Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso del Penal Miguel Castro Castro vs.Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006

AutorPalestra Editores
Páginas507-614

Page 507

En el caso del Penal Miguel* Castro Castro a Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Corte Interamericana», «la Corte» o «el Tribunal»), integrada por los siguientes jueces ** :

Sergio García Ramírez, Presidente; Alirio Abreu Burelli, Vicepresidente; Antônio A. Cançado Trindade, Juez; Cecilia Medina Quiroga, Jueza; y Manuel E. Ventura Robles, Juez, presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta; de acuerdo con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante «la Convención Americana» o «la Convención») y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante «el Reglamento»), dicta la siguiente Sentencia.

I Introducción de la Causa
  1. El 9 de septiembre de 2004, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante «la Comisión» o «la Comisión Interamericana») sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Perú (en adelante «el Estado» o «el Perú»). Dicha demanda se originó en las denuncias No. 11.015 y 11.769, recibidas en la Secretaría de la Comisión el 18 de mayo de 1992 y el 5 de junio de 1997, respectivamente.

    Page 508

  2. La Comisión presentó la demanda con el fin de que la Corte declare que el Estado es responsable por la violación de los derechos consagrados en los artículos 4 (Derecho a la Vida) y 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención Americana, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de «al menos 42» reclusos que fallecieron; la violación del artículo 5 (Derecho a la Integridad Personal) de la Convención, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en perjuicio de «al menos 175» reclusos que resultaron heridos y de 322 reclusos «que habiendo resultado ilesos [supuestamente] fueron sometidos a trato cruel, inhumano y degradante»; y por la violación de los artículos 8.1 (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en relación con la obligación establecida en el artículo 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la misma, en perjuicio de «las [presuntas] víctimas y sus familiares».

  3. Los hechos expuestos por la Comisión en la demanda habrían ocurrido a partir del 6 de mayo de 1992 y se refieren a la ejecución del «Operativo Mudanza 1» dentro del Penal Miguel Castro Castro, durante el cual el Estado, supuestamente, produjo la muerte de al menos 42 inter- nos, hirió a 175 internos, y sometió a trato cruel, inhumano y degradante a otros 322 internos. Los hechos también se refieren al supuesto trato cruel, inhumano y degradante experimentado por las presuntas víctimas con posterioridad al «Operativo Mudanza 1».

  4. Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que, de conformidad con el artículo 63.1 de la Convención, ordene al Estado que adopte determinadas medidas de reparación indicadas en la demanda. Por último, solicitó al Tribunal que ordene al Estado el pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso.

    (…)

V Reconocimiento parcial de responsabilidad internacional
  1. A continuación la Corte procederá a determinar los alcances del reconocimiento parcial de responsabilidad internacional efectuado por el Estado ( supra párr. 56) y la extensión de la controversia subsistente.

  2. El artículo 53.2 del Reglamento dispone que [s]i el demandado comunicare a la Corte su allanamiento a las pretensiones de la parte demandante y a las de los representantes de las presuntas víctimas, sus familiares o representantes, la Corte, oído el parecer de las partes en el caso, resolverá sobre la procedencia del allanamiento y sus efectos jurídicos. En este supuesto, la Corte procederá a determinar, cuando fuere el caso, las reparaciones y costas correspondientes.

  3. La Corte Interamericana, en ejercicio de su función contenciosa, aplica e interpreta la Convención Americana. Cuando un caso ha sido sometido a su jurisdicción, está facultada para declarar la responsabilidad internacional de un Estado Parte en la Convención por violación a las disposiciones de ésta 3 .

    Page 509

  4. La Corte, en el ejercicio de sus poderes de tutela judicial internacional de los derechos humanos, podrá determinar si el reconocimiento de responsabilidad internacional efectuado por un Estado demandado ofrece una base suficiente, en los términos de la Convención Americana, para concluir el procedimiento o si es...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR