Interpretación de la ley

AutorFrancisco J. Laporta
Páginas173-222
INTERPRETACIÓN DE LA LEY
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En otro lugar he presentado un conjunto de condi-
ciones y razones que posibilitan una comprensión
actualizada y una lectura rigurosa del ideal del imperio
de la ley como reivindicación del papel que las leyes
entendidas como vehículo de reglas han de jugar en el
ordenamiento jurídico y en la práctica del Derecho1.
En un tiempo de crisis y deterioro de la legislación es
necesario recordar cosas que aunque muy sabidas no
se valoran siempre en todo su alcance e importancia.
El orden de la vida humana en sociedad tal y como
hoy lo concebimos y algunas importantes condiciones
para la posibilidad de desarrollar plenamente nuestra
autonomía como seres humanos dependen, como
* Este trabajo reproduce el capítulo VIII del libro de F.J. Laporta,
El imperio de la ley. Una visión actual, Trotta, Madrid, 2007 (Los
únicos cambios que se han introducido han sido los necesarios para
adaptar las referencias internas de este libro).
1 Laporta, F.J., El imperio de la ley. Una visión actual, ob. cit., capítulos
I-VII.
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Francisco J. Laporta
FRANCISCO J. LAPORTA
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hemos visto, de la existencia de normas jurídicas
entendidas como reglas. Sin reglas, o con unas reglas
confusas, interinas y débiles, surgirían con virulencia
algunos importantes problemas de justicia, de con-
vivencia y de legitimidad del ejercicio del poder. Se
ha afi rmado incluso —y no sobra repetirlo— que la
existencia misma del Derecho pendería de esas reglas:
“Si no fuera posible comunicar pautas generales de
conducta que, sin necesidad de nuevas instrucciones,
puedan ser comprendidas por multitud de individuos
como algo que les exige cierto comportamiento en
ocasiones determinadas, no podría existir nada de
lo que hoy reconocemos como Derecho2”. Pero ello
marca una impronta decisiva en nuestra percepción de
lo que son los procedimientos de administración de
las normas jurídicas, de lo que en términos generales
viene llamándose, haciendo uso de una expresión del
Derecho anglosajón, “adjudicación del derecho”. Por-
que, en efecto, ninguna de aquellas refl exiones tendría
valor alguno si a la hora de hacer una opción personal,
solucionar un confl icto o resolver un desacuerdo en
la vida social, las decisiones que se adoptaran para
emprender esos caminos o llegar a esas soluciones no
tuvieran relación alguna con ese cuerpo de normas
jurídicas concebidas como reglas. El ideal de imperio
de la ley se proyecta por ello con gran fuerza sobre
este momento de la adjudicación del derecho, y se
proyecta de una forma que determina normativamente
toda una concepción de la naturaleza de los actos y
2 Hart, H.L.A., El concepto de Derecho, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,
1968, p. 155.
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actividades que confi guran esa adjudicación. De eso
es de lo que es preciso hablar ahora.
Voy a entender aquí genéricamente por “adjudi-
cación del derecho” todo aquel conjunto complejo de
actividades, procedimientos, discursos y argumentos
que conducen a la obtención de una decisión con-
creta a partir del material de enunciados jurídicos
que forman parte del Derecho. Adjudicar el derecho
sería así tanto realizar esas actividades, seguir esos
procedimientos y utilizar esos argumentos para llegar
a alguna decisión como tomar la decisión misma. La
adjudicación del derecho puede verse, pues, como la
actividad pautada de ciertas autoridades, que siguien-
do ciertos procedimientos, alcanzan unas conclusiones
mediante las que disciplinan ciertos hechos conforme
a las normas del orden jurídico. Internamente puede
considerarse como el desarrollo de una argumenta-
ción compleja a partir de unas premisas normativas
y fácticas para llegar a una conclusión decisoria3. Y
entonces, podríamos distinguir en ella, entre otros, los
siguientes componentes: en primer lugar, la materia
prima, por así decirlo, o sea los hechos y los enun-
ciados de Derecho que se toman en consideración
como premisas; en segundo lugar, los procedimientos
previstos y las autoridades competentes para seguirlos;
y en tercer lugar, las exigencias de la argumentación.
El correcto establecimiento y funcionamiento de todos
esos componentes es decisivo para la realización de
las exigencias del imperio de la ley. Una adjudicación
del derecho que se sustente en una mala formación de
3 Atienza, M., El Derecho como argumentación, Ariel, Barcelona, 2006,
p. 59.

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