INVESTIGACION ODECMA N° 363-2012-LA LIBERTAD - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de disposición16 Agosto 2014
Fecha de publicación16 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 16 de agosto de 2014 530101
de la Caja Municipal del Cusco, donde tiene una cuenta
de ahorros, cuyo número no recuerda; precisa que la
abrió en el año dos mil nueve, y como quiera que en
Chumbivilcas no existe agencia de dicha entidad es el
motivo que no le dio dicho número a Roberth Romero
Alvarez. Sin embargo, respecto a este último punto, y a
tenor de lo verif‌i cado en la documentación remitida por el
Banco de la Nación, los depósitos se han efectuado en la
ciudad de Cusco y en la Agencia de Sicuani; por lo que no
tiene sustento lógico la versión dada por este testigo, por
cuanto los depósitos por la supuesta deuda lo hubieran
hecho directamente en su cuenta en la Caja Municipal del
Cusco; todo lo que resta credibilidad a la versión dada por
el investigado en relación al motivo de facilitar su número
de cuenta a su cuñado para el pago de una deuda.
e) La manifestación testimonial de Roberth Romero
Alvarez, de fojas ciento noventa y siete a ciento noventa
y nueve, donde indica que en el mes de julio de dos mil
once, cuando se encontraba en el Palacio de Justicia de
Cusco, extravió un folder que tenía diversos documentos,
entre ellos los dos vouchers que se le ponen a la vista; y,
asimismo, reconoce como suyos los vouchers y acepta
haber efectuado los referidos depósitos, agregando que
fueron cuatro depósitos en total a favor del investigado.
Asimismo, queda desvirtuada la versión de Romero
Alvarez, en el sentido de no conocer al investigado, cuando
de las notif‌i caciones efectuadas en el proceso penal y de
los propios vouchers de los depósitos efectuados, aparece
el nombre de Saúl Quispe Ramos, aunado al hecho que
cuando se realizaron los depósitos por Romero Alvarez, el
veintitrés de abril y veintiuno de mayo de dos mil nueve, en
el proceso penal se había dispuesto la reserva del trámite
del proceso, como consta de fojas ciento trece del Anexo
A, hasta las resultas de la cuestión prejudicial deducida
por el procesado Romero Alvarez, e incluso se declaró
improcedente la ampliación de la instrucción, mediante
resolución número veintidós del tres de abril de dos mil
nueve, de fojas ciento veintisiete del Anexo A; y,
f) La declaración de Rolando Humpire Espino, de fojas
doscientos cincuenta y cuatro, en la cual reconoce que
pese a tener una cuenta de ahorros en la Caja Municipal
de Cusco, proporcionó el número de cuenta de su cuñado
Saúl Quispe Ramos que tiene en el Banco de la Nación,
bajo el argumento que Roberth Romero Alvarez no
podía venir a la ciudad de Cusco a realizar los depósitos
judiciales. Sin embargo, conforme se aprecia de los
vouchers de los depósitos, uno se efectuó en la ciudad
del Cusco y el otro en la Agencia de Sicuani, con lo que se
desvirtúa la versión brindada en su declaración.
Quinto. Que, por otro lado, el propio investigado
Quispe Ramos indicó que el procesado Romero Alvarez
nunca fue a su secretaría y no presentó escrito alguno,
lo cual ha sido desvirtuado; pues se aprecia de fojas
doscientos setenta y cinco del Anexo A, donde consta el
escrito de fecha diecisiete de octubre de dos mil once,
por el cual el procesado solicitó el traslado del lugar para
f‌i rmar el Libro de Sentenciados, siendo proveído por el
investigado el diecinueve de octubre de dos mil once, de
fojas doscientos setenta y seis del Anexo A.
Ello constituye otro elemento que desvirtúa el argumento
esbozado por el investigado, en el sentido que cuando estuvo
como secretario judicial, el procesado Romero Alvarez
nunca presentó escrito alguno, cuando se puede demostrar
lo contrario con el mencionado material probatorio.
Sexto. Que, f‌i namente, los citados medios probatorios
han acreditado que el investigado infringió el deber de
cumplir con honestidad las funciones inherentes al cargo
que desempeñaba, como está previsto en el literal b) del
artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo
del Poder Judicial, y ha inobservado la prohibición de
recibir dádivas, compensaciones o presentes, en razón del
cumplimiento de su labor o gestiones propias de su cargo,
establecidas en el literal q) del artículo cuarenta y tres del
precitado reglamento, por haber recibido del procesado
Roberth Romero Alvarez depósitos de dinero en su
cuenta del Banco de la Nación, cuando se desempeñaba
como secretario judicial del Segundo Juzgado Penal de
Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de Cusco,
Expediente número cuatrocientos veinticuatro guión dos
mil ocho.
Así los hechos descritos revisten gravedad y atentan
contra la respetabilidad del Poder Judicial, conforme
lo establece el numeral dos del artículo doscientos uno
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial, norma vigente al momento en que se realizaron
los depósitos, constituyendo una prohibición para el auxiliar
jurisdiccional recibir dádivas en razón del cumplimiento de
su labor, de acuerdo a lo establecido en el literal q) del
artículo cuarenta y tres del Reglamento Interno de Trabajo
del Poder Judicial.
Sétimo. Que, en consecuencia, resulta indubitable
que la sanción a imponerse, teniendo en cuenta que el
investigado ha incurrido en falta muy grave, por haber
obtenido una ventaja económica del señor Roberth Romero
Alvarez, aprovechándose de su cargo de secretario
judicial, es la medida disciplinaria más drástica, esto es la
destitución, conforme a lo previsto en el numeral tres del
artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, por
inobservancia del numeral uno del artículo diez del mismo
reglamento.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 250-
2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el informe
del señor Escalante Cárdenas. Preside el Colegiado el
señor Almenara Bryson por licencia concedida al señor
Mendoza Ramírez. Por unanimidad.
SE RESUELVE:
Imponer la medida disciplinaria de destitución al señor
Saúl Quispe Ramos, por su desempeño como Secretario
Judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis, Sicuani,
Corte Superior de Justicia de Cusco. Inscribiéndose la
medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de
Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1124568-2
Sancionan con destitución a Secretario
Judicial del Primer Juzgado Penal
Liquidador de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 363-2012-LA LIBERTAD
Lima, nueve de abril de dos mil catorce.
VISTA:
La Investigación ODECMA número trescientos sesenta
y tres guión dos mil doce guión LA LIBERTAD que contiene
la propuesta de destitución del señor Miguel Raúl Lecca
Malacas, por su desempeño como Secretario Judicial del
Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior
de Justicia de La Libertad, remitida por la Jefatura de la
Of‌i cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial
mediante resolución número quince, de fecha treinta de
abril de dos mil trece, de fojas doscientos veinticinco a
doscientos treinta.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuyen al investigado Miguel
Raúl Lecca Malacas las siguientes conductas irregulares
cometidas en su actuación como Secretario Judicial del
Primer Juzgado Penal Liquidador de la Corte Superior de
Justicia de La Libertad, en la tramitación del Expediente

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