INVESTIGACION N° 042-2012-LIMA - Sancionan con destitución a asistente judicial del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja, Distrito Judicial de Lima

Fecha de publicación29 Marzo 2015
Fecha de disposición29 Marzo 2015
El Peruano
Domingo 29 de marzo de 2015
549742
Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder
Judicial corresponde que se aplique al investigado la
sanción máxima de destitución.
Noveno. Que se advierte que el investigado Oscar
Garay Chuquiyauri, a fojas setecientos sesenta y dos,
solicita la prescripción de la acción del procedimiento
disciplinario y la caducidad de la medida cautelar que ha
sido conf‌i rmada por la presente resolución en los términos
antes expuestos.
Además, a fojas setecientos ochenta, el mismo
proponente formuló excepción de prescripción del
procedimiento, solicitando se deje sin efecto la medida
cautelar de suspensión preventiva y se disponga su
restitución en el cargo, argumentando se le abrió
procedimiento disciplinario mediante resolución número
uno, de fecha treinta de noviembre de dos mil nueve,
ampliándose dicha accion disciplinaria por resolución
número siete del treinta y uno de marzo de dos mil diez;
para luego la Jefatura de la Of‌i cina Desconcentrada de
Control de la Magistratura del Poder Judicial de la Corte
Superior de Justicia de Huánuco, mediante resolución
número veintinueve del veintiuno de octubre de dos mil
once, declarar su responsabilidad funcional respecto
de los cargos mencionados en el primer considerando
de la presente resolución, lo que constituye el primer
pronunciamiento de fondo emitido por el Órgano de
Control, proponiendo se le imponga la medida disciplinaria
de suspensión por el término de dos días; por lo que, en
atención a lo dispuesto en el artículo cinco de la Resolución
Administrativa número ciento sesenta y cuatro guión dos
mil nueve guión CE guión PJ el plazo de prescripción se
interrumpe con el primer pronunciamiento sobre el fondo,
emitido por la instancia correspondiente del Órgano
Contralor; y, en tal sentido, el plazo de prescripción se
habría interrumpido a partir del veintiuno de octubre de
dos mil once. En consecuencia, deviene en infundada la
petición del servidor judicial investigado en este extremo.
Finalmente, a fojas setecientos veinticuatro, el
recurrente presentó alegatos señalando que en la
intervención de su domicilio con la f‌i nalidad de acceder
a las pruebas, se conf‌i gura como prueba prohibida por
haber carecido de mandato judicial, sin presencia de
representante del Ministerio Público ni de su abogado
para hacer valer sus derechos, afectándose el debido
proceso.
No obstante, de fojas trescientos doce a trescientos
diecisiete se advierte del acta de diligencia de
constatación del domicilio del investigado, que se dejó
constancia que la misma se llevó a cabo con la presencia
de éste, ingresando a su domicilio con su permiso a f‌i n de
esclarecer los hechos investigados, absolviendo incluso
una serie de preguntas sobre los hallazgos realizados en
su domicilio; y, suscribiendo también el acta respectiva;
por lo tanto, lo alegado por el recurrente no se ajusta a la
verdad, no pudiendo ser estimado como una afectación al
debido procedimiento.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 976-
2014 de la cuadragésima sesión del Consejo Ejecutivo del
Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención
de los señores De Valdivia, Lecaros Cornejo, Meneses
Gonzáles, Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso
de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial; de conformidad con el informe de fojas setecientos
dieciséis a setecientos veintiuno y la sustentación oral
del señor Consejero Escalante Cárdenas. Preside el
Colegiado el señor De Valdivia Cano por impedimento del
señor Mendoza Ramírez, quien se inhibe de intervenir al
haber emitido pronunciamiento en la Of‌i cina de Control de
Magistratura del Poder Judicial. Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Primero. Declarar fundada la inhibición formulada por
el señor Enrique Javier Mendoza Ramírez, de intervenir
en el presente procedimiento disciplinario.
Segundo. Confirmar la resolución número treinta
y siete, de fecha veintiocho de setiembre de dos mil
doce en el extremo que dispuso medida cautelar de
suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en
el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva
su situación jurídica materia de investigación, del
investigado Oscar Garay Chuquiyauri, por faltas
cometidas durante su desempeño como Secretario
Judicial del Juzgado de Paz Letrado de Yarowilca, de
la Corte Superior de Justicia de Huánuco; agotándose
la vía administrativa.
Tercero. Imponer medida disciplinaria de destitución
al servidor judicial Oscar Garay Chuquiyauri, por su
desempeño como Secretario Judicial del Juzgado de Paz
Letrado de Yarowilca, de la Corte Superior de Justicia de
Huánuco. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta
en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y
Despido.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
S.
RAMIRO DE VALDIVIA CANO
Presidente (a.i)
1218096-9
Sancionan con destitución a asistente
judicial del Tercer Juzgado de Paz
Letrado del Distrito de Surco y San
Borja, Distrito Judicial de Lima
INVESTIGACIÓN Nº 042-2012-LIMA
Lima, veintitrés de julio de dos mil catorce.-
VISTO:
El recurso de apelación interpuesto por los doctores
Daniel Gerardo Harvey Gutiérrez y Juan Carlos Centurión
Portales, terceros con interés en representación de la
sociedad ante la Of‌i cina de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, contra la resolución número sesenta
y dos, de fojas setecientos cincuenta, expedida por la
Jefatura del Órgano de Control de la Magistratura con
fecha diez de enero de dos mil catorce, por la que se
impone medida disciplinaria de suspensión de cuatro
meses al servidor judicial Omar Christian Blas Villar, en
su actuación como asistente judicial del Tercer Juzgado
de Paz Letrado del Distrito de Surco y San Borja,
Distrito Judicial de Lima, por los cargos que materia de
investigación disciplinaria.
CONSIDERANDO:
Primero. Que los letrados señor Daniel Gerardo
Harvey Gutiérrez y señor Juan Carlos Centurión
Portales, terceros con interés en representación de la
sociedad ante el Órgano de Control de la Magistratura
del Poder Judicial, alegan que la medida disciplinaria
que corresponde imponer al investigado señor Omar
Christian Blas Villar debe ser mayor a la impuesta por la
Of‌i cina de Control de la Magistratura, correspondiéndole
la medida disciplinaria de destitución, pues no se ha
tenido en cuenta que: a) El investigado Omar Christian
Blas Villar ha intentado evadir la acción de control
al indicar que el usuario “oblas” le correspondía a
otra persona, de nombre señor Oscar Blas y no a su
persona. b) Este realizó una conducta irregular muy
grave al ejercer la defensa o asesoría legal pública o
privada, que compromete la dignidad en el cargo que
se le ha conf‌i ado y la respetabilidad del Poder judicial.
c) Se ha vulnerado el Código de Ética de la Función
Pública, la misma que es aplicable de manera extensiva
a los auxiliares jurisdiccionales. d) La conducta del
referido investigado fue consciente e intencional. e) No
puede aplicarse como atenuante de responsabilidad
disciplinaria el hecho que no se haya acreditado la
existencia de algún benef‌i cio ilegal obtenido o que no
se haya causado perjuicio a las partes. f) Existe una alta
probabilidad que se produzca un efecto de emulación
de la conducta del servidor y por tanto sea imitada. g)
La infracción administrativa incurrida causa perjuicio
al servicio y gestión administrativa de justicia, por no
haber cumplido éste con la observancia de las normas
prohibitivas para todo servidor judicial.
Segundo. Que al investigado señor Omar Christian
Blas Villar se le imputa lo siguiente: a) Haber elaborado
los escritos “otorgo poder por acta” y “subsano omisión”,
b) Haber presuntamente patrocinado o asesorado como

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