INVESTIGACION ODECMA N° 294-2013-PIURA - Sancionan con destitución a Juez de Paz de Primera Nominación de Campo Polo - Castilla, Corte Superior de Justicia de Piura

Fecha de publicación29 Marzo 2015
Fecha de disposición29 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 29 de marzo de 2015
549748
Juliana Quiroz Simeón, ante el Primer Juzgado de Paz
Letrado, siendo relevante lo anotado en el otrosí digo
“autorizando al bachiller en derecho Juan Yoel Salgado
Guevara identif‌i cado con Documento Nacional de
Identidad número cuarenta millones seiscientos cincuenta
mil ochocientos nueve, a f‌i n de que pueda realizar los
actos de procuraduría en el presente proceso”. La referida
persona rindió su declaración ante el Ministerio Público,
con motivo del proceso penal instaurado en su contra, de
fojas novecientos setenta y seis a novecientos setenta y
siete, manifestando que tenía amistad con la investigada
Pérez Quezada, y que gracias a ello pudo iniciar prácticas
pre-profesionales en el Tercer Juzgado de Paz Letrado
de Trujillo, determinándose que no realizaba dicha labor
en forma of‌i cial y que la citada investigada ejercicio la
defensa de Olga Juliana Quiroz Simeón y Carmen Olga
Acosta Quiroz, previo acuerdo con el señor Salgado
Guevara.
ii) Que los argumentos de descargo de la investigada,
de fojas setecientos veinticuatro a setecientos veintisiete,
carecen de credibilidad, por cuanto al realizar el contraste
correspondiente con las declaraciones brindadas por el
personal jurisdiccional, que obra a fojas mil doscientos
veintiocho y mil doscientos treinta y uno, han señalado
que las computadoras asignadas a los secretarios no
eran utilizadas por terceros; y, que en el caso de los
pasantes y/o secigristas, éstos utilizaban la máquina
asignada al asistente judicial de la Secretaría; por lo que,
la responsabilidad disciplinaria de la investigada en los
hechos materia de análisis queda demostrada, más aún
teniendo en cuenta que la elaboración de los archivos
encontrados en la computadora asignada a su persona
fueron realizados en horario de trabajo, incluso uno de
ellos fue elaborado pasada las cuatro de la tarde, siendo
que su redacción no puede ser atribuida a un practicante,
ya que en la referida hora las labores judiciales ya habían
concluido, ello en atención a que el horario de labores en
dicho año fue de siete de la mañana a tres de la tarde, a
la fecha de su elaboración.
iii) Que, en este sentido, la infracción descrita se
tipif‌i ca como falta muy grave, conforme a lo establecido
en el artículo diez, numeral dos, del Régimen Disciplinario
de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial,
al haberse procedido al asesoramiento a través de
los documentos encontrados, cuya existencia ha sido
objetivizada en el Sistema Integrado Judicial, conducta
disfuncional que resulta incompatible con el cargo que
la investigada desempeñaba, conforme lo establece el
artículo doscientos ochenta y siete, inciso siete, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
B) Sobre el cargo de haberse apropiado
indebidamente y cobrado los certif‌i cados de depósitos
judiciales ya descritos.-
i) Que la infracción cometida por la investigada no
merece mayor análisis, en atención a la aceptación de
los cargos formulados en su contra, conforme se puede
apreciar de las documentales adjuntadas al presente
procedimiento administrativo disciplinario, de fojas dos mil
ciento cuarenta y cuatro a dos mil ciento cuarenta y ocho,
en donde la investigada ha aceptado la comisión de los
hechos que le fueron imputados por la Fiscalía Provincial
de Trujillo, y respecto de los cuales, el Quinto Juzgado
Penal Unipersonal de Trujillo emitió sentencia condenatoria
de tres años de pena privativa de la libertad, suspendida
en su ejecución por el plazo de dos años, al acogerse a la
conclusión anticipada del proceso, aceptando los cargos
imputados en su contra, con relación al cobro indebido de
los depósitos judiciales, materia de autos.
ii) Que respecto al Certif‌i cado de Depósito Judicial
por el monto de seis mil ochocientos cincuenta dólares
americanos, se aprecia de los actuados que la investigada,
como Secretaria Judicial adscrita al Tercer Juzgado Civil
Transitorio de Descarga de Trujillo, Corte Superior de
Justicia de La Libertad, suscribió la resolución número
treinta y tres, de fecha veintiuno de octubre de dos mil
nueve, por la cual se dispuso poner en conocimiento a las
partes procesales de la existencia del referido depósito.
En consecuencia, la investigada tuvo conocimiento de su
existencia, siendo que la misma valiéndose de la persona
de Juan Yoel Salgado Guevara hizo cobro de dicho depósito
judicial, endosando éste a su nombre; y, acreditándose
que Salgado Guevara en anterior oportunidad se había
prestado a realizar las mismas acciones.
iii) Que, en conclusión, las conductas disfuncionales
desplegadas por la investigada infringen lo establecido en
el artículo doscientos sesenta y seis, inciso once, del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
concordante con el artículo cuarenta y uno, inciso b), de
la Resolución Administrativa número diez guión dos mil
cuatro guión CE guión PJ, la misma que se tipif‌i ca como
falta grave, conforme a lo previsto en el artículo nueve,
numerales uno y doce, del Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial.
iv) Que, por lo tanto, habiéndose causado grave perjuicio
no sólo a las partes procesales que se vieron afectadas
económicamente con su actuación irregular, sino también la
imagen del Poder Judicial, ya que la investigada incurrió en
falta durante su actuación como auxiliar de la administración
de justicia, por lo que se encontraba obligada a actuar
con rectitud, honradez y honestidad, procurando siempre
satisfacer el interés general y no sus propios intereses.
Asimismo, encontrándose acreditada tal responsabilidad
funcional, en virtud de los principios de razonabilidad y
proporcionalidad, la determinación de la sanción disciplinaria
propuesta y que este Órgano de Gobierno debe imponer, no
resulta otra que la máxima medida disciplinaria de destitución
establecida en el artículo diecisiete del Reglamento del
Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del
Poder Judicial.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 978-
2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores De Valdivia, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; de conformidad con el informe del señor Taboada
Pilco. Preside el Colegiado el señor De Valdivia Cano
por impedimento del señor Mendoza Ramírez, quien se
inhibe de intervenir al haber emitido pronunciamiento en
la Of‌i cina de Control de Magistratura del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por
el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, de intervenir
en el presente procedimiento disciplinario.
Segundo. Conf‌i rmar la resolución número veintisiete,
de fecha nueve de agosto de dos mil trece, expedida por
la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la Magistratura, en
el extremo que impuso al doctor Marco Jaminton Carbajal
Carbajal medida disciplinaria de suspensión de dos meses,
por faltas cometidas durante su actuación como Juez del
Tercer Juzgado Civil Transitorio de Descarga de Trujillo,
Corte Superior de Justicia de La Libertad; agotándose la
vía administrativa.
Tercero. Imponer medida disciplinaria de destitución
a la servidora judicial Carmen Estela Pérez Quezada,
por su desempeño como Secretaria Judicial del Tercer
Juzgado de Paz Letrado de Trujillo y del Tercer Juzgado
Civil Transitorio de Descarga de Trujillo, ambos de la
Corte Superior de Justicia de La Libertad. Inscribiéndose
la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional
de Sanciones de Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente (a.i)
1218096-10
Sancionan con destitución a Juez de
Paz de Primera Nominación de Campo
Polo - Castilla, Corte Superior de
Justicia de Piura
INVESTIGACIÓN ODECMA
Nº 294-2013-PIURA
Lima, veintitrés de julio de dos mil catorce.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR