El 'problema' de la interpretación: una formulación ambigua

AutorRafael Escudero/Susana Pozzolo
Páginas111-127
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EL “PROBLEMA” DE LA INTERPRETACIÓN: UNA FORMULACIÓN AMBIGUA
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Giovanni Tarello
1. La formulación del segundo tema de este con-
greso, “El problema de la interpretación y de la
aplicación del Derecho”, es una formulación ambigua.
Se trata de una formulación tradicional que goza
entre muchos, por prescripción adquisitiva, de una
presunción de legitimidad. Pero, como muchas for-
mulaciones de los llamados “problemas tradicionales
de la Filosofía del Derecho, sugiere dar una respuesta
única, per saturam, a una serie de problemas distintos;
y es, por ello, peligrosa. Siendo poco respetuoso con
la prescripción adquisitiva y muy respetuoso con el
principio de utilidad, me dispongo a hacer algunas
observaciones sobre dicha ambigüedad y sobre los di-
versos problemas a los cuales esta ambigüedad sugiere
dar una respuesta única y simple: y, en tanto que única
y simple, según mi opinión, engañosa.
* Traducción: Mar Fernández Pérez.
GIOVANNI TARELLO
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2. La historia reciente de la formulación es
conocida. En sentido tradicional, se entiende por
“interpretación” un proceso intelectual por el cual,
dada una ley o una “norma” de la cual se conoce o se
postula su validez, se llega a “comprender” su signifi-
cado. Tal comprensión se derivaría de reglas o cánones,
cuyo correcto empleo garantizaría una interpretación
“verdadera”, “exacta”, “justa”, “no errada”. Una vez
entendido el significado, una vez “entendida” la nor-
ma “exactamente”, sería posible: a) adecuar el propio
comportamiento al mandato de la norma; b) valorar o
“juzgar” un comportamiento en referencia a la norma;
y, por parte de un órgano, c)aplicar” la norma.
Este modo de ver las cosas, tradicional del po-
sitivismo jurídico, respaldado por la ideología que
había presidido las codificaciones y con la doctrina
de la separación de funciones y/o de poderes, infor-
ma importantísimas instituciones, como el recurso
de casación por errónea o inexacta interpretación de
normas con rango de ley, y ha sido sometida, a partir
de los inicios del siglo, a críticas de diversa naturale-
za, acentuando todas ellas el elemento voluntario y
creativo presente en el proceso de la “interpretación”.
En Italia, este modo de ver las cosas no fue en
los inicios del siglo XX criticado por los juristas en
general, sino que solo fue contestado en contextos
particulares y de modo esporádico por algunos au-
tores; en especial, mercantilistas como Vivante. En
sus términos más tradicionales, y como problema
unitario, el “problema de la interpretación” fue, por
lo tanto, entregado por los juristas a los filósofos. A
estos últimos les gustaba, en aquel tiempo, especular
sobre el “intelecto abstracto” y sobre la “voluntad

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