RESOLUCION JEFATURAL N° 00112/2014-INIA - Incluyen los ítems 226 al 401 en la Guía de Servicios del Instituto Nacional de Innovación Agraria - INIA

Fecha de disposición14 Abril 2014
Fecha de publicación14 Abril 2014
El Peruano
Lunes 14 de abril de 2014
521028
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA Y RIEGO
Incluyen los ítems 226 al 401 en la
Guía de Servicios del Instituto Nacional
de Innovación Agraria - INIA
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 00112/2014-INIA
Lima, 10 de abril de 2014
VISTOS:
El Of‌i cio N° 0321-2014-INIA-DEA, de fecha 3 de marzo
de 2014, Of‌i cio N° 0388-2014-INIA-DEA de fecha 12 de
marzo de 2014, Of‌i cio N° 0584-2014-INIA-DEA de fecha
8 de abril de 2014 y el Of‌i cio N° 463-2014-INIA-OGA/DG
de fecha 1 de abril de 2014, emitidos por la Dirección de
Extensión Agraria y la Of‌i cina General de Administración
del Instituto Nacional de Innovación Agraria –INIA, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo N° 088-2001-PCM publicado
el 18 de julio de 2001, faculta al Titular de las Entidades
del Sector Público, establecer mediante Resolución la
descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que
son objeto de comercialización por parte de la Entidad, las
condiciones y limitaciones para su comercialización si las
hubiera, el monto del precio expresado en porcentaje de
la UIT y su forma de pago;
Que, para efectos de lo establecido en el presente
dispositivo, se entiende por Actividades Comerciales,
la venta o alquiler de bienes o servicios que son
suministrados en exclusividad por el Instituto Nacional de
Innovación Agraria -INIA, referidas a las actividades que
el Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA brinda a
solicitud de los usuarios que manif‌i esten su voluntad de
obtenerlos, y que generalmente se brinda en condiciones
de competencia;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 135-2002-INIA
y su modif‌i catorias, se aprueba la Guía de Servicios; del
Instituto Nacional de Investigación Agraria –INIA, dando
cumplimiento así a lo establecido en el Decreto Supremo
N° 088-2001-PCM;
Que, la Dirección de Extensión Agraria del Instituto
Nacional de Innovación Agraria - INIA mediante los of‌i cios
del Visto, expone la necesidad de incluir los precios de
Semilla Básica de Arroz, Semilla Registrada de Arroz y
Semilla Básica de la Línea de Parentales de Híbridos de
Maíz Amarillo Duro liberados por el Instituto Nacional de
Innovación Agraria - INIA, dado la suscripción del Acta
de Reunión de Productores de Semilla de la Región
Lambayeque, Piura, La Libertad, Jaén y Bagua de fecha 4
de marzo de 2014, por mandato de la Comisión Nacional
de Semillas – CONASE, con la Asociación de Productores
de Semilla de Arroz y Maíz Amarillo Duro; que establecen
en el Acuerdo N° 3 los precios de los productos en
mención;
Que, la Of‌i cina General de Administración mediante
Of‌i cio N° 463-2014-INIA-OGA/DG ha validado la
estructura de precios de la producción de Semilla Básica
de Arroz, Semilla Registrada de Arroz y Semilla Básica
de la Línea de Parentales de Híbridos de Maíz Amarillo
Duro, de las variedades liberadas por el Instituto Nacional
de Innovación Agraria -INIA, que incluyen tanto los costos
directos como los indirectos; asimismo, la Of‌i cina General
de Planif‌i cación mediante Of‌i cio N° 307-2014-INIA-OGP/
OP, expresa la necesidad de la actualización de la Guía
de Servicios en su totalidad;
Que, las precitadas actividades y cobros efectuados
por las Estaciones Experimentales Agrarias de Arequipa,
Donoso, El Porvenir, San Roque y Vista Florida en
ocasión a la prestación de los servicios deben cumplir
con los requisitos de legalidad, publicidad, transparencia
y rendición de cuentas;
Que, el Instituto Nacional de Innovación Agraria -INIA
busca promover e intensif‌i car la producción y consumo
de las semillas, en este caso del Arroz y el Maíz Amarillo
Duro, y permitir el acceso de los ciudadanos, gobiernos
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de
Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo
siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante of‌i cio dirigido al Director del Diario Of‌i cial El
Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse en copias autenticadas o refrendadas por un
funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio
en la Separata de Declaraciones Juradas.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo
electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión
electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente
asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas
a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel, presentado en dos columnas, una línea por
celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo
de otra.
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