Modifican ítem de la Escala de Multas aprobada por la Ordenanza Nº 003-97 *

Fecha de publicación17 Octubre 1997
Fecha de disposición17 Octubre 1997
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NORMAS LEGALES
Lima, viernes 17 de octubre de 1997
en cualquier lugar del país. Ningún aspirante que no reúna esas
competencias podrá ser aprobado.
Artículo 34º.- La nómina de participantes aprobados será
entregada al Consejo Nacional de la Magistratura en estricto
orden de mérito.
Artículo 35º.- La certificación de la Academia de la Magis-
tratura tendrá una validez de dos años en todo el país, para
efectos de concursar a las respectivas plazas vacantes en el
Poder Judicial y el Ministerio Público.
Artículo 36º.- Los aspirantes desaprobados al final del
curso podrán matricularse nuevamente por una vez, en los tres
años siguientes. Estarán exonerados de la prueba de admisión,
siempre que se trate de un curso similar al que fueron desapro-
bados. El ejercicio de esta opción debe ser comunicado a la
Academia, la que determinará la oportunidad de su realización
atendiendo a las vacantes establecidas para cada curso.
Capítulo 4. Del Régimen de Becas
Artículo 37º.- Los aspirantes admitidos deberán abonar un
derecho de matrícula que se fijará por la Academia para cada
curso. Son beneficiarios de una beca que cubre parcialmente los
gastos académicos y administrativos del curso.
Artículo 38º.- Los participantes en el curso podrán solicitar
una beca especial de manutención o traslado, de acuerdo al
Reglamento de Becas, las que son acordadas por el Comité
Académico. En la concesión de dichas becas se tomará en
cuenta, principalmente, el rendimiento obtenido en la prueba de
ingreso, la condición económica del solicitante y las dificultades
para el acceso a la sede del curso.
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COMISION DE
TARIFAS ELECTRICAS
FE DE ERRATAS
RESOLUCION Nº 015-97-P/CTE
Por Oficio SE/CTE Nº 557-97, la Comisión de Tarifas Eléc-
tricas solicita se publiquen Fe de Erratas de la Resolución Nº
015-97-P/CTE, publicada en nuestra edición del día 13 de
octubre de 1997, página 153435.
Literal A.- El Recurso de Reconsideración, Numeral 2.-
Procedimiento:
DICE:
"Luz del Sur indica no haber recibido observaciones a la
información que presentó a la CTE el 24 de marzo de 1997 y que
"Luz del Sur como concesionario de distribución (...)......."
DEBE DECIR:
"Luz del Sur indica no haber recibido observaciones a la
información que presentó a la CTE el 30 de abril de 1997 y que
"Luz del Sur como concesionario de distribución (...)......."
Literal B.- Análisis de las cuestiones en discusión, Numeral
2.- El Procedimiento de Determinación del VNR de Luz del Sur,
penúltimo párrafo:
DICE:
"Luego de la evaluación de esta información y teniendo en
cuenta que el concesionario no había cumplido con subsanar a
satisfacción de la Comisión las observaciones formuladas, la
Secretaría Ejecutiva de la CTE procedió a elaborar el Estudio
SED/CTE Nº 049-97, sobre Fijación del Valor Nuevo de Reem-
plazo de los Sistemas de Distribución. Dicho informe, así como
el Valor Nuevo de Distribución final para el concesionario Luz
del Sur S.A. fue aprobado por el Consejo Directivo de la Comi-
sión en su sesión Nº 022-97, de fecha 23 de setiembre de 1997,
emitiéndose la Resolución Nº 014-97 P/CTE, de acuerdo con el
Artículo 122º del Reglamento."
DEBE DECIR:
"Luego de la evaluación de esta información y teniendo en
cuenta que el concesionario no había cumplido con subsanar a
satisfacción de la Comisión las observaciones formuladas, la
Secretaría Ejecutiva de la CTE procedió a elaborar el Estudio
SED/CTE Nº 049-97, sobre Fijación del Valor Nuevo de Reem-
plazo de los Sistemas de Distribución. Dicho informe, así como
el Valor Nuevo de Reemplazo final para el concesionario Luz del
Sur S.A. fue aprobado por el Consejo Directivo de la Comisión en
su sesión Nº 022-97, de fecha 23 de setiembre de 1997, emitién-
dose la Resolución Nº 014-97 P/CTE, de acuerdo con el Artículo
122º del Reglamento."
11595
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL
CALLAO
Exoneran del pago de intereses, recar-
gos y moras a contribuyentes que ten-
gan adeudos por concepto de Licencia
Especial de Funcionamiento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000011
Callao, 1 de setiembre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión Ordi-
naria, fecha 29 de agosto de 1997; aprobó la siguiente: Ordenan-
za Municipal:
APRUEBA:
Artículo Primero.-
Exonérese del pago de intereses, recargos
y moras a aquellos contribuyentes que tengan adeudos por concepto
de Licencia Especial de Funcionamiento, por establecimientos
ubicados en los distritos de la Provincia Constitucional del Callao,
a excepción de los situados en el Cercado, cuya exigibilidad se haya
producido hasta el 30 de junio de 1997 inclusive, cualquiera sea el
estado de cobranza en que se encuentren.
Artículo Segundo.- El beneficio establecido en el artículo
precedente, sólo será de aplicación a aquellos contribuyentes
que efectúen el pago de la totalidad de la deuda tributaria,
dentro de los quince días útiles contados a partir de la vigencia
de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.-
Podrán acogerse al beneficio establecido en
el Artículo Primero de la presente Ordenanza los conductores de
establecimientos que cumplan con regularizar la obtención de su
Licencia Especial de Funcionamiento dentro del plazo establecido
en el Artículo Segundo. En estos casos por el solo hecho de tramitar
la Licencia Especial de Funcionamiento y abonar la deuda tributa-
ria que se encuentre pendiente de cancelación, se dejarán sin efecto
las multas administrativas giradas por la infracción de carecer de
Licencia Especial de Funcionamiento, cualquiera sea el estado de
cobranza en que se encuentren.
Artículo Cuarto.- No podrán acogerse a la presente nor-
ma, los contribuyentes conductores de establecimientos, que
hayan celebrado convenio de fraccionamiento por concepto de
multas administrativas por carecer de Licencia Especial de
Funcionamiento y/o por deudas por concepto de tributo y Licen-
cia Especial de Funcionamiento.
Artículo Quinto.- Encárguese a las Direcciones Generales
de Comercialización y de Administración Tributaria y Rentas el
cumplimiento de la presente Ordenanza.
Artículo Sexto.- La presente Ordenanza entrará en vigen-
cia al día siguiente de su publicación.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
ALEXANDER M. KOURI BUMACHAR
Alcalde del Callao
11613
Modifican ítem de la Escala de Multas
aprobada por la Ordenanza Nº 003-97
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000012
Callao, 1 de octubre de 1997
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DEL CALLAO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal Provincial del Callao, en Sesión Ordi-
naria de fecha 30 de setiembre de 1997; aprobó la siguiente:
Ordenanza Municipal:
CONSIDERANDO:
La propuesta de la Dirección General de Desarrollo Urbano
para modificar la Ordenanza Municipal Nº 003-97 que norma el

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