RESOLUCION N° 227-2014-JNE - Declaran nulo acuerdo de concejo que rechazó solicitud de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Jaén y disponen devolver actuados para que se emita nuevo pronunciamiento

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Mayo de 2014
El Peruano
Jueves 22 de mayo de 2014 523699
13. Agrega que a raíz del citado informe también se
puso en conocimiento de que, con motivo del aniversario
del distrito, el alcalde municipal había realizado una serie
de compras y adquisiciones (tales como telas, alquiler de
equipos de sonido, adquisición de premios, etcétera), sin que
previamente se hayan aprobado dichos gastos por el concejo
municipal, de lo que se desprende que estas compras fueron
efectuadas de manera directa por la autoridad edil.
14. Sobre el particular, se aprecia que no existe medio
probatorio que acredite que la autoridad cuestionada se
haya benef‌i ciado económicamente en detrimento del
patrimonio municipal, al suscribir dichos contratos, y mucho
menos se aprecia que dicha autoridad haya antepuesto
un interés personal al cumplimiento de sus deberes en el
ejercicio de su cargo como alcalde.
15. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada
la existencia del segundo elemento constitutivo de la
causal de vacancia imputada, y siendo secuenciales
los tres elementos que la conforman, por cuanto, para
la conf‌i guración de la causal de vacancia prevista en
el artículo 63 de la LOM, los tres elementos de análisis
deben concurrir en forma simultánea, este Supremo
Tribunal de Justicia Electoral estima que los hechos
imputados al alcalde Mansueto Cortez Ponce no pueden
ser considerados como causal de vacancia, careciendo
de objeto continuar con el análisis del tercer requisito
establecido en el segundo considerando de la presente
resolución, debiendo, en consecuencia, desestimarse el
presente recurso de apelación.
Respecto a la presunta falsif‌i cación de
documentos
16. En el escrito Nº 5, presentado en fecha 12 de
febrero de 2014, Cirilo Alejandro Crispín Asca señala que
los documentos a través de los cuales el Concejo Distrital
de San Francisco de Cayrán pudo tomar una decisión,
y que habrían sido incorporados al procedimiento de
vacancia, fueron fabricados con la f‌i nalidad de emitir un
determinado pronunciamiento.
17. En ese sentido, advirtiéndose posibles
irregularidades que podrían implicar la presunta comisión
de un delito, se deberá remitir copias de lo actuado en el
presente expediente al presidente de la Junta de Fiscales
Superiores del distrito f‌i scal de Huánuco, para que remita
los actuados al f‌i scal provincial competente, a f‌i n de que
evalúe lo actuado conforme a sus atribuciones.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones,
en uso de sus atribuciones,
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de
apelación interpuesto por Mansueto Cortez Ponce, y en
consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 027-2013-
CM-MDSFC, que declaró su vacancia en el cargo de alcalde
de la Municipalidad Distrital de San Francisco de Cayrán,
provincia y departamento de Huánuco, por la causal prevista
en el artículo artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo
Artículo Segundo.- REMITIR copias de lo actuado
en el presente expediente al presidente de la Junta de
Fiscales Superiores del distrito f‌i scal de Huánuco, para
que las remita al f‌i scal provincial competente, a f‌i n de que
evalúe lo actuado, conforme a sus atribuciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
1085977-2
Declaran nulo acuerdo de concejo que
rechazó solicitud de vacancia de alcalde
de la Municipalidad Provincial de Jaén
y disponen devolver actuados para que
se emita nuevo pronunciamiento
RESOLUCIÓN Nº 227-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-0026
JAÉN - CAJAMARCA
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veinte de marzo de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de
apelación interpuesto por Erick Rómulo Flores Espinoza
en contra del Acuerdo de Concejo Nº 144-2013-CPJ/SE,
que rechazó la solicitud de vacancia que formuló contra
Gílmer Ananías Fernández Rojas en el cargo de alcalde
de la Municipalidad Provincial de Jaén, departamento de
Cajamarca, por la causal de restricciones de contratación,
prevista en el artículo 22, numeral 9, concordante con
Municipalidades, y oídos los informes orales.
ANTECEDENTES
Respecto a la solicitud de vacancia
El 17 de setiembre de 2013, Erick Rómulo Flores
Espinoza solicitó la vacancia de Gílmer Ananías Fernández
Rojas (fojas 552 a 558), alegando que el referido alcalde
se hallaba incurso en la causal de restricciones de
contratación, sobre la base de los siguientes argumentos:
• Con fecha 9 de agosto de 2011, sin contar con el previo
acuerdo del Concejo Provincial de Jaén, el burgomaestre
suscribió la minuta de contrato de permuta a mejor área
y valor de edif‌i cación, mediante la cual se transf‌i rió a
Carmen Rosa Vargas Cadenillas la fracción del lote de
667.58 m2 que, a su vez, forma parte del sublote Nº 02-A
de la manzana N de la lotización Ricardo Monteza Segura,
de propiedad de la Municipalidad Provincial de Jaén.
Asimismo, el 18 de agosto de 2011 suscribió la Escritura
pública Nº 989, del referido contrato de permuta.
• De igual modo, el 9 de agosto de 2011, sin contar
con el previo acuerdo del Concejo Provincial de Jaén, el
alcalde suscribió la minuta de contrato de permuta a mejor
área y valor de edif‌i cación, mediante la cual se transf‌i rió a
María Violeta Guerrero Sidia el lote Nº 20 de la manzana
F de la habilitación urbana Los Cocos II, de 130.08 m2, de
propiedad de la Municipalidad Provincial de Jaén, y el 18
de agosto de 2011 suscribió la Escritura pública Nº 987, del
referido contrato de permuta.
• En vista de que no existía un acuerdo de concejo
que facultara al alcalde a disponer de los referidos bienes
municipales, este, consciente de la ilegalidad de ambos
contratos de permuta, se coludió con el teniente alcalde
Néver Edwin Llique Ventura y funcionarios ediles, con
el f‌i n de “legitimar” tales actos, para lo cual, mediante el
Acuerdo de Concejo Nº198-2011-CPJ/SO, adoptado en
la sesión ordinaria, de fecha 19 de octubre de 2011, el
Concejo Provincial de Jaén acordó “efectuar la reubicación
vía compensación, permuta, pago de justiprecio u otra
modalidad a ciudadanos que acrediten ser propietarios de
bienes inmuebles ubicados en el área ocupada por la Av.
‘A’, previa evaluación de las áreas por las subgerencias de
control urbano y catastro GDUR y asesoría legal”.
• De esta manera, el 13 de enero de 2012, el primer
regidor, quien reemplazó al alcalde en aquella fecha,
suscribió una escritura pública aclaratoria del contrato de
permuta celebrado con Carmen Rosa Vargas Cadenillas,
lo que constituye una grave irregularidad dado que carecía
de las facultades de representación para que pudiera
suscribir dicha escritura de aclaración.
• Mediante Acuerdo de Concejo Nº 072-2013-CPJ/SE,
de fecha 24 de mayo de 2013, el Concejo Provincial de
Jaén aprobó el Informe Preliminar Nº 001-2013-CCPBI/
MPJ, expedido por la Comisión de Control de Patrimonio
de Bienes Inmuebles de dicho municipio, en el cual se
concluyó que los contratos de permuta antes mencionados
“son actos fraudulentos y nulos”, pues las contratantes
aparentemente no tuvieron ningún terreno que fuera

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