La etapa intermedia en el proceso penal peruano: su importancia en el Código Procesal Penal de 2004 y su novedosa incidencia en el Código de Procedimientos Penales (CdePP)

AutorHugo Príncipe Trujillo
Páginas235-254
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Hugo Príncipe Trujillo
S: I. Introducción II. Antecedentes III. Naturale-
za jurídica IV. La acusación f‌iscal V. La acusación directa.
VI. La audiencia preliminar o de control de la acusación.
VII. El auto de enjuiciamiento VIII. El sobreseimien-
to IX. La audiencia de control de sobreseimiento X. El
pronunciamiento del juez de la investigación prepara-
toria XI. El Acuerdo Plenario N. 6-2006/CJ-116, refe-
rido al control de la acusación en el CdePP y el NCPP
XII. Conclusiones
i. introducción
El presente artículo pretende resaltar la trascendencia de la etapa intermedia, te-
niendo en cuenta que el éxito de los juicios orales —etapa principal del proceso
penal— se funda en una preparación conveniente del objeto de debate fáctico y
probatorio; por tanto, es imprescindible que el órgano jurisdiccional y f‌iscal guar-
den el celo correspondiente a sus funciones durante la investigación preliminar y
la investigación preparatoria. El juez —como tercero imparcial— será el director
de la etapa intermedia.
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Hugo Príncipe Trujillo
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De este modo, es el juez quien dirige el «f‌iltro» entre la etapa de la inves-
tigación preparatoria —caracterizada por la recopilación de fuentes de prueba
e indicios que permitan develar la existencia o no de un ilícito y, de darse lo
primero, identif‌icar a los perpetradores del mismo— y el juzgamiento —donde
precisamente dichas pruebas e indicios serán actuados y contrastados con los ar-
gumentos del procesado—.
El inicio del juicio oral depende, precisamente, de un debido «saneamiento
procesal». Mediante este se busca evitar que sean llevados a juzgamiento casos
bagatela o insignif‌icantes, y todos aquellos que no han cumplido debidamente
con los presupuestos materiales y procesales que la norma exige o, en el peor de
los casos, que han sido imputados con inconsistencia o que no han sido suf‌icien-
temente aparejados de elementos de convicción por parte del Ministerio Público.
Es por ello nuestro interés en redactar las siguientes líneas respecto a esta eta-
pa «novedosa» —veremos que no lo es tanto— en el proceso penal peruano, su
actual inclusión en el procedimiento penal vigente en aquellos distritos judiciales
donde aún no se implementa el NCPP, así como su importancia en el manteni-
miento de la constitucionalidad dentro del mismo.
ii. antecedentes
Es posible encontrar antecedentes históricos acerca de la etapa intermedia o de
preparación de juicio, en la cual se ejercía el control sobre la acusación, en diversos
sistemas de enjuiciamiento de la antigüedad. Así, en el procedimiento griego1
ante los heliastas, la acusación se presentaba ante el arconte, quien examinaba la
acusación desde un punto de vista formal. En Roma, la accusatio estaba sujeta a
control para luego elegirse un acusador para la formulación de la nominis delatio,
en la cual se designaba al acusado y el hecho atribuido2.
En Perú, desde el anteproyecto del CdePP de 1940 se planteaba la posibilidad
de incluir una etapa intermedia en el proceso penal ordinario, en tanto se advertía
la necesidad de una «cámara de acusación», cuerpo judicial intermedio entre la
instrucción y el juez de fallo, que tenía como función especial f‌ijar la procedencia
o apertura de juicio oral, lo que haría un alto en el proceso, dando por concluida
la instrucción y remitiéndola después de una breve apreciación a la jurisdicción
que se estimara conveniente3. Dicha pretensión no se logró materializar por los
distintos problemas que generaba buscar un personal especializado para el control
1 Petrie 1988: 93.
2 Mommsen 1991: 229.
3 Guzmán Ferrer 1942: 14.

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