Resumen


Comentarios: Capítulo IV. Juntas de acreedores.

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Artículo 43º.- Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores

43.1 Dentro de los diez (10) días posteriores al aviso a que se refiere el artículo 38.4, la Comisión dispondrá ...

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Juntas de acreedores.

Artículo 43º.- Convocatoria a instalación de Junta de Acreedores

43.1 Dentro de los diez (10) días posteriores al aviso a que se refiere el artículo 38.4, la Comisión dispondrá la convocatoria a Junta poniendo a disposición del responsable un aviso que se publicará por una sola vez en el diario oficial El Peruano. Entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria deberá mediar no menos de tres (3) días.

43.2 La citación a Junta deberá señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Entre cada convocatoria deberá mediar dos (2) días.

:

El numeral 43.1 establece dentro de los diez (10) días posteriores al aviso que publicará la Secretaría Técnica referido a aquellos créditos reconocidos, dispondrá la convocatoria a Junta poniendo a disposición del acreedor que solicitó el ingreso a concurso o del representante legal del deudor, de ser el caso, un aviso que se publicará por una sola vez en el Diario Oficial El Peruano. Se debe prever que entre la publicación del aviso y la fecha de la Junta en primera convocatoria debe mediar no menos de tres días.

El numeral 43.2 señala que la citación debe señalar el lugar, día y hora en que ésta se llevará a cabo en primera y segunda convocatoria. Se debe mencionar que entre cada convocatoria deberá mediar dos días.

En tal sentido, son los acreedores los principales interesados en la marcha del proceso, siendo los encargados de conducir las riendas del procedimiento y los llamados a adoptar las decisiones que permitan -en la medida de lo posible- resolver de manera eficiente la crisis de su deudor, en la forma que se adecue a sus intereses. Dichas decisiones en el marco de un proceso concursal se toman en el seno de una reunión conjunta y multipartidiaria, denominada Junta de Acreedores. Nuestra parte, opinó al momento de su debate al interior de la Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso de la República, que debería denominarse, Junta Concursal, pues se debería incluir al deudor o todo agente que genere una posibilidad de diálogo para sacar a relucir alternativas válidas y viables para el patrimonio del concursado, por ello, la utilización de un término más genérico.

Por ende, resulta de vital importancia que los acreedores puedan reunirse válidamente, en Junta de manera rápida y sencilla, ya que ello incrementa el dialogo y la posibilidad de arribar a adoptar decisiones eficientes.

En ese orden de ideas, cabe agregar que es relevante que los acreedores conozcan con anterioridad el momento y lugar de instalación de la Junta, es decir, la estación en que la autoridad concursal pondrá en manos de aquellos, la conducción del procedimiento.

En este punto, la actual legislación de concursos ha buscado por todos los medios superar inconvenientes que tenía la anterior legislación, dado que la autoridad concursal no contaba con la primacia de los plazos perentorios para con ello, poder disponer la pronta convocatoria a Junta, lo que implicaba que los acreedores se encuentren imposibilitados -legalmente- de conocer el instante que la autoridad concursal dispondría la citada convocatoria.

De igual modo, dicha normativa permitía que la autoridad concursal convoque a Junta en lapsos poco razonables, creando con ello incertidumbre e inseguridad en los acreedores, respecto de la fecha en que el proceso y la toma de decisiones sería puesta en sus manos.

Por ello, con la finalidad de contribuir a que los acreedores cuenten con la información oportuna, vale decir, en tiempo y forma, respecto de las fechas programadas para que la Junta se instale, es que se han establecido plazos cortos y perentorios a la autoridad concursal, para que, cuando la Secretaría Técnica haya publicado los créditos que ha reconocido, disponga la convocatoria a Junta y ordene la publicación correspondiente.

Es menester mencionar, que así como se dota a la autoridad concursal, de medios suficientes que hagan su labor más eficaz, también se introduce apercibimientos de responsabilidad administrativa, cuando ella incumple con los plazos previstos para disponer la convocatoria a Junta.

Asimismo, con el objeto de abaratar costos se ha dispuesto que sólo se realice una sola publicación, en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto de mantener informado a los agentes del mercado, involucrados en el procedimiento del concursado.

Posteriormente, la casuística nos ha hecho notar que los acreedores frecuentemente se reúnen en la última convocatoria a Junta, porque en ella los porcentajes requeridos tanto para la instalación, como para la toma de decisiones son inferiores a los de la primera convocatoria. Ello, no implica tener un mayor lapso de tiempo para analizar in...

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