INVESTIGACION ODECMA N° 342-2012-CUSCO - Sancionan con destitución a Secretario Judicial del Segundo Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de Justicia de Cusco

Fecha de publicación16 Agosto 2014
Fecha de disposición16 Agosto 2014
El Peruano
Sábado 16 de agosto de 2014 530099
eso he contestado”; elementos de prueba que no han
sido cuestionados por el investigado; por consiguiente,
merecen todo el valor probatorio correspondiente.
Sexto. Que, así las cosas, de la valoración conjunta
de los hechos y las pruebas mencionadas, válidamente
incorporadas al procedimiento disciplinario, queda
acreditada la responsabilidad del investigado Braulio Sandro
Castillo Chumpitaz; por consiguiente, la versión dada por
el quejoso Simeón Pablo Llauca Bellido desde el inicio
de las investigaciones ha sostenido que se reunió con el
investigado, y que éste le solicitó dinero para “ayudarlo en
dos etapas”; la primera que consistiría en asesoramiento
para evitar que se venzan los plazos, con un pago de
cuatrocientos nuevos soles; y, en una segunda oportunidad,
con monto no establecido para apoyarlo en la sentencia;
versión que resulta verosímil y que ha sido corroborada con
los elementos de prueba mencionados, como los audios que
ref‌l ejan la conversación entre el quejoso y el investigado
Castillo Chumpitaz, pese a que éste, al efectuar su informe
de descargo de fojas ciento dieciséis, af‌i rmó que los hechos
que se le atribuyen son completamente falsos.
Sin embargo, se ha advertido ciertas contradicciones,
básicamente con su propia declaración efectuada ante el
Órgano de Control al sostener “quizá lo conozca” y señalar
que nunca lo llamó por teléfono al quejoso; empero, al
momento de formularle la pregunta “¿Cómo explica usted que
el número de usted esté registrado como llamada entrante en
el teléfono del quejoso?”, dijo, “Es muy seguro que he recibido
llamadas de ese número y quizá por eso he contestado”, acto
en el cual el Órgano de Control inclusive dejó constancia de la
respuesta evasiva por parte del investigado.
Al respecto, cuando una persona se siente inocente
lo normal es que sin ningún ápice de duda conteste en
forma negativa; empero, el investigado dio versiones
contradictorias e inverosímiles; y sobretodo, evasivas.
En consecuencia, haciendo un análisis razonable,
se advierte actos disfuncionales, manifestados en las
relaciones extraprocesales con el quejoso, quien tenía un
interés particular en el trámite del Expediente número cero
veintisiete guión dos mil diez, que se venía tramitando en
el Décimo Sexto Juzgado Penal de Lima, seguida contra
Alfonso García Canales y otros, por la presunta comisión
del delito contra la fe pública, en su modalidad de
falsif‌i cación de documentos, en agravio de la Cooperativa
de Servicios Especiales “Mercado Central”.
Sétimo. Que, por lo tanto, existen elementos
probatorios suf‌i cientes que determinan la responsabilidad
funcional del investigado Braulio Sandro Castillo
Chumpitaz, en su actuación como Secretario Judicial
del Décimo Sexto Juzgado Especializado Penal de la
Corte Superior de Justicia de Lima, por haber solicitado
un benef‌i cio económico al quejoso Simeón Pablo Llauca
Bellido, ofreciendo a cambio su “ayuda” en el desarrollo
del proceso judicial en el cual era testigo; ayuda que sería
brindada en dos etapas, que consistía en asesoramiento
para evitar que se venzan los plazos, con el pago de la
suma de cuatrocientos nuevos soles; y, la segunda, para
efectuar la sentencia, con monto no establecido.
Dicha circunstancia evidentemente colisiona con el
deber de actuar con honestidad y probidad en el desempeño
de sus funciones, como se encuentra obligado todo miembro
del Poder Judicial, quien debe comportarse con coherencia,
responsabilidad y de acuerdo a los valores de verdad y
justicia; lo que acarrea responsabilidad disciplinaria por
incumplimiento de deberes referido en el literal b) del artículo
cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder
Judicial, que ha quedado debidamente demostrada.
Octavo. Que estando al análisis efectuado, se concluye
que el investigado incurrió en falta muy grave tipif‌i cada en el
numeral ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial; por lo que, conforme a la propuesta de destitución
del Órgano de Control de la Magistratura sustentada en
el artículo diez del Reglamento del Código de Ética de la
Función Pública que señala que las sanciones deben
realizarse teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) El
perjuicio ocasionado a los administrados o a la Administración
Pública; b) La afectación a los procedimientos; c) La
naturaleza de las funciones desempeñadas, así como el
cargo y jerarquía del infractor; d) El benef‌i cio obtenido por
el infractor; y, e) La reincidencia o reiterancia; y, dada la
gravedad de la conducta atribuida al investigado, resulta
indiscutible que el investigado merece ser sancionado con
la medida disciplinaria de destitución, prevista en el artículo
diecisiete del Reglamento del Régimen Disciplinario de los
Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, toda vez que
está prohibido a los auxiliares jurisdiccionales del Poder
Judicial establecer relaciones extraprocesales con las partes
o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos
judiciales; por lo que, se justif‌i ca la necesidad de apartarlo
def‌i nitivamente de su cargo, en razón que este Poder del
Estado no puede contar con personal que no esté seriamente
comprometido con su función.
Al respecto, el artículo treinta y nueve de la Constitución
Política del Estado establece que “todos los funcionarios y
trabajadores públicos están al servicio de la Nación”, ello
implica que deben demostrar en la práctica cotidiana de su
trabajo un comportamiento orientado a servir al público y
no a la inversa; si esto no es internalizado voluntariamente
por el trabajador e incumple sus funciones, no es posible
que continúe en el servicio público.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 245-
2014 de la décima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los
señores Almenara Bryson, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas, sin la
intervención del señor De Valdivia Cano por encontrarse
de licencia; en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la
Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con los
informes de fojas doscientos noventa y siete a trescientos
cuatro, y del señor Meneses Gonzales. Preside el
Colegiado el señor Almenara Bryson por licencia
concedida al señor Mendoza Ramírez. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero: Conf‌i rmar la resolución número treinta
y tres de fecha diez de setiembre de dos mil doce,
expedida por la Jefatura de la Of‌i cina de Control de la
Magistratura, en el extremo que dispuso medida cautelar
de suspensión preventiva del cargo en el ejercicio de todo
cargo en el Poder Judicial del investigado Braulio Sandro
Castillo Chumpitaz, hasta que se resuelva en def‌i nitiva
su situación funcional materia de investigación; por su
actuación como Secretario Judicial del Décimo Sexto
Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de
Justicia de Lima; agotándose la vía administrativa.
Segundo: Imponer medida disciplinaria de
destitución al señor Braulio Sandro Castillo Chumpitaz,
por su desempeño como Secretario Judicial del Décimo
Sexto Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior
de Justicia de Lima. Inscribiéndose la medida disciplinaria
impuesta en el Registro Nacional de Sanciones de
Destitución y Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
LUIS FELIPE ALMENARA BRYSON
Presidente (e)
1124568-1
Sancionan con destitución a Secretario
Judicial del Segundo Juzgado Penal
de Canchis, Sicuani, Corte Superior de
Justicia de Cusco
INVESTIGACIÓN ODECMA
N° 342-2012-CUSCO
Lima, nueve de abril de dos mil catorce.
VISTA:
La Investigación ODECMA número trescientos cuarenta
y dos guión dos mil doce guión CUSCO que contiene la
propuesta de destitución del señor Saúl Quispe Ramos,
por su desempeño como Secretario Judicial del Segundo
Juzgado Penal de Canchis, Sicuani, Corte Superior de
Justicia de Cusco, remitida por la Jefatura de la Of‌i cina
de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante
resolución número cuarenta y siete, de fecha veintinueve
de noviembre de dos mil doce, de fojas trescientos setenta
y seis a trescientos ochenta y cuatro.

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