Introducción

AutorLeysser L. León
Páginas15-59
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EL SENTIDO DE LA CODIFICACIÓN CIVIL
1. Veinte años son seguramente pocos para aprobar o des-
calificar un código civil, para asentir a su permanencia o
dictaminar su erradicación. De ningún modo, sin embargo,
ha sido tan escaso el tiempo transcurrido como para pospo-
ner o deslegitimar una seria reflexión sobre los errores de-
tectables en su planteamiento, con el auxilio del análisis his-
tórico; en la selección y uso de la técnica legislativa empleada,
atendiendo a la realidad jurídica, donde se verifica inequí-
vocamente, y en definitiva, la funcionalidad o inadecuación
de las instituciones jurídicas en él consagradas, o de los tér-
minos en que estas han sido reguladas; y, en general, en el
método de trabajo seguido por sus artífices, de antaño mal-
acostumbrados a dividirse el estudio, proyección y redac-
ción de los libros del texto legal sobre la base de muy discu-
tibles «especialidades».
INTRODUCCIÓN
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Leysser L. León
Cada uno de los puntos críticos en los cuales se articula la
problemática que se acaba de identificar (planteamiento, téc-
nica legislativa, método de trabajo) requiere un análisis inde-
pendiente.
2. Si se trata del planteamiento o visión general de la codi-
ficación civil, lo primero que se podría cuestionar es la tan
asentada cuanto inaceptable idea del código como sedimento
o precipitado de los experimentos de notables culturalmente
legitimados o, si se quiere, «académicos»; perspectiva que,
aparentemente, hermana la experiencia peruana con la tradi-
ción de sus predecesoras e inspiradoras del viejo continente.
Dicha coligación, además de pecar de ingenua, resultaría
falsa; para darse cuenta de ello bastaría con apreciar que, dis-
tintamente de lo acaecido en los procesos de codificación euro-
pea, la intervención política ha dejado su huella en niveles into-
lerables en el sentido, planificación, oportunidad e incluso en
el texto de los códigos finalmente salidos a la luz en el Perú,
acaso desde el inicio mismo de su vida independiente.
Fuera de la incontestable conjetura de que «la política es
quizás la única profesión para la que no se considera necesa-
ria una preparación»1, la circunstancia de que la codificación
civil peruana nunca haya sido planteada y proyectada, prin-
cipalmente, como un producto cultural2 –o lo haya sido, pero
de manera imperfecta–, ha tenido un indudable efecto en lo
1. STEVENSON, R. L., Fábulas y pensamientos, trad. de E. TEJADA, Valde-
mar, Madrid, 2002, p. 153.
2. Aquí entiendo la «cultura» como Bildung, es decir, como formación y
resultado de tal formación; pero también, en los términos de Thomas S.
ELIOT, como «way of life of a people», como «modo de vivir de un
pueblo».
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EL SENTIDO DE LA CODIFICACIÓN CIVIL
atinente al reconocimiento y aceptabilidad social del Código
Tal es la razón a la que se deben, por ejemplo, la temprana
reprobación y el inmediato rechazo de varias de las solucio-
nes contenidas en el Código Civil de 1984.
En efecto, prácticamente desde el día siguiente a su entra-
da en vigor, y aun en los días previos a ella, el Código Civil ha
sido blanco de críticas y de cuestionamientos de todo tenor,
ya desde el reducto de las ayer contadas publicaciones perió-
dicas especializadas, ya en las aulas universitarias, bajo la
lupa de docentes incrédulos, insatisfechos o, tal es la reali-
dad, todavía con el sinsabor de no haber sido llamados a par-
ticipar en su redacción3. Los trabajos de interpretación o ex-
posición sistemática de las normas del Código Civil, a pesar
de algún intento pionero4, fueron más bien tardíos, y lo mis-
mo cabe señalar respecto de las contribuciones doctrinales
propiamente dichas.
Un código culturalmente legitimado es, en cambio, un pro-
ducto que, si bien no indestructible, resulta, por decirlo así,
impermeabilizado, mejor dispuesto para hacer frente a los
tan naturales cuanto inevitables peligros de la erosión y de la
3. Pertenezco a la generación de estudiantes de derecho que se formó a
inicios del decenio 1990-2000. Ya en aquella época, existía la costumbre
de culminar los trabajos de investigación dedicados a las instituciones
de derecho privado con una «propuesta de reforma», alentada por profe-
sores que fustigaban las normas en vigor, como si éstas, en negación de
su propia naturaleza, se pudieran cambiar todos los días.
4. Me refiero, naturalmente, a la Biblioteca para leer el Código Civil, funda-
da por el profesor Fernando DE TRAZEGNIES GRANDA, y publicada por
el Fondo Editorial de la Pontificia Universidad Católica del Perú, a
partir, justamente, de 1984.

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