Introducción

AutorDaniel Ernesto Peña Labrin
Cargo del AutorMaster en Derecho Penal, Abogado & Sociólogo, Catedratico Universitario Sistema Presencial / Virtuall

Uno de los delitos que generan mayor alarma social en el mundo, es sin duda la violación de menores, a diario los medios de comunicación de la prensa nacional, extranjera e Internet, nos muestras hechos que son exhibidos como crónica, existiendo innumerables factores que inciden en que se desconozca íntegramente, la magnitud del problema del orbe universal, para tal efecto coexisten la cifra negra: Constituyendo los actos de agresión sexual no denunciados por parte de los agraviados, no obstante de saber quien cometió el delito, porque desde un instante a menudo acuerdan un convenio que les favorezca a ellos y a sus familiares1; la cifra blanca: Que califica a las numerosas y diversas actividades socialmente nocivas que aparecen inmunizadas , por el poder político o la potencia económica, critica al orden establecido, partiendo del supuesto de que la justicia es un instrumento político y de que el sistema judicial, esta condenado a proteger las desigualdades y las injusticias. Asimismo, encontramos la cifra dorada de criminales que detentan el poder gubernamental y que lo ejercen impunemente lesionando a los ciudadanos y a la colectividad en provecho de su oligarquía o que disponen de una potencia económica que se desarrolla en detrimento del conjunto de la sociedad. La prueba de ello es la enorme cifra negra que hemos destacado.2

En tal sentido, la violación sexual de menores es globalizada y viene a formar parte de aquella violencia que se da tanto en el seno familiar como fuera de él. Se trata de un problema ético, social y jurídico. La política preventiva de los Estados para controlar esta forma de criminalidad adolece de coherencia, por un lado permite la difusión de valores e imágenes que despiertan las apetencias genésicas de la población (a través de los medios de comunicación: Prensa hablada, escrita e Internet) y por otro, pretende resolver el problema apelando solo al incremento desmedido de las penas en esta materia dentro de los alcances del Derecho Penal del Enemigo y como prevención especial negativa.3

Sin embargo, no siempre se analiza esta problemática desde una óptica científica que permita establecer la pluricausalidad criminógena de los referidos ilícitos sexuales que atañen a la capa más sensible de la Aldea Global: Nuestros niños, niñas y adolescentes.

Debemos partir que la definición de abuso sexual incluye conductas sexuales tales como manoseo, actos obscenos o lascivos a un menor de dieciocho años, coito oral...

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