RESOLUCION JEFATURAL Nº 001-004-00002191 - Aprueban Tabla de Valores Unitarios de Obras Complementarias para el año 2011

Fecha de publicación29 Diciembre 2010
Fecha de disposición29 Diciembre 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, miércoles 29 de diciembre de 2010
431916
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972,
las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las
Municipalidades Distritales deben ser ratif‌i cadas por las
Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para
su vigencia y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por las Ordenanzas
Nos. 607 y 727 de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, publicadas el 24 de marzo y el 11 de noviembre
del año 2004, respectivamente, la Municipalidad Distrital
de Puente Piedra aprobó la Ordenanza materia de la
ratif‌i cación, remitiéndola al Servicio de Administración
Tributaria con carácter de Declaración Jurada incluyendo
sus respectivos informes y documentos sustentatorios,
y la citada entidad en uso de sus competencias y
atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe
Técnico Legal Nº 004-181-00000213, opinando que
procede la ratif‌i cación solicitada, por cumplir con los
requisitos exigidos, de conformidad con las citadas
Ordenanzas, las Directivas Nos. 001-006-0000001
y 001-006-0000006 y además con las sentencias
emitidas por el Tribunal Constitucional recaídas en los
Expedientes Nos. 0041-2004-AI/TC y 00053-2004-PI/
TC, publicadas el 04 de marzo y el 17 de agosto del
2005, respectivamente.
Que en conjunto los arbitrios que f‌i nanciarán
la prestación de los respectivos servicios tienen
una variación acumulada del Indice de Precios al
Consumidor del 1.89% registrada al mes de octubre del
presente año, con relación a las tasas aprobadas en el
año 2010.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de
Administración Tributaria-SAT y por la Comisión de
Asuntos Económicos y de Organización en el Dictamen
Nº 297-2010-MML/CMAEO.
ACORDO:
Artículo Primero.- Ratif‌i car la Ordenanza N° 167 de
la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, que regula el
régimen tributario de los arbitrios de recojo de residuos
sólidos, barrido de calles, parques y jardines y serenazgo
correspondiente al ejercicio 2011 en esa jurisdicción,
dado que cumple con los criterios establecidos en la
Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el
Expediente N° 00053-2004-PI/TC.
Artículo Segundo.- El presente Acuerdo ratif‌i catorio
para su vigencia, se encuentra condicionado al
cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre
del 2010, así como del texto íntegro de la Ordenanza
Nº 167 y de los Anexos contenidos en el Informe
Técnico, los cuadros de estructura de costos y tasas.
La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente
ratif‌i cación, sin la condición antes señalada, es de
exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha
Municipalidad Distrital. Asimismo, corresponde señalar
que la evaluación realizada se efectuó sobre la base de
la información remitida por la Municipalidad, la cual tiene
carácter de Declaración Jurada conforme lo dispuesto en
la Ordenanza Nº 607.
Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito
de publicación, la Municipalidad Metropolitana de
Lima a través de su página web www munlima.
gob.pe hará de conocimiento público el presente
Acuerdo, el Dictamen de la Comisión de Asuntos
Económicos y Organización y el Informe del Servicio
de Administración Tributaria.
Artículo Cuarto.- Sin perjuicio de lo antes ratif‌i cado,
se exhorta a la Municipalidad Distrital de Puente
Piedra para que, con motivo de la elaboración y
aprobación de la Ordenanza que regule los arbitrios
municipales correspondientes al año 2012, efectúe
con la debida anticipación una revisión exhaustiva de
las estructuras de costos de los servicios, teniendo en
cuenta las variaciones experimentadas con respecto a
la cantidad de contribuyentes, predios, metros lineales,
áreas construidas, entre otros, que se aprecia en los
Distritos como consecuencia de la expansión urbana,
para guardar la debida coherencia entre tasas y
servicios brindados.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ
Teniente Alcalde de la Municipalidad
Metropolitana de Lima
Encargado de la Alcaldía
583083-1
Aprueban Tabla de Valores Unitarios
de Obras Complementarias para el Año
2011
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00002191
Lima, 16 de noviembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225 se creó el Servicio de
Administración Tributaria, SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de derecho público interno
y con autonomía administrativa, económica, presupuestal
y f‌i nanciera.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
6 del Edicto Nº 227 que aprueba el Estatuto del SAT,
modif‌i cado por la Ordenanza Nº 936, el Jefe de la
Institución tiene la facultad de dirigir, controlar y supervisar
el funcionamiento del SAT.
Que, respecto del Impuesto Predial, el artículo 11
del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación
Municipal, señala que las instalaciones f‌i jas y
permanentes serán valorizadas por el contribuyente de
acuerdo a la metodología aprobada en el Reglamento
Nacional de Tasaciones y de acuerdo a lo que establezca
el mismo, considerando además, una depreciación de
acuerdo a su antigüedad y estado de conservación;
señala además que, dicha valorización está sujeta a
f‌i scalización posterior por parte de la Municipalidad
respectiva.
Que, en tal sentido, a través del Memorándum Nº 180-
092-00003099, recibido el 16 de noviembre de 2010, la
Gerencia de Investigación y Desarrollo solicita la emisión
de la resolución jefatural por la cual se aprueba la Tabla de
Valores Unitarios de Obras Complementarias para el Año
2011, la citada tabla ha sido actualizada considerando
la metodología establecida en el Informe Nº 212-082-
00000223 de fecha 25 de noviembre de 2009, elaborado
por la División de Investigación y Estudios Económicos,
la misma que facilitará la identif‌i cación y valorización
de las obras a las que se hace referencia en el párrafo
precedente.
Estando a lo dispuesto por el literal d) del artículo 6 del
Edicto Nº 227;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la Tabla de Valores
Unitarios de Obras Complementarias para el Año 2011,
la misma que como anexo forma parte de la presente
resolución.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SAÚL F. BARRERA AYALA
Jefe (e) del Servicio de Administración Tributaria

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