RESOLUCION JEFATURAL N° 091-2014-ANA - Encargan funciones de las Administraciones Locales de Agua Huancané y Chinchipe - Chamaya

Fecha de disposición27 Febrero 2014
Fecha de publicación27 Febrero 2014
El Peruano
Jueves 27 de febrero de 2014 517577
VISTO:
El Of‌i cio Nº 195-2013-A-MPC de la Municipalidad
Provincial de Cajamarca mediante el cual solicita prórroga de
reserva de recursos hídricos para el “Proyecto Regulación de
las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta”; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 15º de la Ley Nº 29338, Ley
de Recursos Hídricos, es función de la Autoridad Nacional
del Agua, aprobar previo estudio técnico, reservas de
agua por un tiempo determinado cuando así lo requiera el
interés de la Nación;
Que, según el artículo 208º del Reglamento de la
precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-
AG, la reserva de recursos hídricos se otorga por un periodo
máximo de dos (02) años prorrogable mientras subsistan las
causas que la motivan, pero no faculta el uso del agua;
Que, por Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA se
reservó a favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca
las aguas superf‌i ciales provenientes de la cuenca del río
Chonta, por el plazo de dos años, por un volumen de hasta
66.82 MMC, para el desarrollo del Proyecto Regulación de
las Aguas del Río Chonta mediante la Presa Chonta;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 677-2011-
ANA se prorrogó la reserva de agua señalada en el
considerando precedente por dos años adicionales, a
favor de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, hasta
el 07 de octubre del 2013;
Que, la Dirección de Conservación y Planeamiento
de Recursos Hídricos, con Informe Técnico Nº 001-
2014-ANA-DCPRH-ERH-SUP/MECL, concluye que es
procedente la prórroga de reserva de recursos hídricos
para la ejecución del Proyecto Regulación de las Aguas
del Río Chonta mediante la Presa Chonta, en las mismas
condiciones bajo las cuales se otorgó la reserva;
Que, en consecuencia corresponde prorrogar la reserva
de recursos hídricos en las mismas condiciones establecidas
en la Resolución Jefatural Nº 0361-2009-ANA, prorrogada
por Resolución Jefatural Nº 677-2011-ANA;
Estando a lo opinado por la Dirección de Conservación
y Planeamiento de Recursos Hídricos, con los vistos de la
Of‌i cina de Asesoría Jurídica y de la Secretaría General, y de
conformidad con lo establecido en el artículo 103º de la Ley
de Recursos Hídricos y el artículo 208º de su Reglamento,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Prórroga de la Reserva de Recursos
Hídricos
Prorróguese, a favor de la Municipalidad Provincial
de Cajamarca por dos (02) años adicionales, con ef‌i cacia
anticipada al 07 de octubre del 2013, la reserva de
recursos hídricos superf‌i ciales provenientes de la cuenca
del río Chonta por una masa anual de hasta 66.82 MMC,
conforme al siguiente detalle:
Descrip-
ción Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Total
Caudal
(m3/s) 2.68 4.16 5.22 3.95 2.38 0.87 0.23 0.66 0.55 0.96 1.62 2.29
Volumen
(MMC) 7.18 10.07 13.98 10.24 6.37 2.26 0.62 1.77 1.43 2.57 4.20 6.13 66.82
Artículo 2º.- De la supervisión de la reserva de
recursos hídricos
La Autoridad Administrativa del Agua Marañón y la
Administración Local de Agua Cajamarca son responsables
de supervisar el cumplimiento de lo dispuesto mediante
la presente Resolución Jefatural, debiendo informar
periódicamente a la Dirección de Conservación y
Planeamiento de Recursos Hídricos.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1054986-1
Encargan funciones de las
Administraciones Locales de Agua
Huancané y Chinchipe - Chamaya
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 089-2014-ANA
Lima, 25 de febrero de 2014
VISTO:
El Informe Nº 096-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad
de Recursos Humanos de la Of‌i cina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua,
Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas
que administran las aguas de uso agrario y no agrario en
sus respectivos ámbitos territoriales;
Que, mediante Resolución Jefatural N° 191-2009-ANA,
se encargó las funciones de la Administración Local de
Agua Huancané, al señor José Pitágoras Quispe Aragón;
Que, de acuerdo al Informe del visto, el citado
funcionario hará uso de su descanso físico del 01 al 30
de marzo de 2014, siendo necesario cubrir su ausencia
a f‌i n que el normal desarrollo de la unidad orgánica antes
mencionada no se vea afectada;
Que, conforme a lo establecido en la Primera
Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento
de Organización y Funciones, aprobado por Decreto
Supremo N°006-2010-AG, la Jefatura de la entidad
está facultada transitoriamente para encargar mediante
Resolución Jefatural las funciones de las Administraciones
Locales de Agua;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594,
Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en
el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos
y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de
la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto
Supremo Nº 006-2010-AG.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Encargar temporalmente, a partir del
01 hasta el 30 de marzo de 2014, al señor APOLINARIO
LUJANO LAURA, las funciones de la Administración
Local de Agua Huancané, en adición a las funciones de
su Contrato Administrativo de Servicios, suscrito con esta
Autoridad.
Artículo 2º.- Precísase que al término del encargo
de funciones a que se ref‌i ere el artículo precedente, el
señor JOSÉ PITAGORAS QUISPE ARAGÓN, continuará
ejerciendo las funciones de la Administración Local de
Agua Huancané.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA
Jefe
Autoridad Nacional del Agua
1054986-2
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 091-2014-ANA
Lima, 25 de febrero de 2014
VISTO:
El Informe Nº 040-2014-ANA-OA-URH, de la Unidad
de Recursos Humanos de la Of‌i cina de Administración; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Reglamento de Organización y
Funciones (ROF) de la Autoridad Nacional del Agua,
Administraciones Locales de Agua son unidades orgánicas
que administran las aguas de uso agrario y no agrario en
sus respectivos ámbitos territoriales;

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