El «juez andino» en temas de propiedad intelectual: aplicación en el ámbito peruano

AutorMoisés Rejanovinschi Talledo
CargoAbogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas127-152
El «juez andino» en temas de propiedad
intelectual: aplicación en el ámbito peruano
The «Andean judge» in intellectual property issues:
application to the Peruvian case
MOISÉS REJANOVINSCHI TALLEDO* **
Resumen: El presente documento enfatiza el rol del Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina pero discrepa de los criterios establecidos para reconocer
a las entidades administrativas como «juez nacional» o «juez andino». Si se
sigue el criterio del Tribunal, diversos administradores de justicia en propiedad
intelectual se considerarán exonerados de colaborar con la integración andina.
Palabras clave: juez andino – propiedad intelectual – Tribunal de Justicia de la
Comunidad Andina – interpretación prejudicial – acción de incumplimiento
– derecho de autor – marcas – protección del consumidor
Abstract: This paper emphasizes the role of Andean Tribunal of Justice,
however disagrees with criteria used to recognize administrative entities such
as «national judge» or «Andean judge». If we apply the Tribunal criteria,
several administrators of justice in Intellectual Property will be exempt of
collaborating with Andean integration.
Key words: Andean judge – intellectual property – Andean Tribunal of Justice
– preliminary ruling – non-compliance procedure – copyright – trademarks –
consumer protection
CONTENIDO. I. INTRODUCCIÓN. II. MECANISMOS PARA PROTEGER LA
INTEGRACIÓN: ACCIÓN DE INCUMPLIMIENTO E INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL.
III. CRITERIOS DE JUEZ ANDINO Y SU APLICACIÓN EN EL ÁMBITO PERUANO
EN TEMAS DE PROPIEDAD INTELECTUAL. III.1. ENTIDADES ADMINISTRATIVAS.
III.1.1. CONSTITUIRSE POR MANDATO LEGAL. III.1.2. ÓRGANO PERMANENTE.
III.1.3. CARÁCTER OBLIGATORIO DE SUS COMPETENCIAS. III.1.4. DEBER DE
APLICAR NORMAS COMUNITARIAS. III.1.5 CARÁCTER CONTRADICTORIO DE LOS
PROCEDIMIENTOS Y RESPETO AL DEBIDO PROCESO. III.1.6. IMPARCIALIDAD.
III.2 ARBITRAJE. IV. ODISEA RESOLUTIVA EN PROPIEDAD INTELECTUAL.
V. CONSIDERACIONES FINALES.
* A Sandra, como siempre.
** Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Magíster en Derecho de la Propiedad
Intelectual y de la Competencia por la misma casa de estudios. Docente del curso Protección al
Consumidor y Seminario de Tesis en la Maestría de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la
Competencia de la PUCP. Docente del curso Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia
en la Universidad Continental. Ha cursado el Summer Academy on Integration Trade Regulation en
el World Trade Institute (Suiza). Cuenta con especializaciones en derecho de la propiedad intelectual
dictadas por la Organización Mundial de Propiedad Intelectual. Correo electrónico: mrejanovinschi@
pucp.pe
N° 74, 2015
pp. 127-152
Moisés Rejanovinschi Talledo
128
Derecho PUCP, N° 74, 2015 / ISSN 0251-3420
I. INTRODUCCIÓN
Con el Acuerdo de Cartagena se crea la hoy llamada Comunidad Andina,
cuyos actuales miembros son Colombia, Ecuador, Perú y Bolivia. Uno de
los objetivos de la Comunidad es «promover el desarrollo equilibrado y
armónico de los Países Miembros en condiciones de equidad, mediante
la integración y la cooperación económica y social»1. Debe resaltarse,
igualmente, que estos objetivos tienen como finalidad mejorar el nivel
de vida de sus habitantes2. Una herramienta para lograr mejorar el nivel
de vida, conseguir un desarrollo sostenible e incrementar el patrimonio
cultural es la propiedad intelectual. En ese sentido, y para efectos del
presente documento, nos referiremos a la Decisión 351 y la Decisión
486 de la Comunidad Andina, los cuales establecen un régimen común
para el derecho de autor y conexos, y para la propiedad industrial,
respectivamente.
Para lograr esta integración, los países miembros delegaron facultades a
la Comunidad Andina, como la aplicación directa de decisiones. Esta
aplicación directa tiene sustento en el artículo 3 del Tratado de Creación
del Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina (en adelante, TJCA)3:
Las Decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones
Exteriores o de la Comisión y las Resoluciones de la Secretaría General
serán directamente aplicables en los Países Miembros a partir de la fecha
de su publicación en la Gaceta Oficial del Acuerdo, a menos que las
mismas señalen una fecha posterior. Cuando su texto así lo disponga, las
Decisiones requerirán de incorporación al derecho interno, mediante
acto expreso en el cual se indicará la fecha de su entrada en vigor en
cada País Miembro4.
Esta aplicación directa (o preeminencia) es importante para la
integración de los miembros de la Comunidad Andina. Las normas
comunitarias gozan de supremacía frente a la legislación nacional:
El derecho de la integración, como tal, no puede existir si no se acepta
el principio de su primacía o prevalencia sobre los derechos nacionales
o internos de los Países Miembros […]. En los asuntos cuya regulación
corresponde al derecho comunitario, según las normas fundamentales o
básicas del ordenamiento integracionista, se produce automáticamente
un desplazamiento de la competencia, la que pasa del legislador
nacional al comunitario. La Comunidad organizada invade u ocupa,
por así decirlo, el terreno legislativo nacional, por razón de la materia,
desplazando de este modo al derecho interno. El legislador nacional
1 Artículo 1 del Acuerdo de Cartagena.
2 Ibídem.
3 Nombre actual como consecuencia de la modificación dispuesta por el Protocolo de Cochambamba,
pues anteriormente tenía la denominación «Tribunal de Justicia del Acuerdo de Cartagena» (http://
www.tribunalandino.org.ec/sitetjca/index.php?option=com_content&view=article&id=1&Itemid=2).
4 Las cursivas son nuestras.

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