Resumen
A continuación, publicamos el texto de la sentencia de interpretación en el Caso Penal Castro Castro vs. Perú, emitida el 02 de agosto de 2008 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), con motivo de la solicitud de aclaración realizada por el Estado peruano sobre el fallo de la sentencia de fondo, reparaciones y costas que en el mismo caso, la CIDH emitió en noviembre del 2006. Como se recordará, el Estado interpuso una demanda de interpretación de dicha sentencia, pedido que luego fuera respaldado por instituciones de derechos humanos y que permitirían aclarar algunos puntos controversiales, así como la solicitud de mayor exactitud en cuanto a destinatarios y montos de reparaciones e indemnizaciones. Paradójicamente, el Estado, renuente frente a la labor de la Comisión de la Verdad y Reconciliación, apoyo algunos puntos de su pretensión en las conclusiones a que dicha Comisión arribara. En ese sentido, la CIDH recalcó, conforme al pedido, la calificación de Sendero Luminoso como grupo terrorista, entre otras cuestiones.
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Extracto
Sentencia de interpretación en el Caso Penal Castro Castro
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASO DEL PENAL MIGUEL CASTRO CASTRO VS. PERÚ (INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DE FONDO, REPARACIONES Y COSTAS) SENTENCIA DE 2 DE AGOSTO DE 2008 En el Caso*del Penal Miguel Castro Castro , la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces ** : Sergio García Ramírez, Presidente 1 ; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; Manuel E. Ventura Robles, Juez; y Leonardo A. Franco, Juez; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; De conformidad con el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y el artículo 59 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), resuelve las demandas de interpretación de la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas dictada por la Corte el 25 de noviembre de 2006 en el Caso del Penal Miguel Castro Castro (en adelante “la Sentencia”), presentadas los días 16 y 20 de marzo de 2007, respectivamente, por la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) y por los señores Douglass Cassel y Sean O’Brien, representantes de un grupo de víctimas quienes no son el interviniente común de los representantes en este caso 2 . I. Introducción de las demandas de interpretación y procedimiento ante la corte 1. El 25 de noviembre de 2006 la Corte emitió la Sentencia sobre fondo, reparaciones y costas en este caso. Dicha Sentencia fue notificada a las partes el 20 de diciembre de 2006. 2. El 16 de marzo de 2007 el Estado presentó una demanda de interpretación de la Sentencia, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento. El Estado se refirió a seis puntos de la Sentencia “por aclarar o interpretar”: uno de ellos concierne al contenido de dos párrafos de la sección de hechos probados ( infra párr. 28); tres puntos se relacionan con el cumplimiento de tres medidas de no repetición ( infra párr. 29); y los dos últimos se refieren al pago de las indemnizaciones ( infra párr. 30). Además, la demanda incluyó un apartado denominado “Algunas consideraciones finales”, diferente del capítulo sobre los “Puntos por aclarar o interpretar”, en el cual el Estado no solicita la interpretación o aclaración de un punto específico de la Sentencia, sino que se consulta a la Corte sobre “la responsabilidad [internacional] de grupos no estatales por violación de derechos humanos y delitos de lesa humanidad” ( infra párr. 32). Finalmente, en su demanda el Estado solicitó la realización de una “audiencia pública para sustentar [su] pedido de interpretación”, y reiteró dicha solicitud el 6 de junio y el 31 de julio de 2007 ( infra párr. 10). 3. El 20 de marzo de 2007 los representantes presentaron una demanda de interpretación de la Sentencia, de conformidad con los artículos 67 de la Convención y 59 del Reglamento, en la cual se refirieron a tres puntos de la Sentencia relacionados con la determinación de víctimas y reparaciones ordenadas en la Sentencia ( infra párr. 58). 4. El 9 de mayo de 2007 el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos del Perú presentaron un escrito en ...Ver el contenido completo de este documento
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