INVESTIGACION ODECMA N° 023-2012-LIMA - Sancionan con destitución a servidor por su desempeño como Especialista Legal del Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Lima

Fecha de disposición23 Agosto 2014
Fecha de publicación23 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 23 de agosto de 2014
530666
Nºs. 046-2012/SUNAT, 154-2012/SUNAT, 257-2012/
SUNAT, 307-2012/SUNAT, 132-2013/SUNAT, 296-2013/
SUNAT, 008-2014/ SUNAT, 022-2014/SUNAT y 130-2014/
SUNAT;
Que el numeral 4 de la Séptima Disposición
Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento
de la SUNAT, Ley Nº 29816 y la Octogésima Tercera
Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30114,
Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal
2014, facultan a la SUNAT a aprobar directamente su
Cuadro para Asignación de Personal mediante resolución
de su Titular, pudiendo para dicho efecto, utilizar
denominaciones y criterios de diseño y estructura distintos
a los previstos en las normas que regulan la elaboración
y aprobación de sus documentos de gestión relacionados
con su organización, funciones y recursos humanos;
Que asimismo, la referida disposición, para su mejor
aplicación, ordena suspender las normas que se opongan
o limiten su aplicación, incluidas las relativas al trámite
de documentos de gestión; precisando además que la
implementación de lo establecido en dicha disposición se
f‌i nancia con cargo al presupuesto institucional del pliego
SUNAT;
Que conforme a lo indicado en el Informe Técnico
Nº 22-2014-SUNAT/8A0100 emitido por la Of‌i cina de
Planif‌i cación y Organización de Recursos Humanos de
la Intendencia Nacional de Recursos Humanos, como
consecuencia de las modif‌i caciones efectuadas al ROF
de la Entidad, resulta necesario actualizar las Notas al Pie
de los cargos de Intendente Nacional y de Gerente del
Clasif‌i cador de Cargos considerados como Empleados de
Conf‌i anza y Cargos Directivos de la SUNAT;
Que el referido informe sustenta también la
conveniencia de modif‌i car y actualizar el CAP de la
SUNAT, que permita establecer una adecuada dotación
de cargos necesarios para el cumplimiento de los f‌i nes y
objetivos estratégicos institucionales;
Que conforme se señala en el referido Informe Técnico,
la propuesta de modif‌i cación y actualización del CAP
cumple con los criterios para la elaboración y aprobación
del CAP que viene utilizando la SUNAT, recogiendo la
clasif‌i cación del empleo público aprobada mediante la Ley
Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público;
De conformidad con lo establecido en el numeral 4 de
la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de
Fortalecimiento de la SUNAT, Ley Nº 29816, la Octogésima
Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº
30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el
Año Fiscal 2014, y en uso de la atribución conferida por el
inciso d) del artículo 8° del Reglamento de Organización
y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de
Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y modif‌i catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar la actualización del Clasif‌i cador
de Cargos considerados como Empleados de Conf‌i anza y
Cargos Directivos de la SUNAT, aprobado por Resolución
de Superintendencia Nº 204-2012/SUNAT y modif‌i catorias,
respecto de las Notas al Pie de los cargos de Intendente
Nacional y de Gerente, conforme al texto siguiente:
Intendente Nacional
“El cargo de Intendente Nacional comprende a los
responsables de los órganos directamente dependientes
de la Superintendencia Nacional”.
Gerente
“El cargo de Gerente comprende también a los
responsables de las Unidades Orgánicas de tercer
nivel organizacional directamente dependientes de la
Superintendencia Nacional Adjunta de Administración y
Finanzas, al Jefe de la Of‌i cina de Gestión y Soporte de la
Procuraduría Pública, así como a los responsables de las
Sub Direcciones del Instituto Aduanero y Tributario”.
Artículo 2°.- Aprobar la modif‌i cación y actualización
del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración
Tributaria – SUNAT aprobado por Resolución Suprema
Nº 139-2010-EF y modif‌i catorias, de acuerdo al detalle
contenido en los Formatos 1 y 2 y en los Anexos 1 y 2 que
forman parte de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución de
Superintendencia en el Diario Of‌i cial El Peruano, y el
Formato 1 en el Portal del Estado Peruano (www.peru.
gob.pe) y en el Portal Institucional (www.sunat.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
VÍCTOR MARTÍN RAMOS CHÁVEZ
Superintendente Nacional (e)
1127791-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a servidor
por su desempeño como Especialista
Legal del Octavo Juzgado de Paz
Letrado de la Corte Superior de Justicia
de Lima
INVESTIGACIÓN ODECMA
Nº 023-2012-LIMA
Lima, nueve de abril de dos mil catorce.-
VISTA:
La Investigación ODECMA número veintitrés guión
dos mil doce guión LIMA que contiene la propuesta de
destitución del señor Jorge Luis Desiderio Vásquez
Zumarán, por su desempeño como Especialista Legal del
Octavo Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de
Justicia de Lima, remitida por la Jefatura de la Of‌i cina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante
resolución número veintiuno, de fecha tres de diciembre
de dos mil doce, de fojas trescientos noventa y siete a
cuatrocientos diez.
CONSIDERANDO:
Primero. Que en mérito de la denuncia verbal de fecha
cuatro de enero de dos mil doce, de fojas uno a cinco,
formulada por el señor José Carlos Alberto Zevallos Gil
se conocieron los actos de corrupción que involucran al
servidor judicial Jorge Luis Desiderio Vásquez Zumarán y
Nikolai Bacilio Merino Izquierdo, al haberle ofrecido apoyo
en la tramitación del Expediente número noventa y cinco
guión dos mil once, seguido en contra del denunciante,
por falta contra el patrimonio en su modalidad de hurto,
formalizado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de
la Corte Superior de Justicia de Lima, a cargo del Juez
Víctor César Zegarra Briceño.
Dicha actuación, en el caso del investigado Vásquez
Zumarán, constituye notoria conducta irregular, vicios y
costumbres que menoscaban el decoro y respetabilidad
del cargo; así como haber atentado públicamente contra
la respetabilidad del Poder Judicial, por cuanto habría
mantenido relaciones extraprocesales con la persona de
José Carlos Alberto Zevallos Gil, quien vendría siendo
procesado ante el referido órgano jurisdiccional, con la
f‌i nalidad de interceder ante la Secretaria Elsa Carcasi
y el Juez Zegarra Briceño, a efectos de favorecerlo en
el trámite del referido expediente judicial, para lo cual
habría solicitado la suma de mil seiscientos nuevos
soles al denunciante, los cuales debía entregarlos el
cinco de enero de dos mil doce, dentro del horario del
refrigerio establecido para el Poder Judicial, además
de haber realizado asesoramiento privado, indicando
al denunciante en qué momento debería presentar sus
recursos cuestionando la pericia presentada por los
peritos designados por el juez de la causa, denotando
con su actuar vulneración de sus obligaciones señaladas
en el inciso veinticuatro del artículo doscientos sesenta
y seis del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica
del Poder Judicial, en concordancia con los deberes

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