Introducción

AutorManuel F. Soria Alarcón
Páginas13-25

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INTRODUCCIÓN

El Estado peruano es portador de una rica e importante tradición jurídica. Cada Código expresa el pensamiento, la doctrina y un indiscutible deber ser, necesario para regular las relaciones que, en los diversos órdenes, se presentan en su función administradora del Estado Administración, en su función legisferante del Estado Legislación y en su función jurisdiccional del Estado Jurisdicción.

Como consecuencia, en Derecho Civil y Comercial, específicamente, en el ámbito del Derecho Registral, la producción legislativa ha sido importante, meritoria, trascendente y sumamente útil, aunque no siempre las leyes, en su generalidad, hayan respondido a las necesidades sociales que es el ideal jurídico y, por ende, el social.

El antecedente inmediato del Registro de la Propiedad Inmueble, se encuentra en el Derecho español, cuya fuente de inspiración lo tuvo en las órdenes del Derecho Romano. En el Perú colonial, los denominados Oficios de Hipoteca, creados por la Corona española, estuvieron vigentes durante siglos, y lo fue hasta el 15 de noviembre de 1887, que con ley de dicha fecha se creó el Registro de la Propiedad Inmueble. Nuestro primer Código Civil de 1852 no estableció norma alguna respecto al Registro, sólo reguló los Oficios de Hipoteca, pero también lo

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hizo el de la hipoteca con carácter constitutivo, con el fin de dar seguridad al acreedor respecto al inmueble gravado; sin embargo, la extensión del asiento no eliminó la posibilidad de la pérdida de la garantía del acreedor, pues éste no se halló libre de derecho excluyente del verdadero propietario, se confirmó la contratación inmobiliaria clandestina, generando desconfianza en la inversión inmobiliaria.

La primera Oficina Registral que con competencia nacional ofreció sus servicios fue la de Lima a partir del 2 de enero de 1888, con la denominación del Registro de la Propiedad Inmueble, bajo la dirección e inspección del Poder Judicial. Fueron características esenciales de su Ley de creación: a) Inscripción de carácter declarativo o facultativo, con excepción de la hipoteca de carácter constitutivo; b) Se inscribían títulos formales que constituían la realidad extrarregistral, siendo la inscripción un mecanismo de mera publicidad, en tanto no saneaba el título; c) Inscripción en beneficio absoluto del tercero registral y d) Utilizó el principio del numerus clausus, en tanto señaló expresamente cuáles eran los actos jurídicos con acceso al Registro. Su Reglamento Inicial fue aprobado por la Corte Suprema el 1 de marzo de 1889; por Ley del 25 de noviembre de 1892 se regula su estructura administrativa y competencia registral, creándose la Junta de Vigilancia, la que asumió determinadas funciones que ejercía la Corte Suprema; por Ley del 27 de diciembre de 1895 se norma los requisitos para ser Registrador y por Ley del 4 de octubre 1902 las relaciones de los notarios con el Registro.

Con la promulgación del Código de Comercio acaecido el 1 de julio de 1902, se crea el Registro Mercantil y, dentro de él, el de Buques, vinculándosele al Registro ya existente, tomando desde entonces la denominación de Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil, aprobándose un nuevo Reglamento, constituido por 225 artículos, mediante Resolución Suprema del 20 de junio de 1903.

El año de 1916 tiene importancia singular, al constituirse dos instituciones jurídicas como la Prenda Legal o Prenda Jurídica y la Hipoteca Naval.

En efecto, mediante Ley N.N.° 2402 del 3 de diciembre de 1916 y su Reglamento, se crea el Registro de Prenda Agrícola. Con el mismo

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dispositivo se constituye el Banco de Fomento Agropecuario del Perú, pues la realidad social de esa época así lo exigía, en tanto la sociedad peruana era fundamentalmente agraria y los bienes muebles, en general, no eran materia de hipoteca; es más, aquellos bienes muebles dedicados a la actividad agrícola no se les permitían ingresar al tráfico crediticio mediante la garantía legal, pese a ser considerado un capital importante, por ello es que surgió la Prenda Jurídica, como una necesidad impostergable, únicamente respecto a dichos bienes muebles, posteriormente universalizado con el Código Civil de 1984. La institución jurídica de la Prenda Legal aparece, pues, con la creación del Registro de Prenda Agrícola y es regulada, con aplicación generalizada, recién por el Código Civil vigente. Este nuevo Registro también se le vinculó con los ya existentes, tomando la entidad registral, a partir de entonces, la denominación de Registros de la Propiedad Inmueble, Mercantil y Prenda Agrícola.

El mismo año se promulgó la Ley N.° 2411 del 30.12.16 llamada de Hipoteca Naval, que modificaba el artículo 598 del Código de Comer-cio el que consideraba a las naves mercantes como bienes muebles, tanto como lo hacía el C.C. de 1852. Por dicha Ley, a las naves mercantes se les consideró como bienes inmuebles para el solo hecho de ser objeto de hipoteca con carácter constitutivo, pues sus efectos legales surtían sólo a partir de su inscripción en el Registro Mercantil. Y no podía ser de otra manera si entendemos que el comercio internacional tenía como principal vía a las naves mercantes, cuyo valor era superior a determinados bienes inmuebles. Con la constitución de la Hipoteca Naval se trastoca el antiguo criterio de considerar a los bienes, sujetos de traslado de un lugar a otro como bienes muebles y se plantea otra concepción exigida por el valor de la cosa.

Con el C.C. de 1936 la institución adquiere la sencilla y adecuada denominación de Registros Públicos. Regulado en el Libro Cuarto, de los Derechos Reales, Sección Quinta, artículos que van del 1036 al 1074, por el que se crean otras cuatro instituciones registrales: el de Personas Jurídicas, Testamentos, Mandatos y Personal, haciendo del Registro de Buques uno de carácter autónomo, no sujeto al Registro Mercantil. Por Decreto Ley N.° 14607 del 25.07.63 se crea el Registro de Declara-

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toria de Herederos, actualmente denominado de Sucesión Intestada, la misma que se integra a los Registros Públicos. Lo mismo sucede con el Registro de Prenda Industrial, establecido por Ley N.° 7695 con la defectuosa denominación de Prenda Mercantil, rectificada con el artículo 144 de la Ley 13270, comprendiendo así 10 instituciones registrales, al que denominamos Registros Tradicionales. Desde que al Registro de la Propiedad Inmueble se le anexaran inicialmente otros dos y con el C.C. de 1936 comprendan un total de 10, en realidad se constituyó un verdadero sistema, sin que la norma expresamente lo califique así, pues dentro de su diversidad, en...

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