RESOLUCION DIRECTORAL N° 102-2012-MEM/DGH - Precisan que los agentes de la cadena de comercialización del subsector hidrocarburos involucrados en las normas del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, deberán seguir los lineamientos aprobados por el OSINERGMIN respecto de sus transacciones en el SCOP y SPIC

Fecha de disposición14 Junio 2012
Fecha de publicación14 Junio 2012
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, jueves 14 de junio de 2012 468279
se contrae el artículo 5° de la Ley N° 27856, modif‌i cada
por Ley Nº 28899.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSE ANTONIO URQUIZO MAGGIA
Ministro de Defensa
801453-2
ENERGIA Y MINAS
Otorgan concesión temporal a favor
de Perú Energía Renovable S.A.
para desarrollar estudios a nivel de
factibilidad relacionados a la actividad
de generación de energía eléctrica en la
futura Central Eólica Huarmey
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 268-2012-MEM/DM
Lima, 6 de junio de 2012
VISTO: El Expediente Nº 27314312 sobre otorgamiento
de concesión temporal para realizar estudios relacionados
con la actividad de generación de energía eléctrica en la
futura Central Eólica Huarmey, presentado por PERÚ
ENERGÍA RENOVABLE S.A., persona jurídica inscrita en
la Partida Nº 12097377 del Registro de Personas Jurídicas
de la Of‌i cina Registral de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., mediante
documento con registro de ingreso Nº 2175425 de fecha
15 de marzo de 2012, ha presentado solicitud sobre
otorgamiento de concesión temporal para realizar estudios
relacionados con la actividad de generación de energía
eléctrica en la futura Central Eólica Huarmey, al amparo
de lo dispuesto por el artículo 30 del Reglamento de la
Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto
Supremo Nº 009-93-EM;
Que, los estudios mencionados en el considerando
que antecede se desarrollarán en el distrito de Huarmey,
provincia de Huarmey, departamento de Ancash, en
terrenos de propiedad del Estado, en la zona comprendida
dentro de las coordenadas UTM (PSAD 56) que f‌i guran
en el Expediente;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de
haber verif‌i cado y evaluado que la empresa solicitante ha
cumplido con los requisitos establecidos en el Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, ha emitido el Informe
Nº 180-2012-DGE-DCE;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 del
el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones
Eléctricas y el ítem CE02 del Anexo Nº 01 del Texto
Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio
de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº
061-2006-EM;
Con la opinión favorable del Director General de
Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Otorgar concesión temporal a favor de
PERÚ ENERGÍA RENOVABLE S.A., que se identif‌i cará
con el código Nº 27314312, para desarrollar estudios
a nivel de factibilidad relacionados a la actividad de
generación de energía eléctrica en la futura Central Eólica
Huarmey, para una capacidad instalada estimada de 200
MW, los cuales se realizarán en el distrito y provincia
de Huarmey, departamento de Ancash, por un plazo de
veinticuatro (24) meses contados a partir de la vigencia de
la presente Resolución.
Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de
la presente concesión temporal, y comprenderán la zona
delimitada por las siguientes coordenadas UTM (PSAD
56):
VÉRTICE ESTE NORTE
1 811 244 8 877 831
2 811 806 8 879 118
3 819 368 8 872 199
4 818 542 8 869 820
Artículo 3.- El concesionario está obligado a
realizar los estudios, respetando las normas técnicas
y de seguridad, preservando el medio ambiente y
salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así
como al cumplimiento de las obligaciones establecidas
en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento y
demás normas legales pertinentes.
De conformidad con el artículo 36 del Reglamento
de la Ley de Concesiones Eléctricas, si vencido el plazo
mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución,
el concesionario no cumpliera con las obligaciones
contraídas en su solicitud, respecto de la ejecución de los
estudios y cumplimiento del Cronograma de Ejecución de
Estudios, la Dirección General de Electricidad ejecutará la
garantía otorgada.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial,
en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del
Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, será
publicada en el Diario Of‌i cial El Peruano por una sola vez
y por cuenta del interesado, y entrará en vigencia a partir
del día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE MERINO TAFUR
Ministro de Energía y Minas
799898-1
Precisan que los agentes de la cadena
de comercialización del subsector
hidrocarburos involucrados en las
normas del Fondo para la Estabilización
de Precios de los Combustibles
Derivados del Petróleo, deberán
seguir los lineamientos aprobados
por el OSINERGMIN respecto de sus
transacciones en el SCOP y SPIC
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 102-2012-MEM/DGH
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 creó
el Fondo para la Estabilización de Precios de los
Combustibles Derivados del Petróleo, como fondo
intangible destinado a evitar que la alta volatilidad
de los precios del petróleo crudo y sus derivados, se
traslade a los consumidores;
Que, por Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, se
aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias
del Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y se facultó a la
Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de
Energía y Minas para dictar y establecer los aspectos
operativos del Fondo;
Que, el numeral 12.1 del artículo 12 del señalado
Decreto Supremo, establece que el OSINERGMIN
f‌i scalizara mediante el SCOP y SPIC lo dispuesto por el
artículo 4.6 y 4.7 del Decreto de Urgencia Nº 010-2004,
respecto de los combustibles utilizados en las actividades
de exploración y explotación de hidrocarburos y recursos
minerales, procesamiento de recursos hidrobiológicos y
la fabricación de cemento, conocidos como Productos

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