14 075-2005-RE - Ratifican Acuerdo sobre intercambio de información (CNIES) en Materia de Drogas entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América

Fecha de publicación05 Octubre 2005
Fecha de disposición05 Octubre 2005
Pág. 301673
NORMAS LEGALES
Lima, miércoles 5 de octubre de 2005
las coordenadas UTM tanto para el Sector Lagunillas con
cuatro vértices y para el Sector Queso con catorce vértices;
Que por Resolución Directoral Nº 296-2005/DCG, del
9 de junio del 2005, la Dirección General de Capitanías
y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú, designó
como extensión hábil para el desarrollo de la actividad
de acuicultura a favor de la Dirección Nacional de
Acuicultura del Viceministerio de Pesquería del Ministerio
de la Producción, un área acuática de 501.809 Has. para
desarrollar actividades de acuicultura en las Zonas de
Uso Especial de El Raspón - Lagunillas y El Queso -
Bahía Independencia de la Reserva Nacional de Paracas,
distrito de Paracas, provincia de Pisco, del departamento
de Ica;
Que la Comisión Multisectorial conformada por
Resolución Suprema Nº 290-2001-PCM, luego de la reunión
realizada en la ciudad de Pisco, levantó el Acta de Reunión
de fecha 1 de abril del 2005, en la cual se dejó constancia
que se puso a conocimiento de las Organizaciones Sociales
de Pescadores Artesanales asistentes a dicha reunión, la
lotización aprobada para las Zonas de Uso Especial,
otorgándole un plazo de 15 días para que las organizaciones
sociales de pescadores artesanales que mantenían
concesión especial vigente al 12 de diciembre del 2003,
comuniquen los lotes elegidos para su posterior reubicación;
Que, en mérito a lo establecido en la Resolución
Ministerial Nº 492-2003-PRODUCE, la Comisión
Multisectorial inició las coordinaciones necesarias para
llevar adelante el proceso de reubicación de las
organizaciones sociales dentro del área designada por la
Dirección General de Capitanías y Guardacostas como
extensión hábil para el desarrollo de la maricultura, en ese
sentido se suscribió el Acta de Reunión de fecha 17 de
agosto de 2005, en la cual se consigna que de acuerdo a lo
solicitado por las organizaciones sociales de pescadores
artesanales con concesión especial vigente al 12 de
diciembre del 2003, así como la verificación in situ, se
asignaron los lotes de las Zonas de Uso Especial ubicadas
en El Queso-Bahía Independencia y Raspón-Lagunillas,
para que las citadas organizaciones sociales soliciten el
Formulario de Verificación correspondiente ante la Dirección
Regional de la Producción de Ica, y luego inicien el trámite
para que se les otorgue la concesión especial, de acuerdo
a la normatividad vigente;
Que teniendo en consideración que el otorgamiento
de las concesiones especiales en las zonas de uso
especial de El Raspón y El Queso, responden a la
necesidad de conciliar en dicha zona la actividad pesquera
artesanal con el principio de sostenibilidad de los recursos
pesqueros, la conservación de la diversidad biológica del
área natural protegida, resulta necesario exceptuar a
dichas zonas de uso especial de los alcances de la
suspensión establecida a través de la Resolución
Ministerial Nº 189-2000-PE;
Estando a lo informado por la Dirección Nacional de
Acuicultura y con la visación de la Oficina General de
Asesoría Jurídica;
De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27460, Ley
de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su
Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo
Nº 030-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 023-2001-PE,
que aprueba el Reglamento de Administración y Manejo
de las Concesiones Especiales para el Desarrollo de la
Maricultura de Especies Bentónicas en la Reserva
Nacional de Paracas y de la Resolución Ministerial Nº 492-
2003-PRODUCE;
Con el visado del Viceministro de Pesquería;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Exceptuar de los alcances de la Resolución
Ministerial Nº 189-2000-PE del 28 de junio del 2000, a las
Zonas de Uso Especial de El Raspón-Sector Lagunillas y
El Queso - Bahía Independencia ubicadas en la Reserva
Nacional de Paracas, provincia de Pisco, departamento de
Ica, cuya extensión ha sido habilitada y delimitada por
Resolución Directoral Nº 296-2005-/DGC.
Artículo 2º.- Otorgar un plazo de 15 días contados a
partir del día siguiente de la publicación de la presente
Resolución Ministerial, para que las organizaciones sociales
de pescadores artesanales titulares de las concesiones
especiales vigentes hasta el 12 de diciembre del 2003,
según la Resolución Ministerial Nº 492-2003-PE, soliciten
ante la Dirección Regional de la Producción de Ica, el
Formulario de Verificación con fines de tramitar el
otorgamiento de concesión para desarrollar la actividad de
acuicultura, según requisitos establecidos en el Texto Único
de Procedimientos Administrativos vigente. Una vez vencido
dicho plazo, la Dirección Regional de la Producción Ica
desestimará dicha solicitud.
Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución
Ministerial a la Dirección Nacional de Acuicultura, la
Dirección Nacional del Medio Ambiente de Pesquería, la
Dirección Nacional de Pesca Artesanal, la Dirección
Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio
de la Producción, la Dirección Regional de Producción Ica,
al Instituto Nacional de Recursos Naturales y a la Dirección
General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de
Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DAVID LEMOR BEZDIN
Ministro de la Producción
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RELACIONES EXTERIORES
Ratifican Acuerdo sobre intercambio de
información (CNIES) en Materia de
Drogas entre el Gobierno del Perú y el
Gobierno de los Estados Unidos de
América
DECRETO SUPREMO
Nº 075-2005-RE
EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE
LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que el "Acuerdo sobre intercambio de Información
(CNIES) en Materia de Drogas entre el Gobierno del Perú
y el Gobierno de los Estados Unidos de América", fue
realizado mediante Intercambio de Notas, Nota Nº 969 de
la Embajada de los Estados Unidos de América, de fecha
16 de agosto de 2005 y la Nota RE (GAB) Nº 6-3/10 del
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú de fecha 16
de agosto de 2005;
Que es conveniente a los intereses del Perú la
ratificación del citado instrumento internacional;
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y
118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú y el
artículo 2º de la Ley Nº 26647, que facultan al Presidente
de la República para celebrar y ratificar Tratados o adherir
a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1º.- Ratifíquese el "Acuerdo sobre
intercambio de Información (CNIES) en Materia de
Drogas entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los
Estados Unidos de América", realizado mediante
Intercambio de Notas, Nota Nº 969 de la Embajada de los
Estados Unidos de América, de fecha 16 de agosto de 2005
y la Nota RE (GAB) Nº 6-3/10 del Ministerio de Relaciones
Exteriores del Perú de fecha 16 de agosto de 2005.
Artículo 2º.- Dése cuenta al Congreso de la República.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro
días del mes de octubre del año dos mil cinco.
ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República
OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA
Ministro de Relaciones Exteriores
16973

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