Autorizan a procurador iniciar acciones judiciales a presuntos responsables de la comisión de delitos contra la fe pública y la administración pública

Fecha de disposición31 Enero 2005
Fecha de publicación31 Enero 2005
Pág. 285888
NORMAS LEGALES
Lima, lunes 31 de enero de 2005
FAP PONCE DE LEON BAEZ Jesús Enrique, NSA: O-
9306474-O, para que preste servicios como Agregado
Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa,
a partir del 15 de enero al 31 de diciembre del 2005.
Artículo 2º.- Nombrar, como Auxiliar del Agregado
Aéreo a la Embajada del Perú en la República Francesa,
al Técnico Supervisor FAP RAZURI CASTAÑEDA, Julio
Alejandro, NSA: S-6929469-O, a partir del 15 de enero al
31 de diciembre del 2005.
Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea
del Perú, efectuará los pagos que correspondan de
acuerdo a los conceptos siguientes:
Para el Agregado Aéreo:
Pasajes: Lima-París-Lima
(precio estimado para 11 meses)
US$ 4,343.00 x 3 personas
Compensación Extraordinaria por Servicio en el
Extranjero
US$ 8,190.00 x 11 meses
US$ 273.00 x 17 días
Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta)
US$ 8,190.00 x 4 Compensaciones x 1
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 28.24 x 3 personas
Para el Auxiliar del Agregado Aéreo:
Pasajes: Lima-París-Lima
(precio estimado para 11 meses)
US$ 4,343.00 x 3 Personas
Compensación Extraordinaria por Servicio en el
Extranjero
US$ 6,240.00 x 11 meses
US$ 208.00 x 17 días
Gastos de Traslado: (Ida-Vuelta)
US$ 6,240.00 x 4 Compensaciones x 1
Tarifa Única de Uso de Aeropuerto:
US$ 28.24 x 3 personas
Artículo 4º.- El citado Personal, revistará a órdenes
del Comando de Personal de la Fuerza Aérea del Perú,
por el período que dure la Misión Diplomática.
Artículo 5º.- El Ministro de Defensa queda facultado
para variar la fecha de inicio y/o término de la Misión
Diplomática, sin exceder el período total establecido.
Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema no
dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema será
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y
por el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE
Presidente Constitucional de la República
CARLOS FERRERO COSTA
Presidente del Consejo de Ministros
ROBERTO ENRIQUE CHIABRA LEÓN
Ministro de Defensa
02196
JUSTICIA
Autorizan a procurador iniciar accio-
nes judiciales a presuntos responsables
de la comisión de delitos contra la fe
pública y la administración pública
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 059-2005-JUS
Lima, 27 de enero de 2005
Visto el Oficio Nº 142-2005-JUS-PPMJ, de fecha 10
de enero del 2005, de la Procuraduría Pública a Cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia y
demás actuados;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándums Nºs. 901, 900, 899,
898, 897, 896, 895, 875, 874 y 864-2004-SUNARP-Z.R.Nº
IX-GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la
Jefatura de la Oficina Legal de la Zona Registral Nº IX -
Sede Lima, la presentación de documentos supuesta-
mente falsificados presentados ante el Registro de Pro-
piedad Vehicular, en las solicitudes de inscripción de los
Títulos números 87455, 86285, 107289, 98317, 213108,
86010, 132005, 161825, 170392 y 166609 del año 2004;
Que, mediante el Informe Nº 086-2004-SUNARP-Z.R.
Nº IX/OL, de fecha 30 de noviembre del 2004, la Oficina
Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, remitió a la
Procuraduría Pública a cargo de los Asuntos Judiciales
del Ministerio de Justicia, los respectivos antecedentes
de las citadas solicitudes de inscripción de Títulos con
indicios de comisión de delito, para que se expida la
Resolución Ministerial que autorice iniciar las acciones
judiciales contra las personas que resulten responsa-
bles por la presunta comisión del delito contra la Fe Pú-
blica en la modalidad de falsificación de documentos,
previsto y penado en el artículo 427º del Código Penal;
Que, en observancia del principio de celeridad resul-
ta necesario acumular dichos expedientes, en tanto guar-
dan conexión entre sí;
Que, existen indicios razonables que hacen presu-
mir la comisión del delito contra la Fe Pública, por lo que
corresponde autorizar al Procurador Público, para que
en representación y defensa de los intereses del Estado
interponga las acciones judiciales correspondientes;
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º
de la Constitución Política del Perú, artículos 2º y 8º del
Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia
y el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537 del Consejo
de Defensa Judicial del Estado, modificado por Decreto
Ley Nº 17667;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público a
Cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justi-
cia, para que en representación y defensa de los intere-
ses del Estado, interponga las acciones judiciales que
correspondan contra los que resulten responsables con-
forme a los fundamentos expuestos en la parte conside-
rativa de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente re-
solución y antecedentes al Procurador Público a Cargo
de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia, para
conocimiento y fines correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS GAMARRA UGAZ
Ministro de Justicia
01981
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 060-2005-JUS
Lima, 27 de enero de 2005
Visto el Oficio Nº 127-2004-JUS-PPMJ, de fecha 10
de enero del 2005, de la Procuraduría Pública a cargo de
los Asuntos Judiciales del Ministerio de Justicia;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándums Nºs. 538, 527, 503, 502,
496, 495, 494, 492, 376 y 310-2004-SUNARP/Z.R. Nº IX/
GBM, la Gerencia de Bienes Muebles da cuenta a la Ofi-
cina Legal de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, de la
presentación de documentos supuestamente falsificados,
ingresados mediante las solicitudes de inscripción de los

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