este precepto contraría el principio de proporcionalidad de las penas y su orientación hacia la reeducación y reinserción social, y lesiona los derechos a no declarar contra uno mismo y a no confesarse culpable.

El Fiscal General del Estado apoya en lo esencial el planteamiento del auto de cuestionamiento, si bien con una doble limitación: su objeto se reduce al ámbito típico referido a las pruebas de alcoholemia, único relevante para la decisión judicial que la suscita; sólo aprecia la contradicción constitucional planteada desde el contenido de los arts. 24,2 (derecho a no declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable, y derecho de defensa) y 25,1 CE (que sería el que acogería el principio de proporcionalidad de las penas).

El Abogado del Estado, por su parte, considera que el fondo de la cuestión no es estimable. Los únicos defectos que en realidad serían atribuibles al precepto cuestionado, y no a los que regulan las pruebas a las que éste se refiere, son rechazables a la luz de la consolidada jurisprudencia de este Tribunal relativa a que las pruebas de detección discutidas no constituyen una declaración en el sentido de los correlativos derechos del art. 24,2 CE y a la luz del canon de análisis de proporcionalidad perfilado recientemente en la STC 55/1996.

SEGUNDO.- Antes de entrar en el análisis del fondo de la cuestión planteada, debemos precisar su objeto ya que, como queda dicho, el M.º Fiscal pretende limitar su alcance únicamente a lo atinente a las pruebas de la alcoholemia. Basa su alegato en la irrelevancia parcial del artículo cuestionado -y con ello la irrelevancia parcial de su validez- para el sentido de la resolución que debe dictar. Entiende que, como lo que se le imputa al denunciado en el procedimiento de origen es su "negativa a someterse a la prueba de alcoholemia", habría que limitar el juicio de constitucionalidad a esta "posibilidad comisiva", a este "supuesto de delito de desobediencia", dejando al margen, en aras a la preservación del sentido y la naturaleza de la cuestión de inconstitucionalidad, el análisis del art. 380 C.P. en lo relativo a la negativa a las pruebas de detección ...

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