INVESTIGACION ODECMA N° 206-2012-LA LIBERTAD - Sancionan con destitución a secretario judicial del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de La Libertad

Fecha de publicación17 Agosto 2014
Fecha de disposición17 Agosto 2014
El Peruano
Domingo 17 de agosto de 2014 530201
Amable Zavala, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese y comuníquese.
MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE
Intendente
Intendencia de Aduana Marítima del Callao
1124214-1
Designan Auxiliar Coactivo de la
Intendencia Regional Junín
RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA
N° 130-024-0000450/SUNAT
Huancayo, 14 de agosto del 2014
CONSIDERANDO:
Que, es necesario Designar a un nuevo Auxiliar
Coactivo de la Intendencia Regional Junín para garantizar
el normal funcionamiento de su cobranza coactiva;
Que, el Artículo 114° del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y modif‌i catoria, establece los requisitos
que deberán reunir los trabajadores para acceder al cargo
de Auxiliar Coactivo;
Que, el personal propuesto ha presentado Declaración
Jurada manifestando reunir los requisitos antes
indicados;
Que, la Décimo Cuarta Disposición Final del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, establece que
lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7° de la
Ley N° 26979, no es de aplicación a los órganos de la
Administración Tributaria cuyo personal ingresó mediante
Concurso Público;
Que, el Articulo Único de la Resolución de
Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-
2014-SUNAT/600000, desconcentra en el Intendente
Principales Contribuyentes Nacionales, en el Intendente
Lima y en los Intendentes Regionales, la competencia
para designar Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de
competencia de cada una de esas Intendencias;
En uso de las facultades conferidas en la Resolución
de Superintendencia Nacional Adjunta Operativa N° 005-
2014-SUNAT/600000.
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar como Auxiliar Coactivo de
la Intendencia Regional Junín, a la colaboradora BAZÁN
SANTA CRUZ, ALEJANDRA SUSANA con Registro
Institucional 8829.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
LUIS ENRIQUE ZARATE REYES
Intendente Regional
Intendencia Regional Junín
1124251-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Sancionan con destitución a secretario
judicial del Juzgado Mixto de Sánchez
Carrión, Huamachuco, Corte Superior
de Justicia de La Libertad
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 206-2012-LA LIBERTAD
Lima, nueve de abril de dos mil catorce.
VISTA:
La Investigación ODECMA número doscientos
seis guión dos mil doce guión LA LIBERTAD que
contiene propuesta de destitución del señor Jorge
Roberto Romero Vásquez, por su desempeño como
Secretario Judicial del Juzgado Mixto de Sánchez
Carrión, Huamachuco, Corte Superior de Justicia de
La Libertad, remitida por la Jefatura de la Oficina de
Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante
resolución número veinte, de fecha doce de diciembre
de dos mil doce, de fojas trescientos dieciocho a
trescientos treinta y uno.
CONSIDERANDO:
Primero. Que se atribuye al investigado Jorge Roberto
Romero Vásquez los siguientes cargos:
a) Haber recibido indebidamente las cantidades de
mil nuevos soles de los padres del sentenciado Roger
Polo Aranda, por concepto de reparación civil, en el
Expediente número sesenta y uno guión dos mil uno;
y, de cien nuevos soles del sentenciado Carlos Manuel
Gutiérrez Mío, en la tramitación del Expediente número
cincuenta y dos guión dos mil seis; así como, no haber
efectuado la consignación respectiva en el Banco de
la Nación, perjudicando en sus intereses a las partes
agraviadas.
b) No haber dejado constancia de los pagos realizados
en ambos expedientes; y,
c) No haber dado cuenta al juez de la causa de la
entrega de sumas de dinero en efectivo efectuado por los
sentenciados.
Infringiendo los incisos cinco y quince del artículo
doscientos sesenta y seis del Texto Único Ordenado
de la Ley Orgánica del Poder Judicial, e inobservando
lo previsto en los artículos seis puntos dos y ocho
punto dos del Código de Ética de la Función Pública.
Segundo. Que la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución
número veinte, de fecha doce de diciembre de dos mil
doce, en uno de sus extremos propone a este Órgano
de Gobierno se imponga al trabajador judicial Jorge
Roberto Romero Vásquez la medida disciplinaria de
destitución, en su actuación como Secretario Judicial
del Juzgado Mixto de Sánchez Carrión, Huamachuco,
Corte Superior de Justicia de La Libertad, al haberse
acreditado las inconductas funcionales imputadas
al investigado, las cuales se encuadran como falta
muy grave en el inciso diez del artículo diez del
Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares
Jurisdiccionales del Poder Judicial, en tanto no obstante
sus deberes como secretario del juzgado, incumplió
con su deber de dar cuenta al juez de los recursos y
escritos a más tardar dentro del día siguiente de su
recepción, bajo responsabilidad; y, admitir, en casos
excepcionales, consignaciones en dinero efectivo o
cheque certif‌i cado a cargo del Banco de la Nación con
autorización especial del juez, que contiene al mismo
tiempo, la orden para que el secretario formalice el
empoce a la entidad bancaria autorizada, el primer día
útil, como está previsto en los incisos cinco y quince
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; y, en
cambio, no cumplió con dejar constancia de los pagos
realizados en ambos expedientes, ni dio cuenta al juez
de las sumas de dinero que en efectivo dejaron los
sentenciados, enterándose éste recién cuando levantó
las actas de fechas tres y cuatro de mayo de dos mil
once, menos aún realizó los depósitos respectivos en
forma oportuna.
Por ello, el Órgano de Control de la Magistratura
concluye que constituye grave inconducta funcional,
contraria a los deberes impuestos al auxiliar jurisdiccional
en el ejercicio de sus funciones, ocasionando con ello
grave perjuicio a las partes de los procesos judiciales
materia de investigación, lo que daña también la imagen y
respetabilidad del Poder Judicial.
Finalmente, la Jefatura de la Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial determinó que la
sanción a imponerse debe ser la destitución, en tanto el
investigado:

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