La integración jurídica

AutorMarcial Rubio Correa
Páginas259-294
CAPÍTULO XI: LA INTEGRACIÓN JURÍDICA
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1. Conocer la denición de las lagunas del Derecho y sus diversas modalidades,
y estar en capacidad de identicarlas dentro del sistema jurídico en los casos
pertinentes.
2. Discriminar cuánto de razonabilidad y cuánto de contribución lógica hay en
la tarea de integración jurídica.
3. Estar en capacidad de ejecutar los procedimientos de integración analógica,
distinguiendo sus diversas modalidades.
4. Adiestrarse en el uso de la analogía y del argumento a contrario, mediante la
identicación de los distintos tipos de implicaciones jurídicas, así como del
principio de no contradicción.
5. Notar la importancia del tercer término de las formalizaciones esquemáticas
de los diferentes procedimientos de la analogía.
6. Comprender el rol de los principios generales del Derecho, su relación con
las fuentes y el sistema jurídico, tanto de manera global como en cuanto a sus
partes integrantes.
7. Tomar conciencia de la importancia que tiene el conocimiento de los princi-
pios generales en la formación jurídica, tanto los de todo el Derecho como los
del Derecho peruano.
CAPÍTULO XI
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La interpretación jurídica ocurre cuando existiendo una norma jurídica aplicable, su
sentido normativo no resulta claro bien porque su texto no es claro, bien porque existe
cierta dicultad para aplicar el supuesto de la norma al hecho que ocurre en la realidad
y que es al que se pretende normar.
La integración jurídica, a diferencia de la interpretación, se produce cuando no hay
norma jurídica aplicable y se debe, o se considera que se debe, producir una respuesta
jurídica al caso planteado. La integración jurídica, así, no aplica normas sino que en
realidad crea una norma para el caso. Lo particular de la integración jurídica es que
produce normatividad pero no mediante las fuentes formales del Derecho, sino me-
diante la aplicación del Derecho mismo.
Naturalmente, la integración jurídica sería un peligro para el sistema estructural del
Derecho si, luego de trabajarse cuidadosamente los otros aspectos (fuentes, norma,
interpretación, etcétera), simplemente todo se soslayara recurriendo a la creación de
normas por esta vía. Por ello, está sujeta a ciertas condiciones, reglas y métodos. Ade-
más, su utilización es restrictiva y no extensiva, debido precisamente a que constituye
una excepción al principio predominante en el sistema Romano-germánico, en el
sentido de que las normas las da, principalmente, el organismo que tiene atribución
normativa.
El primer problema a dilucidar para proceder a la integración jurídica puede plantearse
de la siguiente manera: ante una situación para la cual no existe norma jurídica apli-
cable ¿debe integrarse una norma o, más bien, debe asumirse que no hay que aplicar
ninguna desde que los organismos con atribución normativa no han establecido nin-
gún mandato jurídico?
La respuesta a esta interrogante no es en modo alguno fácil y existe una notoria dis-
crepancia en la teoría. Es más, en esta problemática podemos enfrentar una respuesta
general (del tipo: en general debe procederse a la integración o en general no debe
procederse a ella); pero, de considerarse en general que sí procedería la integración,
también podemos enfrentar una respuesta particular (del tipo: frente a este caso de-
bemos intentar la integración, o frente a este caso no debemos intentarla). Entonces,
podemos plantearnos dos niveles en la respuesta: uno general y otro particular, enca-
denado al anterior, desde que la teoría no acepta como principio universal el proceder
siempre a la integración jurídica.
Este aspecto de la problemática nos conduce de plano a lo que en la teoría se denomina
las lagunas del Derecho entendiéndose que ellas son situaciones en las cuales procede la
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integración. Por lo tanto, habrá que discriminar aquellas situaciones de carencia nor-
mativa en las cuales debemos integrar una norma y aquellas en las que no.
El segundo aspecto a abordar, supuesto que la integración jurídica procede, consiste en
trabajar sobre los procedimientos de integración jurídica, y ellos son dos: la analogía y
los principios generales del Derecho. Abordaremos estos dos aspectos por separado.
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La laguna del Derecho puede ser denida como aquel suceso para el que no existe nor-
ma jurídica aplicable, pero que se considera que debiera estar regulado por el sistema
jurídico. Estrictamente hablando, el suceso que da origen a la laguna no está previsto
en ninguno de los supuestos existentes en las normas vigentes del sistema jurídico, o
puede ocurrir también que, a la consecuencia prevista, deba añadirse otra no prevista
para el mismo supuesto.
El problema clave en este punto consiste en saber cuando se considera (o más exacta-
mente, se debe considerar) que la situación no regulada debe regularse. La respuesta no
es fácil y, por lo demás, existen fuertes contradicciones sobre el punto en la teoría.
En este sentido, existe un concepto teórico que, por contraste con el de laguna, nos
permitirá explicarnos mejor. Es el vacío del Derecho, entendiendo por tal un suceso
para el que no existe norma jurídica aplicable y que se considera que no debe estar re-
gulado por el Derecho rigiéndose, en consecuencia, por los principios hermenéuticos1
aplicables y que en el Derecho son fundamentalmente dos a estos efectos:
1. El de que nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda ni impedido de
hacer lo que ella no prohíbe (literal a. del inciso 24 del artículo 2 de la Consti-
tución), para aquellas situaciones en las que el agente se rige por el principio de
la libertad personal y,
2. El de que solo puede hacerse lo que está expresamente atribuido, con ejercicio
de la discrecionalidad cuando es aplicable2, en los casos en que rige el principio
de la competencia asignada. Tal el caso de los funcionarios públicos e, inclusive,
1 La hermenéutica consiste en establecer el correcto signicado de un concepto, un hecho u otro ele-
mento especíco dentro de un sistema determinado, según los principios globales que lo informan, para
resolver situaciones no precisadas ni expresamente resueltas dentro de él. En este caso, nos referimos a la
hermenéutica del sistema jurídico pero también puede ella existir en otros sistemas.
2 La discrecionalidad consiste en la posibilidad que tiene un funcionario de evaluar en cada caso, si ejerce
o no su atribución y en qué grado. Existe discrecionalidad, por ejemplo, cuando el Estado evalúa en base a
determinados criterios generales y de política, si otorga o no la nacionalidad peruana a un extranjero que
desea naturalizarse. No existe, en cambio, cuando el Estado recibe una solicitud de un extranjero casado

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