RESOLUCION JEFATURAL N° 143-2012/JNAC/RENIEC - Aprueban el Manual de Organización y Funciones del RENIEC

Fecha de disposición06 Junio 2012
Fecha de publicación06 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 6 de junio de 2012 467889
El ROP, mediante la Resolución Nº 019-2012-ROP/
JNE, resolvió precisando que, por Resolución Nº 0662-
2011-JNE, el Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de
su competencia constitucional de asegurar la observancia
de lo previsto en la ley electoral (Ley de Partidos Políticos
y sus modif‌i catorias), estableció que el porcentaje del
3% se aplicaría de manera automática a las solicitudes
de inscripción de las organizaciones políticas, incluyendo
a aquellas que a la fecha de su entrada en vigencia no
hayan completado el número de adherentes requerido.
En tal sentido, al no haber alcanzado el porcentaje del
1% de adherentes válidos al cierre del último proceso de
elecciones del 2011, se le aplicó correctamente el nuevo
porcentaje según ley. Por ende, el ROP declaró infundado
el citado pedido.
3. El recurrente apeló dicha resolución; no obstante,
presentó su apelación fuera de plazo, en virtud de que
el plazo que tenía para impugnar dicha decisión vencía
el 6 de marzo de 2012, y lo presentó, efectivamente, el
15 de dicho mes, esto es, siete días hábiles posteriores
luego de vencido el mismo. Por consiguiente, el ROP,
mediante la Resolución Nº 024-2012-ROP/JNE, declaró
improcedente, por extemporáneo, el recurso de apelación
interpuesto.
Frente a la declaratoria de improcedencia del citado
recurso, el recurrente presentó nuevamente un recurso de
apelación, el que fue elevado ante este Supremo Tribunal
Electoral. En atención a que no pueden presentarse
dos recursos contra una misma resolución, se adecuó
la segunda apelación y se entendió como una queja,
únicamente para evaluar si la resolución del ROP había o
no quedado consentida.
4. En la evaluación de dicha queja este Pleno consideró
que la apelación contra la Resolución Nº 019-2012-ROP/
JNE era extemporánea, y además no se observó ningún
vicio en el procedimiento; por lo tanto, declaró infundada
la referida queja.
Conforme a lo expuesto, es claro que el Pleno no
entró a valorar el tema de fondo en dicha evaluación
(aplicación del porcentaje del 1% ó 3%), pues dicho
pedido fue considerado como una queja por denegatoria
de recurso de apelación, lo que signif‌i có realizar una
valoración formal, esto es, analizar si la resolución había
quedado consentida o no, y de ser el caso, si el recurso
de apelación debía ser elevado o no; ante lo cual, este
Pleno consideró lo último debido a la extemporaneidad
antes citada.
Cabe precisar que en ningún momento, desde
la primera impugnación que presentara al ROP, la
segunda apelación, ni el informe oral para sustentar el
recurso extraordinario, el recurrente ha cuestionado las
notif‌i caciones que se le han efectuado, por lo que no
habiendo demostrado ninguna afectación a su derecho,
se verif‌i ca que dejó consentir la resolución del ROP
y, por lo tanto, dicha resolución adoptó el carácter de
f‌i rme.
5. Con relación al presente recurso extraordinario,
cabe resaltar que si bien el ordenamiento jurídico
reconoce el derecho de todo justiciable a acceder a la
jurisdicción como manifestación de la tutela procesal
efectiva, así como a velar por la no afectación del debido
proceso, ello no quiere decir que la judicatura, prima facie,
deba estimar de modo favorable cualquier pretensión
formulada, sino que simplemente está en la obligación de
acogerla y brindarle una razonada ponderación en torno a
su procedencia o legitimidad. Por consiguiente, el recurso
extraordinario interpuesto por el personero legal titular del
partido político en vías de inscripción Avanza País-Partido
de Integración Social contra la Resolución Nº 0190-2012-
JNE, al no haber acreditado vulneración alguna de los
derechos antes mencionados, no puede ser amparado y
debe ser declarado infundado.
En consecuencia, si bien el voto en mayoría de este
Supremo Tribunal Electoral es por que se declare fundado
el presente recurso extraordinario de afectación del
derecho al debido proceso y a la tutela procesal efectiva
respecto de la Resolución Nº 0190-2012-JNE, atendiendo
a las consideraciones expuestas y apreciando los hechos
con criterio de conciencia, de conformidad con el artículo
VOTO ES por que se declare INFUNDADO el recurso
extraordinario por afectación al debido proceso y a la
tutela procesa efectiva interpuesto por el personero legal
titular del partido político en vías de inscripción Avanza
País-Partido de Integración Social contra la Resolución Nº
0190-2012-JNE, y se archive el presente expediente.
SS.
SIVINA HURTADO
PEREIRA RIVAROLA
Bravo Basaldúa
Secretario General
797747-1
REGISTRO NACIONAL
DE IDENTIFICACION
Y ESTADO CIVIL
Aprueban el Manual de Organización y
Funciones del RENIEC
RESOLUCIÓN JEFATURAL
Nº 143 -2012/JNAC/RENIEC
Lima, 05 de junio de 2012
VISTOS:
El Memorando Nº 000377-2012/GPP/RENIEC
(01JUN2012) de la Gerencia de Planif‌i cación y
Presupuesto; el Informe N° 000142-2012/GPP/
SGR/RENIEC (01JUN2012), de la Sub Gerencia de
Racionalización de la Gerencia de Planif‌i cación y
Presupuesto y el Informe Nº 001034-2012/GAJ/RENIEC
(01JUN2012) de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro
Nacional de Identif‌i cación y Estado Civil, con arreglo a los
como organismo autónomo que cuenta con personería
jurídica de derecho público interno, goza de atribuciones
en materia registral, técnica, administrativa, económica y
f‌i nanciera;
Que con Resolución Jefatural Nº 392-2010-JNAC/
RENIEC (03MAY2010), se aprobó el Texto del Clasif‌i cador
de Cargos y Requisitos Mínimos del RENIEC;
Que con Resolución Jefatural Nº 855-2010-JNAC/
RENIEC (29SET2010), se aprobó el vigente Reglamento
de Organización y Funciones y la Estructura Orgánica del
RENIEC;
Que con Resolución Jefatural Nº 875-2010-JNAC/
RENIEC (01OCT2010), se aprobó el Manual de
Organización y Funciones (MOF) del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil;
Que a la fecha de la emisión del indicado Manual de
Organización y Funciones (MOF) del Registro Nacional
de Identif‌i cación y Estado Civil, se encontraba vigente
el Cuadro para Asignación de Personal aprobado por
la Resolución Jefatural Nº 659-2010-JNAC/RENIEC
(23JUL2010) y su modif‌i catoria aprobada por la Resolución
Jefatural N° 662-2010-JNAC/RENIEC (26JUL2010);
Que al respecto, cabe mencionarse que desde la
vigencia del Manual de Organización y Funciones,
señalado en el cuarto párrafo precedente, la entidad
aprobó diversos Cuadros para Asignación del Personal, a
través de las siguientes Resoluciones Jefaturales:
• Resolución Jefatural N° 329-2011-JNAC/RENIEC
(04JUL2011)
• Resolución Jefatural N° 507-2011-JNAC/RENIEC
(10OCT2011)
• Resolución Jefatural N° 597-2011/JNAC/RENIEC
(27DIC2011)
• Resolución Jefatural N° 124-2012/JNAC/RENIEC
(14MAY2012)
• Resolución Jefatural N° 128-2012/JNAC/RENIEC
(21MAY2012)

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