La interpretación jurídica

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas219-258
CAPÍTULO X: LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
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1. Comprender cuándo y en qué circunstancias puede quedar claro el qué quiere
decir la norma jurídica.
2. Identicar los criterios determinantes de la posición axiomática de interpreta-
ción y acostumbrarse a manejarlos ponderadamente en sus propias aplicaciones
interpretativas.
3. Conocer y estar en capacidad de aplicar cada uno de los métodos de interpre-
tación desarrollados en el capítulo, diferenciando a unos de otros.
4. Ubicar el rol que cabe a los apotegmas jurídicos y familiarizarse con los más
importantes.
5. Comprender la relación existente entre el sistema estructural del Derecho y los
alcances de los procesos interpretativos.
6. Adiestrarse en el conocimiento de la exibilidad de la interpretación y en sus
propios límites de manejo.
7. Diferenciar interpretación jurídica de análisis lógico-interno de la norma y de
integración jurídica.
8. Rescatar la honestidad ética e intelectual que cabe al agente del Derecho en el
uso de los medios de la teoría de interpretación jurídica.
CAPÍTULO X
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Tenemos varios niveles en la problemática jurídica de un caso determinado. El primero
es saber cuáles son las normas existentes (y los conceptos aplicables) al caso bajo estu-
dio. Para dilucidar este primer nivel nos sirve la teoría de las fuentes del Derecho.
Una vez que hemos denido las normas aplicables, tenemos un segundo nivel de pro-
blemas, que consiste en saber qué dicen esas normas jurídicas. A este efecto nos sirve la
teoría de la norma jurídica.
Superados los dos niveles anteriores, nos encontramos con un tercero que consiste en
averiguar exactamente qué quiere decir la norma. Este nivel debe ser abordado me-
diante la teoría de interpretación.
La teoría de la interpretación jurídica, de esta manera, es la parte de la teoría general
del Derecho destinada a desentrañar el signicado último del contenido de las normas
jurídicas cuando su sentido normativo no queda claro a partir del análisis lógico-jurí-
dico interno de la norma1.
Si decimos: «La Constitución no ampara el abuso del derecho» (artículo 103, último
párrafo, de la Carta)2, el análisis lógico-jurídico interno de la norma nos dirá:
Supuesto: Si existe un abuso del derecho;
Consecuencia: entonces, la Constitución no lo ampara.
El qué dice la norma resulta claro del análisis interno, pero el qué quiere decir no lo es
tanto. En efecto, de la norma analizada puede surgir cuando menos la siguiente pre-
gunta: ¿Qué es el abuso del derecho?
Esta interrogante no puede ser respondida de manera debida ni por las fuentes del
Derecho, ni por el análisis interno lógico-jurídico. Aun si fuéramos a la doctrina a ver
el signicado de lo preguntado, lo que encontraríamos serían opiniones más o menos
válidas, pero ninguna verdad asentada y sólida. Por lo tanto, el texto de la parte nal
del artículo 103 de la Constitución, al no expresar claramente qué quiere decir, nos
1 En la teoría hay una larga discusión sobre si siempre existe problema de interpretación o si este solo
aparece cuando la literalidad de la norma no es sucientemente clara. La discusión es importante desde el
punto de vista epistemológico pero, por la nalidad que tiene este trabajo, solo consignamos la existencia
de la discusión y optamos en adelante por la concepción de que solo hay problema de interpretación
cuando el sentido de la norma no queda claro, bien de su lectura inicial, bien de su posterior cotejo con
el caso que se va a regular con ella.
2 Norma parecida pero de redacción distinta puede encontrarse en la versión actual del artículo II del
Título Preliminar del Código Civil.
LA INTERPRETACIÓN JURÍDICA
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está planteando un problema que es preciso resolver para poder aplicar adecuadamente
su sentido normativo.
Adicionalmente a lo señalado, vale la pena decir que el problema de interpretación
jurídica puede plantearse de dos maneras distintas. Una de ellas es en el texto mismo
de la norma. Tal es el caso del artículo 103 último párrafo de la Constitución sobre el
abuso del derecho.
Otra distinta es cuando el contenido y signicado abstracto o teórico de la norma es
claro, pero aplicado a la realidad resulta oscuro y, por tanto, su qué quiere decir debe ser
precisado en lo concreto. Vamos a un ejemplo.
El artículo 1 del Código Civil establece: «La persona humana es sujeto de derecho des-
de su nacimiento. La vida humana comienza con la concepción. El concebido es sujeto
de derecho para todo cuanto le favorece. La atribución de derechos patrimoniales está
condicionada a que nazca vivo».
En sí mismo, este artículo se entiende con claridad. Tomemos dos de sus normas con-
catenadas entre sí y que son las siguientes:
Primera norma:
Supuesto: Si una persona nace,
Consecuencia: entonces es sujeto de derecho desde tal momento.
Segunda norma:
Supuesto: Si alguien está concebido, hay algo que le favorece y, nalmente (con pos-
terioridad) nace vivo,
Consecuencia: puede recibir derechos patrimoniales que le correspondan por hechos
ocurridos antes de su nacimiento.
Ninguna de las dos normas presenta problemas de querer decir porque su contenido,
una vez analizado, es sucientemente claro.
Sin embargo puede presentarse un problema. Supongamos que el niño estaba vivo al
aparecer la cabeza fuera del cuerpo materno, pero no llega a respirar una vez totalmente
separado de la madre. El problema se presenta y puede ser resumido en la siguiente
pregunta: ¿Cuándo se considera que una persona nace a n de determinar si estaba
viva en tal momento?
En principio, todos sabemos cuando alguien nace o no. En la abrumadora mayoría de
casos esta interrogante es fácilmente solucionada. Sin embargo, si el proceso de naci-
miento es analizado cuidadosamente, entonces veremos que existe una continuidad en

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