La carrera judicial y el papel del consejo dela magistratura: en busca de razones para el modelo introducción

AutorGorki Gonzales Mantilla
Páginas191-281
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LA CARRERA JUDICIAL Y EL PAPEL DEL CONSEJO
DE LA MAGISTRATURA:
en busca de razones para el modelo
INTRODUCCIÓN
Los jueces son un componente esencial del sistema de ga-
rantías de los derechos en las democracias constitucionales.
Su papel relevante a través del proceso de revisión judicial,
ha hecho posible que se puedan justificar las prácticas sociales1 y,
con ello, las instituciones de la democracia. Valorar su evolución y
la de su entorno institucional, como parte del proceso social al que
se integra, corresponde a un enfoque que busca entender su real
dimensión histórico-política.
1 Véase SUNSTEIN, Cass. “Constituciones y democracias: Epílogo”. En: Cons-
titucionalismo y democracia (Jon ELSTER y Rune SLAGSTAD). México: Colegio
Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, A. C. - Fondo de
Cultura Económica, 2001, p. 354.
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Gorki Gonzales Mantilla
Ahora bien, cada sistema legal es el resultado de la articula-
ción de específicos procesos políticos y culturales. En este ámbito
marcadamente difuso y dinámico, es posible, sin embargo, indivi-
dualizar la existencia de algunos espacios comunes que permiten
entender mejor el carácter que adquiere el entorno institucional
del magistrado y su posición en el ordenamiento constitucional, al
margen del sistema judicial de que se trate.
La lóg ica del discurso prec edente encuen tra una línea de
continuidad en el horizonte de las dem ocracias contem poráneas
de la Europa continental , a través del esfuerz o institu cional2
par a la form ulaci ón de un co njunt o de inst rume ntos que
garantic en e l ejerci cio de la función jud icial en término s de
inde pendencia. El ar ribo más nítido de este proces o parece
cris talizarse en la idea de lo que hoy represen ta la idea del
Cons ejo de l a Magistrat ura3.
Sin embargo, debido a su naturaleza cultural, esta relación
viene provista de contrastes y rasgos definidos por la realidad y sus
demandas, así como por la forma a través de la cual se vincula con
el resto de instituciones. Más allá de los modelos, y sin perder de
vista la configuración de estos4, la creación del Consejo de la Ma-
2 Con la expresión “instituciones” se alude al conjunto de reglas formales o
informales que im peran en una s ociedad; es decir, aq uellas limitac iones
culturales que dan forma y sentido a la interacción humana en la vida social,
política, cultural, jurídica y moral. Ver: NORTH, Douglas. Instituciones, cambio
institucional y desempeño económico. México: Fondo de Cultura Económica,
1993, pp. 13-14.
3 Al respecto, véase FIX FIERRO, Héctor. Tribunales, justicia y eficiencia. Estudio
sociojurídico sobre la racionalidad económica en la función judicial. México:
Universidad Nacional Autónoma de México, 2006, p. 221.
4 PIZZORUSSO, Alessandro. Sistema giuridici comparati. Milano: Dott. A. Giuffè
Editore, (seconda edizione) 1998, p. 153.
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La carrera judicial y el papel del Consejo de la Magistratura
gistratura, y su evolución en distintas realidades, debe ser valorada
atendiendo esas consideraciones5.
El caso peruano representa un ejemplo notorio de lo dicho.
La textura cultural de la que está hecho el sistema legal en el Perú,
más allá de la tradición jurídica, ha convertido al Consejo de la
Magistratura en una pieza de su propio engranaje. La síntesis, como
resultado de la recepción jurídica de esta institución, parece haber
tenido arribos contradictorios con los fines que justifican la creación
de una entidad de este tipo. Precisamente para entender los alcan-
ces de esta hipótesis y las consecuencias del modelo en la práctica,
puede ser útil identificar los rasgos del modelo de referencia más
emblemático (el italiano) y el alcance del mismo en contraste.
I. MAGISTRATURA Y POLÍTICA EN ITALIA: EL PODER DE
LA CONSTITUCIÓN Y LA FUERZA DE LOS HECHOS
En el presente apartado se examina el caso del Consejo Su-
perior de la Magistratura en Italia, como construcción emblemática
e históricamente particular, por su configuración derivada a la luz
de los principios constitucionales desarrollados por la Corte Cons-
titucional. Un modelo que, superando la tradición napoleónica,
tomó como fuente, por obra de algunos de sus reformadores, el
sistema anglosajón, y sin confundirse con éste, constituyó más bien
un tercer modelo6.
5 Ídem. pp. 177-178.
6 Al respecto, el profesor PIZZORUSSO afirma: “Es posible identificar en el or-
denamiento judicial italiano vigente un tercer modelo –que se distingue del
francés y del anglosajón– y que ha tenido alguna influencia sobre la evolución
reciente de algunos países del área mediterránea, de la Europa del Este y de
la América Latina, en donde ha sido introducido un Consejo Superior o han
sido, de otro lado, incrementadas las garantías jurídicas de la independencia de

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