Modifican artículos del Reglamento Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES de los Trabajadores del Sector Educación

Fecha de publicación06 Noviembre 2004
Fecha de disposición06 Noviembre 2004
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NORMAS LEGALES
Lima, sábado 6 de noviembre de 2004
de impulso en la tramitación que busca que el procedimien-
to continúe con arreglo a las normas correspondientes, de
lo que se concluye que en la resolución de la queja no
cabría un examen sobre el fondo del asunto;
Que, de acuerdo a lo señalado por el artículo 155º del
Código Tributario, el Recurso de Queja se presenta cuan-
do existan actuaciones o procedimientos que afecten
directamente o infrinjan lo establecido en el citado cuer-
po legal, mas no contra resoluciones formalmente emiti-
das por el Tribunal Fiscal, respecto de las cuales el artí-
culo 153º del citado Código Tributario prevé que no cabe
recurso alguno en la vía administrativa;
Que, de los hechos y normas antes citados se
desprende que en el presente caso no existen actuacio-
nes o procedimientos que afecten directamente o infrin-
jan lo establecido en el Código Tributario y que, si el
quejoso pretende impugnar una resolución formalmente
emitida por el Tribunal Fiscal por discrepar con el sentido
del fallo contenido en ella, debió hacer uso de su dere-
cho a interponer una demanda contencioso - adminis-
trativa contra la misma, presentada conforme a lo
dispuesto en el Código Tributario, modificado por el
Decreto Legislativo Nº 953 y supletoriamente por la Ley
Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Admi-
nistrativo, y no un Recurso de Queja;
De conformidad con lo establecido en el artículo 155º
del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar IMPROCEDENTE el Re-
curso de Queja interpuesto por el señor Rodolfo Valenti-
no Pérez Cieza contra la Resolución del Tribunal Fiscal
Nº 06274-4-2004, por los fundamentos expuestos en la
parte considerativa de la presente resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI G.
Ministro de Economía y Finanzas
20054
EDUCACIÓN
Declaran nulidad de ítem correspon-
diente a proceso de adjudicación di-
recta selectiva para adquisición de
uniformes
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0557-2004-ED
Lima, 3 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Secretaría General Nº 816-
2004-ED se conformó al Comité Especial encargado de
llevar a cabo el proceso de selección Adjudicación Di-
recta Selectiva de la Unidad Ejecutora 024 para la Adqui-
sición de Uniformes de Invierno 2004 para el personal
nombrado y destacado de la Sede Central del Ministerio
de Educación";
Que, mediante Resolución de Secretaría General Nº
816-2004-ED, se aprobó el expediente y las Bases de la
Adjudicación Directa Selectiva Nº 0013-2004/ED-024;
Que, mediante Informe Nº 022-2004-ME/SG-OA-UA-
CE, el Comité Especial informa haber detectado la exis-
tencia de una inconsistencia en las Bases en lo concer-
niente a la cantidad de pares de calzados para varones
referido al Ítem Nº 06 dado que se indicó que eran 95
juegos (95 pares de zapatos y 95 correas de cuero),
cuando se debió consignar 95 juegos (compuesto por
190 pares de zapatos y 95 correas de cuero), tal como
estaba precisado en las especificaciones técnicas remiti-
das por el área usuaria;
Que, en el requerimiento real del área usuaria remiti-
do mediante Memorándum Nº 045-2004-ME/SG-OA-
UPER-ABS se consigna 95 juegos y entre paréntesis la
frase - 190 pares de zapatos y 95 correas - en cuanto
se pretendía adquirir dos pares por trabajador;
Que, el Comité Especial es el responsable y encar-
gado de la elaboración de las bases de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 33º del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
Que, el error consignado en las bases por parte del
Comité Especial constituye un impedimento para la co-
rrecta evaluación de los postores y el correspondiente
otorgamiento de Buena Pro, en cuanto no se ha detallado
con precisión en las Bases la cantidad correcta de los
bienes requeridos tal y como se establece en el artículo
12º del Texto Único de Contrataciones y Adquisiciones;
Que, en tal sentido el Comité Especial ha incurrido en
causal de nulidad respecto al ítem Nº 06 de acuerdo a lo
establecido en el artículo 57º del Texto Único de Contra-
taciones y Adquisiciones al haber contravenido la nor-
matividad vigente;
Que, el artículo 57º del Texto Único de Contrataciones
y Adquisiciones señala que la Resolución que declare de
oficio la nulidad por alguna de las causales previstas de-
berá expresar la etapa a la que se retrotraerá el proceso;
Que, la Oficina de Asesoría Jurídica ha emitido el Infor-
me Nº 1553-2004-ME/SG-OAJ, por el cual se opina favo-
rablemente por que se declare la nulidad de oficio del ítem
Nº 06 del proceso de selección de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0013-2004-ED para la Adquisición de Unifor-
mes de Invierno 2004 para el personal nombrado y desta-
cado de la Sede Central del Ministerio de Educación" al
haberse incurrido en causal de nulidad prevista en la Ley;
Que, es necesario en consecuencia declarar la nulidad
de oficio del ítem Nº 06 de la Adjudicación Directa Selectiva
Nº 0013-2004-ED y retrotraer el proceso a la etapa de
convocatoria previa reformulación de las Bases de acuer-
do al requerimiento del área usuaria y en mérito a lo esta-
blecido en el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510 y los Decretos
Supremos Nºs. 051-95-ED, 002-96-ED, 012-2001-PCM,
013-2001-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del ítem Nº
06 del proceso de selección de la Adjudicación Directa
Selectiva Nº 0013-2004-ED para la Adquisición de Uni-
formes de Invierno 2004 para el personal nombrado y
destacado de la Sede Central del Ministerio de Educa-
ción" debiéndose retrotraer el proceso a la etapa de
convocatoria, previa reformulación de las Bases de
acuerdo al requerimiento del área usuaria por las consi-
deraciones expuestas en la presente resolución.
Artículo 2º.- Encargar a la Unidad de Abastecimiento
comunicar a los postores el contenido de la presente
Resolución, así como a los miembros del Comité Espe-
cial para los fines pertinentes.
Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el
Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días
siguientes a su expedición, bajo responsabilidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER SOTA NADAL
Ministro de Educación
20025
Modifican artículos del Reglamento
Interno del CAFAE-SE y Sub-CAFAES
de los Trabajadores del Sector Educa-
ción
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 0558-2004-ED
Lima, 3 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:
Que el Comité de Administración del Fondo de
Asistencia y Estímulo de los Trabajadores del Sector
Educación, CAFAE-SE, tiene su origen en el artículo 108º
del Reglamento del estatuto y Escalafón del Servicio
Civil, que estableció la creación de un fondo especial
constituido sobre la base de las multas que se imponen

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