La Jurisdicción Supranacional de los Derechos Humanos

AutorCarlos Hakansson Nieto
Cargo del AutorTitular de la Cátedra Jean Monnet de Derecho Constitucional Europeo
Páginas439-461
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CAPÍTULO XIV
LA JURISDICCIÓN SUPRANACIONAL
DE LOS DERECHOS HUMANOS
I. EL ACCESO A LOS TRIBUNALES SUPRANACIONALES PARA
LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS
A
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nó al régimen democrático. La novedad de este hecho radicó,
precisamente, en el número de Estados que se dieron nuevamente la
oportunidad de empezar a vivir bajo las reglas democráticas. Durante
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en la redacción de Constituciones, a tal punto, que podrían conocerse
como “modernas” en comparación con sus predecesoras.
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pendientes las bases para una consolidación de la institucionalidad
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golpe de Estado del cinco de abril de 1992. Como hemos explicado en
capítulos anteriores, la Carta de 1993 continuó con el camino iniciado
por la Constitución de 1979 que responde a una típica Constitución
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inclusión de instituciones provenientes del modelo parlamentarista, la
aparición del Defensor del Pueblo, mecanismos de consulta popular
como el referéndum, generosas declaraciones de Derechos Humanos
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derechos sociales, las instituciones de garantía constitucional, los ór-
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de acceder a la jurisdiccional supranacional.
En el caso peruano, el artículo 205 de la Constitución de 1993
se convierte en una invitación a la jurisdicción supranacional para
cualquier ciudadano que se siga sintiendo lesionado en los derechos
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peruano. Como explicamos en esta obra, los tratados internacionales
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recho interno991, pero si su contenido versa sobre Derechos Humanos
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estas disposiciones, el artículo 113 del Código Procesal Constitucional
señala aquellos organismos internacionales a los que se puede recurrir
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Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de Estados
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aprobados por tratados que obliguen al Estado peruano.
Sin embargo, antes de continuar es conveniente resumir un breve
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momentáneo retiro del Estado peruano de la competencia contenciosa
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que fue aprobando
por resolución legislativa N.º 27152 del 8 de julio de 1999 bajo el go-
bierno del presidente Alberto Fujimori. Esta medida se adoptó como
un pretexto político a la posición de la Corte en la sentencia del caso
Castillo Petruzzi992, donde se establecía que sus condenas por el delito
de traición a la patria debían someterse a un nuevo proceso ante la
jurisdicción ordinaria por no observarse los principios básicos de la
administración de justicia993. Dado que era previsible que la Corte
991 Véase el artículo 55 de la Constitución peruana de 1993.
992 Véanse las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos Serie
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Cumplimiento de sentencia, de 17 de noviembre de 1999.
993 El profesor LANDA-
table la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con el
argumento de que por motivos de seguridad nacional, el Estado tenía derecho
a defenderse del terrorismo genocida, drama que los jueces de la Corte Intera-
mericana desconocían. Además señaló que, cientos de presos por terrorismo,
podrían invocar dicha sentencia para solicitar la revisión de sus procesos penales

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