RESOLUCION Nº 1361-2009-TC-S3 - Sancionan a Empresa Inversiones y Servicios Norusa con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

Fecha de publicación26 Junio 2009
Fecha de disposición26 Junio 2009
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 26 de junio de 2009 398123
51. En consecuencia, el señor Cárdenas no puede
restringir el derecho que la Ley Nº 28677 ha conferido a los
usuarios de utilizar como una forma opcional a la escritura
pública, el uso del formulario registral, siendo que este
último supone una previsible reducción de costos y por ende
resulta una alternativa favorable al consumidor. Por tanto,
al brindar información equivocada sobre las modalidades
de constitución de garantías mobiliarias, el señor Cárdenas
limita la posibilidad que los usuarios puedan efectuar dicha
constitución a través de una forma distinta que la escritura
pública y de esta forma transgrede el derecho a la protección
de los intereses económicos de los consumidores.
52. A mayor abundamiento, debe tenerse en cuenta
que otra opción válida frente a la escritura pública son los
documentos privados con f‌i rmas legalizadas extendidos
en virtud de lo regulado en el artículo 176 de la Ley Nº
26702 -Ley General del Sistema Financiero y del Sistema
de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca
y Seguros, de conformidad con lo establecido en la
Resolución de Superintendencia Nº 142-2006-SUNARP-
SN30.
53. Por las consideraciones expuestas, corresponde
conf‌i rmar la resolución apelada que halló responsable
al señor Cárdenas por infracción del artículo 5º literal d)
del Decreto Legislativo 716, por cuanto al informar que
únicamente podían constituirse las garantías mobiliarias
mediante escrituras públicas, transgredió el derecho
de los consumidores a la protección de sus intereses
económicos.
54. Finalmente, en la medida que el denunciado no
ha fundamentado su apelación contra otros extremos
resolutivos, corresponde conf‌i rmar la Resolución Nº 2672-
2008/INDECOPI-LAM en todos sus extremos.
III.2.4 La publicación de la presente resolución
55. Este colegiado no es ajeno a los retos que hoy
en día enfrentan los órganos resolutivos a los que se
les encomienda la función de administrar justicia, siendo
uno de los principales el superar la inseguridad jurídica
en las relaciones existentes entre los particulares y los
operadores del derecho.
56. La Ley Nº 27444, consagra en el Artículo IV de
su Título Preliminar31 el principio de predictibilidad,
como uno de los pilares que inspiran el procedimiento
administrativo.
57. La aplicación de dicho principio constituye
una garantía para el administrado pues le permite
conocer, desde su inicio, el resultado del procedimiento
administrativo lo cual podría contribuir a disminuir los
costos de transacción tanto para el particular como para
el Estado, y a su vez, inf‌l uir en su decisión de iniciar o no
dicho procedimiento.
58. La publicación de la presente resolución otorgaría
a los administrados la posibilidad de conocer cuáles
son los criterios que toma en cuenta esta Sala para la
resolución de casos como el formulado en el presente
procedimiento, en los que se verif‌i ca una afectación a
los intereses económicos de los consumidores sobre la
base de una información equivocada que brindan algunos
notarios al momento de constituir una garantía mobiliaria.
59. En tal sentido, los consumidores podrán ejercer su
derecho a que la constitución de las garantías mobiliarias
se efectúe a través de cualquiera de las modalidades
previstas por la Ley Nº 28677 y no únicamente mediante
escritura pública, lo cual implica una reducción de costos
y por ende garantiza la debida protección de sus intereses
económicos.
60. Adicionalmente, la presente resolución tiene como
f‌i nalidad informar a los notarios que de acuerdo a lo
dispuesto en la Ley Nº 28677 deben cumplir con prestar el
servicio de constitución de garantías mobiliarias bajo las
diferentes modalidades existentes, incluyéndose dentro
de éstas a los formularios de inscripción.
61. Como consecuencia de lo señalado en la presente
resolución, los notarios podrán anticipar el resultado de
controversias análogas que puedan ocurrir en el futuro,
mejorar los niveles de conf‌i anza de la ciudadanía en las
actuaciones de esta Sala y evitar que situaciones como
las sancionadas se produzcan en lo sucesivo.
62. Por tanto, de conformidad con lo establecido en el
artículo 43º del Decreto Legislativo Nº 80732, corresponde
proponer al Consejo Directivo del INDECOPI la publicación
de la presente resolución.
IV. RESOLUCIÓN DE LA SALA
Primero: Conf‌i rmar en todos sus extremos la
Resolución Nº 2672-2008/INDECOPI-LAM del 31 de julio
de 2008 emitida por la Comisión de la Of‌i cina Regional
del Indecopi de Lambayeque que halló responsable
al Notario Jaime Cárdenas Fonseca por infracción del
artículo 5º literal d) del Decreto Legislativo Nº 716, al
haberse acreditado que restringía las modalidades de
constitución de garantías mobiliarias reconocidas por la
Segundo: solicitar al Consejo Directivo del INDECOPI
que ordene la publicación de la presente resolución en el
Diario Of‌i cial El Peruano.
Con la intervención de los señores vocales Camilo
Nicanor Carrillo Gómez, Oscar Darío Arrús Olivera,
Hernando Montoya Alberti y Héctor Tapia Cano.
CAMILO NICANOR CARRILLO GÓMEZ
Presidente
30 RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PUBLICOS Nº 142-2006-SUNARP-SN. Aprueba el
Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su
vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles.
TERCERA: Constituyen título inscribible los documentos privados con
f‌i rmas legalizadas extendidos, en virtud de lo regulado en el artículo 176
de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de
Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros.”
Disposición incorporada por el Artículo 2 de la Resolución de la
Superintendente N° 219-2006-SUNARP-SN, publicada el 05 agosto 2006.
Artículo IV.- Principios del procedimiento administrativo
1. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los
siguientes principios, sin perjuicio de la vigencia de otros principios
generales del Derecho Administrativo:
15. Principio de predictibilidad.- La autoridad administrativa deberá
brindar a los administrados o sus representantes información veraz,
completa y conf‌i able sobre cada trámite, de modo tal que a su inicio,
el administrado pueda tener una conciencia bastante certera de
cuál será el resultado f‌i nal que se obtendrá.
32 DECRETO LEGISLATIVO 807. LEY SOBRE FACULTADES, NORMAS Y
ORGANIZACIÓN DEL INDECOPI.
Artículo 43º.- (...) El Directorio de INDECOPI, a solicitud de los órganos
funcionales pertinentes, podrá ordenar la publicación obligatoria de las
resoluciones que emita la institución en el Diario Of‌i cial El Peruano cuando
lo considere necesario por tener dichas resoluciones, las características
mencionadas en el párrafo anterior o por considerar que son de importancia
para proteger los derechos de los consumidores.
364782-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a Empresa Inversiones y
Servicios Norusa con inhabilitación
temporal en sus derechos de participar
en procesos de selección y contratar
con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 1361-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sanción el contratista que
incumple injustif‌i cadamente el contrato, pese
a haber sido requerido previamente para que
ejecute las prestaciones a su cargo.
Lima, 25 de mayo de 2009
Descargado desde www.elperuano.com.pe

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