RESOLUCION JEFATURAL N° 001-004-00003370 - Dejan sin efecto designación de Analista Auxiliar Coactivo I del SAT
Fecha de disposición | 18 Julio 2014 |
Fecha de publicación | 18 Julio 2014 |
El Peruano
Viernes 18 de julio de 2014
528020
integrada por diversos actores regionales con intereses y
responsabilidades en temas ambientales;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 004–2004–
GRSM/CR, de fecha 04 de marzo del 2004, se aprueba
el Plan de Acción Ambiental 2003 – 2011 y la Agenda
Ambiental Regional 2004, elaboradas mediante un proceso
participativo, recoge la visión y misión, los problemas
ambientales prioritarios de la Región, los objetivos
específi cos, con indicadores verifi cables de avances y
responsables de su cumplimiento;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 024–2005–
GRSM/CR, de fecha 30 de diciembre del 2005, aprueba
el Sistema de Gestión Ambiental de la Región San Martín,
que tiene por fi nalidad orientar, integrar, coordinar y
permite supervisar, evaluar y garantizar la aplicación de
las políticas, planes, programas y acciones destinadas
a la protección del ambiente, en concordancia con las
competencias ambientales de cada entidad en la región; y
contribuir a la conservación y aprovechamiento sostenible
de los recursos naturales en la región;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 025–2005–
GRSM/CR, de fecha 30 de diciembre del 2005, se aprueba
la Política Ambiental Regional de San Martín en base a lo
establecido en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales
y en armonía con la Política Ambiental Nacional, cuya
fi nalidad es orientar la gestión ambiental sobre la visión
compartida, elaborada mediante un proceso participativo,
concertado y consensuado por los diferentes actores
públicos, privados y sociales de la Región San Martín;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 027–2007–
GRSM/CR, de fecha 28 de agosto del 2007m se aprueba
la Agenda Ambiental Regional 2005 – 2007, elaborada
mediante un proceso participativo, recoge la visión y
misión, los problemas ambientales prioritarios de la Región,
los objetivos específi cos, con indicadores verifi cables de
avances y responsables de su cumplimiento;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 015–2012–
GRSM/CR, de fecha 19 de setiembre del 2012, aprueba
la Política Territorial Regional de San Martín, la misma que
se desarrolla sobre los ejes Económico, Social, Ambiental
y Político Institucional integrados entre sí, donde todos
tienen la misma jerarquía, sobre la columna vertebral que
es el territorio y de acuerdo a la Zonifi cación Ecológica y
Económica;
Que, mediante Ordenanza Regional Nº 020–2012–
GRSM/CR, de fecha 19 de noviembre del 2012, se
reconoce a la Comisión Ambiental Regional de San
Martín CAR-SM, como ente encargado de COORDINAR y
CONCERTAR, en el marco de la Política Territorial Regional,
los aspectos Ambientales, de Recursos Naturales, de
Ordenamiento Territorial, así como también del Sistema
de Gestión Ambiental Regional, promoviendo el diálogo
entre los sectores Público, Privado y de la Sociedad Civil
Organizada en el ámbito del Departamento de San Martín.
Dicha Comisión Ambiental Regional, adecuará su trabajo a
la normatividad legal vigente.
Que, en el proceso de actualización del Plan de
Acción Ambiental Regional 2013 – 2021, se desarrollaron
reuniones de trabajo colaborativo, llevados a cabo en
las ciudades de Moyobamba, Rioja, Tarapoto, Lamas,
San José de Sisa, Picota, Bellavista, Saposoa, Juanjui
y Tocache, entre los meses de abril a mayo de 2013;
en los que participaron representantes de la Comisión
Ambiental Regional (CAR) y las Comisiones Ambientales
Municipales (CAMs), habiéndose recibido aportes,
comentarios y observaciones que han sido debidamente
merituados;
Que, el literal o) del artículo 21º de la Ley Nº 27867,
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es
atribución del Presidente Regional promulgar Ordenanzas
Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el
plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos
del Consejo Regional;
de Gobiernos Regionales establece que las Ordenanzas
Regionales norman asuntos de carácter general, la
organización y la administración del Gobierno Regional y
reglamentan materias de su competencia;
Que, de conformidad con las facultades conferidas por
modifi cado por las Leyes Nº 27902, Nº 28968 Nº 29053 y el
Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martin, el
Consejo del Gobierno Regional de San Martin, en Sesión
Ordinaria de fecha 06 de Junio del presente año, aprobó
por mayoría la siguiente:
ORDENANZA REGIONAL
Artículo Primero.- APROBAR la actualización del
Plan de Acción Ambiental Regional 2013 -2021 en setenta
y dos (72) folios, que contiene el Diagnóstico Situacional,
la visión de la región en materia ambiental, los objetivos,
las metas prioritarias al 2021, las acciones estratégicas
por metas priorizadas y el cumplimiento de la Política
Territorial Regional y Plan Concertado de Desarrollo del
departamento de San Martín.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Autoridad
Regional Ambiental del Gobierno Regional de San Martín
como conductor del Sistema Regional de Gestión Ambiental,
el seguimiento a la implementación y cumplimiento de
el Plan de Acción Ambiental Regional 2013 – 2021, en
coordinación con la Comisión Ambiental Regional de San
Martín.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Autoridad
Regional Ambiental y áreas competentes del Gobierno
Regional San Martín y otras instituciones involucradas a
dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR que la Gerencia
General Regional del Gobierno Regional de San Martín
realice los trámites respectivos para la publicación de
la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor
circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El
Peruano, previa promulgación del Presidente Regional del
Gobierno Regional de San Martín.
Artículo Quinto.- DISPENSAR la presente Ordenanza
Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta, para
proceder a su implementación correspondiente.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno
Regional de San Martín para su promulgación
CYNTHIA IVONE HIDALGO VILLANUEVA
Presidenta Consejo Regional de San Martín
Consejo Regional
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San
Martín a los trece días del mes de junio del año dos mil
catorce.
POR TANTO:
Mando se publique y se cumpla.
JAVIER OCAMPO RUIZ
Presidente Regional
1111337-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD
METROPOLITANA DE LIMA
Dejan sin efecto designación de Analista
Auxiliar Coactivo I del SAT
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN
TRIBUTARIA - SAT
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 001-004-00003370
Lima, 8 de julio de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Edicto Nº 225, se creó el Servicio de
Administración Tributaria – SAT, como organismo público
descentralizado de la Municipalidad Metropolitana de
Lima, con personería jurídica de Derecho Público Interno y
con autonomía administrativa, económica, presupuestaria
y fi nanciera.
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso e) del
artículo 13 del Reglamento de Organización y Funciones -
ROF del SAT, aprobado mediante la Ordenanza N.° 1698,
publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 5 de mayo de
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