Introducción

AutorEsteban Carbonell O'Brien

Sirvan estas notas al Derecho Concursal peruano, el inicio de mi tercer trabajo de investigación a pedido expreso de personas ligadas al quehacer jurídico y empresarial que involucra éste, un amalgama de pensamientos e ideas que rodean en estricto al Derecho y a sus demás ramas colindantes, sean éstas de carácter sociológico, histórico y político ganadas gracias a mis viajes por distintas ciudades de Latinoamérica.

Cabe precisar que este segundo trabajo ha sido materia de una obligada revisión en razón de la modificatoria a la actual legislación concursal peruana, a través de la dación de la Ley Nº 28709 (abril 2006), que introduce cambios en los artículos 2, numeral 2.2., 13, numeral 13.1, 18, numeral 18.6, 19, numeral 19.3, 30, 42, numeral 42.1, 74, numerales 74.1, 74.2, 85, numeral 85.1, 100, numeral 100.4, 106, numeral 106.3, 133, numerales 133.3 y 133.4 de la Ley Nº 27809 y la expedición posterior (previo al TLC con EE.UU) del Decreto Legislativo No. 1050, lo que presupone una necesaria actualización.

Consideramos necesario también incluir como anexos a uno de los capítulos, nueva casuística extranjera y actualizar los cuadros estadísticos del INDECOPI, que se encontrarán a lo largo de la obra.

Es importante reseñar que en el año 2005, se dio inicio a la emisión de la Revista Electrónica de Derecho Concursal "Vía Crisis" bajo la dirección del suscrito y un equipo del bufete, la cual tiene una periodicidad mensual y es remitida a más de 100,000 selectos enlaces a nivel de Latinoamérica y Europa, la cual puede ser visualizada en el sitio www. carbonelllaw.org/publicaciones ello gracias a nuestra alianza estratégica con VLEX internacional siendo su sitio www.vlex.com

Es necesario precisar que el Derecho Concursal es una materia inmersa en el ordenamiento jurídico del Derecho Mercantil, que por sus variables principalmente ligada al mundo de los negocios, espectro éste de fluidos intercambios, hace se originen variables, a veces bruscas, como el de nuestra legislación en materia de concursos, que en menos de diez años -de encontrarse su tutela en el ámbito privado- ha devenido en modificaciones legislativas de singular importancia.

Valgan verdades nuestro legislador de hoy en día, busca notoriedad -no sabemos a ciencia cierta si frente a sus electores- al presentar iniciativas legislativas, con el objeto de aparecer como el solucionador de problemas originados a consecuencia de la crisis patrimonial de las empresas o propiamente de los empresarios.

En estas reformas por lo general existe un camino que las guía, lo que unos tildan como criterios de política legislativa, o simplemente la finalidad de las normas en el tiempo. En otras latitudes, como en Europa principalmente, las denominadas reformas o enmiendas a la ley, pasan por un proceso de evaluación y estudio y fundamentalmente por un debate nacional. Consideramos oportuno soslayar que las normas deben perdurar en el tiempo lo suficiente, que haga necesario un nuevo proceso de depuración legislativa. Es diligente -aún más responsable- adoptar posturas legislativas de vanguardia que coadyuven a mejorar la política de nuestro Poder Legislativo.

En dicho orden de ideas, hemos de subrayar que nuestro examen se centra en aquellos institutos que persiguen la conservación de la empresa, sin que ello haga merecedor a nuestro legislador de loas por la dación de normas que apunten a ello. No es la generación de leyes, las que ayudarán a salir de la crisis patrimonial a las empresas, sólo ellas -las empresas- deben tomarlas como directriz para orientar su rumbo a aguas más calmadas.

El preservar el patrimonio de las empresas no es más que el patrón de conducta que debe incentivar al empresario, a prevenir -pues no hay nadie más que él- la generación de sucesivas obligaciones que no podrá afrontar en un futuro, con el consecuente incumplimiento en cadena de empresas del mismo grupo económico, sector productivo o de servicios.

He de observar que en las últimas modificaciones del Derecho Concursal a nivel comparado, destaca el portugués a través de la sanción del Decreto-Ley 132/935, el belga recientemente se ha sancionado la Ley de 17 de julio de 1997, relativa al convenio judicial y, por su parte, al Ley de 8 de agosto de 1997 sobre quiebras6 y el Anteproyecto de Ley Concursal española de 2001.

Por tanto, nuestra legislación debe recoger lo mejor de cada una de ellas -previa adaptación a nuestra realidad social y política- y buscar que contenga la finalidad de todo procedimiento concursal que...

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