Jurisdicción Constitucional: Naturaleza Política, Legitimidad y Limites del Tribunal Constitucional

AutorKatherine Alvarado Tapia
CargoProfesora del curso de Derecho Constitucional en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo, Chiclayo (Perú)
Páginas1-18
Página 1
IUS
Doctrina
ISSN2222-9655 Volumen II
Jurisdicción Constitucional: Naturaleza Política, Legitimidad y Limites
del Tribunal Constitucional.
Abog. Katherinee Alvarado Tapia
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RESUMEN
Mediante el presente trabajo se analiza la naturaleza jurídica y política de la jurisdicción
constitucional, cuya máxima expresión es el Tribunal Constitucional, organismo autónomo
que al interior del ordenamiento jurídico permite el control de poderes y, a la vez, garantiza
los valores propios de la democracia. Tras repasar brevemente su desarrollo en el tiempo,
así como el rol que este juega en el Estado de Derecho, se examina entre otros aspectos, su
dimensión política y los límites a su ejercicio, sopesando las consecuencias de sus
decisiones. Finalmente se concluye en que la legitimidad del Tribunal Constitucional
depende de una regulación coherente que asegure su independencia y autolimitación.
PALABRAS CLAVE
Jurisdicción constitucional, Tribunal Constitucional, naturaleza, legitimidad, limites.
SUMARIO
I. Introducción II. El Tribunal Constitucional y su Dimensión Política. III. Legitimidad
Democrática del Tribunal Constitucional. IV. Limites al Ejercicio Funcional del Tribunal
Constitucional. V. Conclusiones.
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Profesora del curso de Derecho Constitucional en la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo,
Chiclayo (Perú).
Revista de Investigación Jurídica
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IUS
Doctrina Katherinee Alvarado Tapia
ISSN2222-9655 Volumen II
I. INTRODUCCION
Es una lógica consecuencia, del Estado constitucional de derecho, la existencia de la
jurisdicción constitucional pues a este pertenecen entre otros el principio de supremacía
constitucional. Este principio fundamental, determina -desde una perspectiva objetiva- que
la Constitución presida el ordenamiento jurídico, de allí que se pueda señalar que es lex
superior y por tanto obliga por igual a gobernantes como a gobernados y -desde una
perspectiva subjetiva- que la Constitución no puede ser vulnerada válidamente por ningún
acto de los poderes estatales o la colectividad en general.
La jurisdicción constitucional, enmarca un sistema jurídico-político que establece y
permite el control del poder, de manera que los diversos poderes estatales pueden limitarse
mutuamente así como mediante su división y distribución. En otras palabras permite que el
poder pueda frenar al poder. Sólo en un sistema donde exista el control del poder puede
haber garantía esencial de todos los valores de la propia democracia como el respeto a la
voluntad popular, la vigencia de los derechos humanos, el pluralismo político y la
alternancia en el ejercicio del poder.
Sobre los inicios de la jurisdicción constitucional, podemos destacar que no surge
sino hasta el primer tercio del siglo XX con el planteamiento de Hans Kelsen en su
Proyecto de creación del Tribunal Constitucional Austriaco de 1918. Dicho documento fue
sancionado por la Asamblea Nacional Provisional de 1919, instituyendo al órgano
constitucional en la Carta Austriaca de octubre de 1920. Según refiere Gascón
2
, la opción
de Kelsen por este sistema resulta comprensible si se considera el contexto jurídico-político
en el que se gesta: la tensión política entre jueces y legisladores de la Europa de la década
de los veinte, que tendría su culminación dramática en la experiencia constitucional de la
República de Weimar, y en la tensión teórica entre un positivismo desacreditado y un
2
GASCON ABELLAN, Marina. Justicia constitucional: La invasión del ámbito político. En: La Ciencia del
Derecho Proce sal Constitucional. Estudios en homenaje a Héctor Fix-Zamudio en sus cincuenta años como
investigador del derecho, Tomo Nº 1, Teoría General del Derecho Procesal Constitucional. Ferrer Mac-
Gregor, Eduardo y Zaldivar Lelo de Larrea, Arturo. Coordinadores. México, Instituto mexicano de Derecho
Procesal Constitucional, UNAM, Marcial Pons, 2008, p. 690.

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