Designan representante de la SUNARP ante el Jurado Calificador del Concurso Público de Méritos convocado por la Oficina Registral Regional Arequipa

Fecha de publicación21 Mayo 2000
Fecha de disposición21 Mayo 2000
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de mayo de 2000 AÑO XVIII - Nº 7272 Pág. 186895
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
CONGRESO DE LA
REPUBLICA
LEY Nº 27264
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 148º
DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS
PENALES
Artículo Único.- Objeto de la ley
Modifícase el Artículo 148º del Código de Procedi-
mientos Penales en los siguientes términos:
"Artículo 148º.- El Presidente de la República, los
Congresistas, los Ministros de Estado, el Presidente del
Jurado Nacional de Elecciones, el Defensor del Pueblo, el
Contralor General de la República, los miembros del
Directorio del Banco Central de Reserva, el Superinten-
dente de Banca y Seguros, los Magistrados de la Corte
Suprema y Cortes Superiores, el Fiscal de la Nación y
Fiscales ante la Corte Suprema y Cortes Superiores, los
miembros del Tribunal Constitucional, del Consejo Na-
cional de la Magistratura, del Consejo Supremo de
Justicia Militar, los Arzobispos y Obispos, declararán, a
su elección, en su domicilio o en el local de su Despacho."
Comuníquese al señor Presidente de la República
para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de mayo del dos mil.
MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República
RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieci-
nueve días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros y
Ministro de Justicia
5678
P C M
Autorizan donación de bienes a favor
de diversas entidades
RESOLUCION SUPREMA
Nº 187-2000-PCM
Lima, 19 de mayo de 2000
CONSIDERANDO:
Que, el Directorio de la Comisión de Promoción del
Perú - PromPerú, en su Sesión Nº 14-99 celebrada el 20
de diciembre de 1999 aprobó transferir 223 bienes
patrimoniales con un valor de tasación de S/. 1,825.00
a favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo,
departamento de Moquegua, el Centro Educativo 22485
de Yaurilla, departamento de Ica, la Organización
Traperos de Samaria de Lima y el Instituto Nacional
de Cultura;
Que, los bienes materia de transferencia se contraen,
entre otros, a mobiliario de oficina y aparatos portátiles,
que por disposición del Decreto Legislativo Nº 833 fueron
transferidos a PromPerú por el ex Foptur, siendo que
dichos bienes han sido entregados a las entidades bene-
ficiarias durante los meses de enero a abril del presente
año, conforme consta en las respectivas actas de entrega;
De conformidad con lo dispuesto en Decreto Legislati-
vo Nº 804;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar la donación de 223 bienes
patrimoniales con un valor de tasación de S/. 1,825.00 a
favor de la Sociedad de Beneficencia Pública de Ilo,
departamento de Moquegua, el Centro Educativo 22485
de Yaurilla, departamento de Ica, la Organización Tra-
peros de Samaria de Lima y el Instituto Nacional de
Cultura, conforme consta en las actas de entrega respec-
tivas, que forman parte de la presente Resolución Supre-
ma y según el detalle siguiente:
Entidad Total Valor de
Bienes Tasación
1. Sociedad de Beneficencia Pública 71 594
de Ilo, Moquegua
2. C.E. 22485 de Yaurilla, Ica 81 496
3. Organización Traperos de Samaria 07 84
4. Instituto Nacional de Cultura 64 651
TOTAL 223 1,825
Artículo 2º.- Transcríbase la presente resolución a la
Contraloría General de la República, dentro de los térmi-
nos establecidos.
Artículo 3º.- La presente resolución será refrendada
por el Presidente del Consejo de Ministros.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori
Presidente Constitucional de la República
ALBERTO BUSTAMANTE BELAUNDE
Presidente del Consejo de Ministros
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 21 de mayo de 2000
AGRICULTURA
Establecen normas relativas al Permi-
so Fitosanitario de Importación
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2000-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, fue creado mediante Ley Orgánica del
Ministerio de Agricultura, dada por el Decreto Ley Nº
25902 como el ente encargado de desarrollar y promo-
ver la participación de la actividad privada para la
ejecución de los planes y programas de prevención,
control y erradicación de plagas y enfermedades que
inciden con mayor significación socioeconómica en la
actividad agraria;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamen-
to de Organización y Funciones del Servicio Nacional de
Sanidad Agraria - SENASA, aprobado por Decreto Su-
premo Nº 024-95-AG, el SENASA tiene como finalidad
dotar a la actividad agraria nacional de un marco de
mayor seguridad y menores riesgos sanitarios contribu-
yendo a su desarrollo sostenido y por ende el beneficio de
la población;
Que, mediante Resolución Nº 240 de la Comunidad
Andina se aprobó el Reglamento Andino relativo a los
Permisos Fitosanitarios de Importación; el mismo que
comprende a los materiales de empaque, embalaje y
medios de transporte capaces de albergar plagas cuaren-
tenarias;
Que, dentro de la actividad de regulaciones fitosanita-
rias a la importación de plantas, productos vegetales y
artículos reglamentados, se establecen los requisitos
fitosanitarios para su importación, cuyo único fin es el de
evitar que se introduzcan al país plagas de importancia
cuarentenaria que puedan afectar a la agricultura nacio-
nal;
Que, de conformidad con lo establecido en la
Convención Internacional de Protección Fitosanita-
ria, el Acuerdo de Medidas Sanitarias y Fitosanita-
rias de la Organización Mundial de Comercio - OMC
y la Resolución Nº 240 de la Comunidad Andina -
Reglamento Andino relativo a los Permisos Fitosani-
tarios de Importación, se hace necesario modificar la
normativa nacional vigente en materia de protección
fitosanitaria con lo dispuesto en las normas interna-
cionales antes mencionadas;
De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la
DECRETA:
Artículo 1º.- El Permiso Fitosanitario de Importa-
ción, será el documento oficial en materia de importación
de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados,
quedando el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -
SENASA, facultado para expedirlo y establecer las dis-
posiciones necesarias para su aplicación.
Artículo 2º.- El Certificado Fitosanitario del país de
origen o de procedencia, será el documento que deberá
presentar el interesado al momento del ingreso en el
territorio nacional de las plantas, productos vegetales o
artículos reglamentados; y deberá contener estrictamente
los requisitos fitosanitarios consignados en el Permiso
Fitosanitario de Importación.
Artículo 3º.- Los Permisos Fitosanitarios de Importa-
ción que expida el SENASA deberán establecer la obliga-
toriedad de contar con envases, empaques y embalajes
nuevos, de modo tal que garanticen una óptima calidad
fitosanitaria, así como una correcta y eficiente operativi-
dad por parte de los inspectores al momento del ingreso
al país de las plantas, productos vegetales y artículos
reglamentados.
Artículo 4º.- El SENASA procederá al comiso, reem-
barque, destrucción o disposición final de aquellos carga-
mentos que no cumplan con los requisitos fitosanitarios
establecidos en el Permiso Fitosanitario de Importación;
los gastos que irrogue el cumplimiento de las medidas
fitosanitarias dispuestas por el SENASA serán de cuen-
ta del usuario.
Artículo 5º.- El SENASA podrá solicitar apoyo y
otorgamiento de facilidades, para el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente norma legal, a la Policía Nacio-
nal del Perú, la Superintendencia Nacional de Aduanas
- SUNAD, el Ministerio de Transportes, Comunicacio-
nes, Vivienda y Construcción, la Empresa Nacional de
Ferrocarriles - ENAFER y demás instituciones públicas
vinculadas a la materia.
Artículo 6º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en los
siguientes dispositivos legales: Decretos Supremos Nºs.
009-91-AG y 004-93-AG, Resoluciones Ministeriales Nº
210-91-AG, Nºs. 259-91-AG, 359-91-AG, 422-91-AG, 427-
95-AG, 283-96-AG, 018-97-AG y las demás normas lega-
les que se opongan a la presente.
Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Agricultura y entrará en
vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano.
Dado en la Casa de Gobierno, en la ciudad de Lima,
a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
BELISARIO DE LAS CASAS PIEDRA
Ministro de Agricultura
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Designan funcionarios de la Dirección
Regional Agraria Madre de Dios
RESOLUCION SUPREMA
Nº 046-2000-AG
Lima, 19 de mayo del 2000
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-94-AG de
fecha 9 de marzo de 1994, se designó entre otros al Ing.
SATURNINO MAZA HIRPAHUANCA, en la plaza de
Director Programa Sectorial II - Agencia Agraria Tam-
bopata de la ex Dirección Subregional Agraria Madre de
Dios;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 050-97-AG de
fecha 10 de diciembre de 1997, se designó entre otros al
Ing. JOSE ALFONSO AVALOS YEPEZ, en la plaza de
Director Sistema Administrativo II - Oficina de Planifi-
cación Agraria de la ex Dirección Subregional Agraria
Madre de Dios;
Que, por necesidad del servicio es conveniente dar
por concluidas las designaciones de los funcionarios
antes citados y designar a sus reemplazantes;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legis-
lativo Nº 560 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25902;
Estando a lo acordado;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida a partir de la fecha
las designaciones de los siguientes funcionarios:
EX DIRECCION SUBREGIONAL AGRARIA
MADRE DE DIOS
OFICINA DE PLANIFICACION AGRARIA
Director Sistema
Administrativo II -Ing. José Alfonso
Avalos Yépez
AGENCIA AGRARIA TAMBOPATA
Director Programa
Sectorial II -Ing. Saturnino
Maza Hirpahuanca
Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha a los
siguientes funcionarios:

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