Resumen
I. El jurado nacional de elecciones.- II. La administración pública y la función administrativa.- III. La función jurisdiccional.- IV. Administrar justicia en materia electoral.- V. La fiscalización electoral.- VI. Reflexiones finales: ¿Tribunal electoral u organismo electoral administrativo?
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Extracto
El Jurado Nacional de Elecciones: ¿Tribunal Electoral u Organismo Electoral Administrativo? Algunas reflexiones sobre la naturaleza jurídica del JNE
Las competencias recibidas directamente por la Constitución y la relevancia de su ejercicio para el orden jurídico político dejan fuera de discusión que el Jurado Nacional de Elecciones es un organismo constitucional y autónomo. Sin embargo, así como podemos afirmar que órganos constitucionales como el Tribunal Constitucional es un ente jurisdiccional o que la Defensoría del Pueblo, es administrativo ¿Cuál es la naturaleza jurídica del JNE? I. El jurado nacional de elecciones Como cuestión preliminar, cabe señalar que el primer miembro y Presidente del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, es elegido entre los magistrados en actividad y jubilados de la Corte Suprema. El segundo miembro, entre los fiscales y ex fiscales supremos; el tercero, entre los miembros del Colegio de Abogados de Lima; el cuarto y quinto, entre los ex decanos de las Facultades de derecho públicas y privadas respectivamente. Las Constitución Política le asigna las siguientes funciones: 1. Fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares así como, fiscalizar la elaboración de los padrones electorales. 2. Mantener y custodiar el registro de organizaciones políticas. 3. Velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. 4. Administrar justicia en materia electoral. 5. Proclamar a los candidatos elegidos, el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes (art. 178 CP). De esta manera, la composición colegiada del Pleno y las características de su función jurisdiccional permite calificarlo como Tribunal jurisdiccional especializado en lo electoral y a sus miembros como magistrados, pese a que no todos provienen del Poder Judicial. Aunque el Pleno resuelve en segundo grado, crea doctrina legal sentando jurisprudencia obligatoria en materia electoral ya que «sus decisiones asumen una línea directriz que al resto de órganos electorales corresponde seguir»1. La inexistencia de un tribunal superior ni de jurisdicción electoral independi...
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