RESOLUCION SUPREMA N° 006-2014-MINCETUR - Designan integrante titular de la Cámara de Comercio de Lima ante el Consejo Directivo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ

Fecha de disposición07 Septiembre 2014
Fecha de publicación07 Septiembre 2014
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014 531993
PODER EJECUTIVO
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Designan integrante titular de la
Cámara de Comercio de Lima ante el
Consejo Directivo de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación
y el Turismo - PROMPERÚ
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 006-2014-MINCETUR
Lima, 6 de setiembre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la
Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y
el Turismo - PROMPERÚ, establece que PROMPERÚ
es un organismo técnico especializado con personería
jurídica de derecho público interno, adscrito al Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, que cuenta con un
Consejo Directivo como órgano máximo de dirección, el
cual está conformado por la Ministra de Comercio Exterior
y Turismo, quien la preside, los Viceministros de Comercio
Exterior y de Turismo, por representantes de entidades
del sector público, del sector privado y de los gremios de
las Zonas Turistícas Nor Amazónica, Centro y Sur;
Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización
y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por Decreto
Supremo Nº 013-2013-MINCETUR, dispone que los
miembros del Consejo Directivo son designados por
Resolución Suprema a propuesta de las entidades que
lo conforman;
Que, mediante Resolución Suprema N° 177-2007-
MINCETUR y sus modif‌i catorias, entre ellas, la Resolución
Suprema N° 007-2012-MINCETUR, se designaron a los
miembros del Consejo Directivo de PROMPERÚ;
Que, mediante Of‌i cio GG/246.07.14/SG, la Cámara de
Comercio de Lima ha propuesto a su nuevo representante
titular ante el Consejo Directivo de PROMPERÚ;
Que, por tanto, es necesario designar al representante
propuesto por la referida institución ante el Consejo
Directivo de PROMPERÚ;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica
del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790
- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 30075 - Ley de
Fortalecimiento de PROMPERÚ y el Reglamento de
Organización y Funciones de PROMPERÚ, aprobado por
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar al señor Jorge von Wedemeyer
Knigge como integrante titular de la Cámara de Comercio
de Lima ante el Consejo Directivo de la Comisión de
Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo -
PROMPERÚ.
Artículo 2º.- Agradecer al señor Samuel Gleiser Katz,
por su participación como integrante del Consejo Directivo
de PROMPERÚ.
Artículo 3°.- Quedan vigentes los demás términos de
la Resolución Suprema N° 177-2007-MINCETUR y sus
modif‌i catorias, en lo que no se opongan a lo dispuesto por
la presente Resolución.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema
será refrendada por la Ministra de Comercio Exterior y
Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
1134124-3
INTERIOR
Aprueban Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1151, Ley del Régimen
Educativo de la Policía Nacional del
Perú
DECRETO SUPREMO
N° 009-2014-IN
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1151, Ley del
Régimen Educativo de la Policía Nacional del Perú, se
regula la formación, capacitación, especialización y
perfeccionamiento profesional del personal de la Policía
Nacional del Perú;
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
de la Municipalidad Distrital de Comas, que establece
Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal 532059
MUNICIPALIDAD DE COMAS
Ordenanza N° 410-MDC.- Establecen Tasa por
Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito 532059
Ordenanza N° 414-MDC.- Modif‌i can la Ordenanza
N° 410-MDC, que establece Tasa por Estacionamiento
Vehicular Temporal en el distrito 532066
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Ordenanza N° 196-2014/MLV.- Otorgan benef‌i cios para
el pago de multas administrativas impuestas hasta el
segundo trimestre del Año 2014 532072
MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS
Ordenanza N° 400-CDLO.- Establecen incentivos
por cancelación al contado y/o fraccionado de deudas
tributarias vencidas hasta el ejercicio 2014, multas
tributarias por procesos de f‌i scalización de subvaluación
de predios a favor de contribuyentes del distrito 532074
MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Ordenanza N° 177-MDSL.- Restablecen la vigencia
de Ordenanza Nº 171-MDSL que aprobó benef‌i cios
tributarios y administrativos a favor de contribuyentes y
administrados del distrito, con excepción de lo dispuesto
en el numeral 2.3 del artículo 2 532075
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR
Ordenanza N° 305-2014-MVES.- Regulan la instalación
de infraestructura para la prestación de servicios públicos
en telecomunicaciones en el distrito 532076
El Peruano
Domingo 7 de setiembre de 2014
531994
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del
mencionado Decreto Legislativo dispone que en un plazo
de ciento veinte (120) días, mediante Decreto Supremo
refrendado por el Ministro del Interior, deberá expedirse
el Reglamento de la Ley del Régimen Educativo de la
Policía Nacional del Perú;
De conformidad con el inciso 8) del artículo 118° de
1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional
del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Apruébese el Reglamento del Decreto Legislativo N°
1151, Ley del Régimen Educativo de la Policía Nacional
del Perú, el mismo que consta de diez (10) Títulos,
veintiún (21) Capítulos, sesenta (60) Artículos, y dos (2)
Anexos, cuyo texto forma parte integrante del presente
Decreto Supremo.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro del Interior.
Artículo 3.- Financiamiento
Las medidas dispuestas por el Reglamento aprobado
por el presente Decreto Supremo serán asumidas con
cargo al presupuesto institucional del pliego Ministerio
del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Infraestructura y Equipamiento, medios
y materiales educativos
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de
la Policía Nacional del Perú y sus órganos de gestión
académica, quedan autorizados para realizar las
coordinaciones pertinentes con los gobiernos regionales,
locales, universidades e instituciones públicas y privadas,
en el marco de las alianzas estratégicas que se suscriban,
con la f‌i nalidad de mejorar la infraestructura, equipamiento,
medios y materiales educativos de la Policía Nacional del
Perú.
La Dirección Ejecutiva de Administración de la Policía
Nacional del Perú atenderá los requerimientos de la
Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de la Policía
Nacional del Perú con el total de los recursos directamente
recaudados por la misma.
Segunda.- Enseñanza multilingüe
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de
la Policía Nacional del Perú con la f‌i nalidad de mejorar
el nivel de la formación policial y la calidad del servicio,
desarrollará la enseñanza de lenguas originarias e
idiomas extranjeros, a través de sus órganos de gestión
educativa.
Tercera.- Proceso de Modernización
Declárase en proceso de modernización el Sistema
Educativo Policial por un plazo de cinco (5) años, a partir
de la publicación del presente, a f‌i n de optimizar la calidad
educativa, actualizar los contenidos curriculares y alcanzar
mayores niveles de ef‌i ciencia que objetiven formación de
policías con conocimientos, habilidades, capacidades y
destrezas tales que les permita responder al escenario
de combate a la criminalidad y mantenimiento del orden
público que la comunidad nacional demanda.
Constitúyase, mediante Resolución Ministerial
una comisión sectorial para que en un plazo no mayor
de ciento veinte (120) días, contados a partir de la
promulgación del presente Decreto Supremo, elabore el
Plan de Modernización del Sistema Educativo Policial.
Cuarta.- Programas conjuntos
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina de
la Policía Nacional del Perú queda facultada a celebrar
convenios, otorgar becas, suscribir acuerdos educativos
y de asesoramiento con instituciones públicas y privadas,
Fuerzas Armadas e instituciones similares, en temas
relacionados con seguridad ciudadana, antidrogas,
contraterrorismo, orden interno y otras af‌i nes a la función
policial.
Quinta.- Cursos de capacitación y especialización
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina
establecerá anualmente el programa académico de los
cursos de capacitación y especialización, orientados al
entrenamiento y operatividad del personal, pudiendo ser
presenciales, semi-presenciales o virtuales, procurando
no afectar el servicio policial.
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina y la
Dirección Ejecutiva de Personal difundirán los cursos
de capacitación y especialización extra institucionales
dictados por Universidades e Instituciones Superiores.
Sexta.- Cursos para la obtención de Licencias de
Conducir
Facúltese a la Dirección Ejecutiva de Educación y
Doctrina para que disponga las acciones necesarias
para implementar cursos que permitan la obtención de
Licencias de Conducir en la Categoría II-A, en el marco
del ordenamiento jurídico vigente en la materia. Estos
cursos estarán dirigidos a los Of‌i ciales y Subof‌i ciales de
la Policía Nacional del Perú así como a los alumnos y
cadetes de las Escuelas de Formación.
Sétima.- Manual de Admisión para la Asimilación
La Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina
establecerá los órganos responsables y los procedimientos
para la asimilación a través de un Manual de Admisión,
que será aprobado mediante Resolución Ministerial del
Sector, en concordancia con los alcances establecidos en
la Ley de la Carrera y Situación del Personal de la Policía
Nacional del Perú.
Octava.- Vigencia de convenios educativos
Los convenios educativos suscritos por la Dirección de
Instrucción, Educación y Doctrina mantendrán su vigencia
en tanto no hayan vencido los plazos establecidos en los
mismos, precisándose que toda referencia a la Dirección de
Instrucción, Educación y Doctrina, se entenderá realizada
a la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
TRANSITORIAS
Primera.- Implementación de las Especialidades
funcionales
En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 13° del
Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1149, Ley de la
Carrera y Situación del Personal de la Policía Nacional
del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2013-
IN, la Dirección Ejecutiva de Educación y Doctrina
dictará las medidas pertinentes a f‌i n de implementar las
especialidades funcionales en todas las Escuelas de
Formación Policial.
Las especialidades de Orden Público y Seguridad
Ciudadana, Investigación Criminal y Seguridad integral,
se implementarán a partir del proceso de admisión
2015 de las Escuelas de Formación. La especialidad
funcional de Criminalística se implementará a partir
del proceso de admisión 2016 de las Escuelas de
Formación.
Las especialidades de Tecnología de la Información
y Comunicaciones, de Administración y de Inteligencia,
se implementarán progresivamente de acuerdo a la
infraestructura y equipamiento disponible en la Escuela
de Educación Continua y la Escuela de Posgrado de la
Policía Nacional del Perú, en coordinación con la Dirección
Ejecutiva de Personal.
Segunda.- Planeamiento Estratégico
La Dirección Nacional de Gestión Institucional queda
encargada del Planeamiento Estratégico orientado a la
implementación de las especialidades funcionales del
personal policial.
Tercera.- De los Manuales
En un plazo de ciento veinte (120) días, a partir de
la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo,
los estamentos que conforman el régimen educativo de
la Policía Nacional del Perú, formularán los manuales
establecidos en el presente Reglamento, los cuales serán
aprobados mediante Resolución Ministerial del Sector
Interior.

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